Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3892, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, en la Común de Gaspar Hernández.— G.O. Nº 7731, del 21 de agosto de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3892.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de la común de Gaspar Hernández, para que se le autorice a erigir un busto al Benefactor de la Patria en aquella común.
VISTAS las leyes sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la común de Gaspar Hernández, a erigir en el Parque de Recreo "Leonidas Rhadamés" de esa común un busto en piedra y bronce del Benefactor de la Patria, como justiciero homenaje de gratitud, cariño y lealtad de los habitantes de Gaspar Hernández, Provincia de Espaillat.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio
del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández,
Virgilio Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Ley de Tesorería, Nº 3893.— G. O. No. 7730, del 18 de agosto de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY DE TESORERIA
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