Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
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tario informes pormenorizados de cada una de las operaciones relacionadas con los bonos de cada empréstito.
DADA en la Sala de Sesiones, del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111° de la Independencia, 91° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111° de la Independencia, 91° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo.
El Presidente: Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111° de la Independencia, 91° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 3897, del Congreso Nacional, que aprueba la donación de un solar propiedad de la Común de Barahona.— G. O. N° 7736, del 28 de agosto de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 3897.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 6 del mes de julio del año de 1954, entre el Estado Dominicano y la señorita Inocencia Dominici C., por el cual el primero dona, condicionalmente, a la segunda, el solar Nº 8 de la Manzana "A" de la Común de Barahona, el cual tiene un área de 298.51 metros cuadrados, y las mejoras existentes en dicho solar, que consisten en una casa tipo "B", construída de bloques y hormigón, techada de hormigón,
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Contrato suscrito el día 6 del mes de julio del año de 1954, intervenido entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y la señorita Inocencia Dominici C., por el cual el primero dona, condicionalmente, a la segunda, el solar Nº 8 de la Manzana "A" de la Común de Barahona, el cual tiene un área de 298.51 metros cuadrados, y las mejoras existentes en dicho solar, que consisten en una casa tipo "B", construída de bloques y hormigón, techada de hormigón, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.