Texto de la norma
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HECTOR RIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constituci6n de la Rep6blica;
PROMU,LGOl la presente Ley, y mando que sea publi-
cada pn la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en ICiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la ,RepGblicz. Dominicana, a 10s vseintinueve dias del
mes de julio del afio mil novecientos cincuenha y cuatro, afios
1110 de la-Independencia, 910 de la Restauraci6n y 250 de la
Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLiINA
NOTA: Esta Ley fu6 publicada oficialmente en la prensa
'
del dia 30 de julio del afio de 1964.
Resoluci6n Ng 3883, del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato SUS-
rrito entre el Estado Dominicafio y el Sr. Tirso E. Rivera J., por el cual
el primero vende a1 segundo 10s cuatro hornos secadores de maderas,
instalados en el Distrito de Santo Domingo.-G.O.NP
77216, del 4 de
agosto de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6blica
NUMERO 3883.
VISTO el inciso 21 del erticulo 33 de la Constituci6n de la
ReplSlblica ;
I
VISTO el Contrato suscrito el dia veinte del mes de mayo
del aiio de mil novecientos cintuenta y cuatro, entre el Estado
Dnminicano y el sefior Tirso E. Rivera J.. por el cual el prime-
ro rende a1 segundo 10s cuatro hornos secadores de maderas,
jnstaldos en el Distrito de Santo Domingo, con todas sus anexi-
dades accesorias y dependencias, poi- el precio total de !RD$-
100,009.00:
R E S T J E L V E :
UNICO Aprobar el Contrato suscrito el dia veinte del mes
de mayo del alii0 de mil novecientos cincuefita y cuatro, entre
el Estado Dominicano. representado poi- el sefior Francislco de
Moya Franco, Admini'strador General de Rimes Nacionales Y
el seeor Tirso E. Rivera J., por el cual el primero vende a1 se-
gmdo 10s cuatro hornos secadores de maderas, instalados en el
Distrito de Santo Domingo, con todas sus anexidades, ameso-
rios y dependencias, por el precio total de RD$100,000.00, que
sopiado a la letra dice asi:
-4C1'0 DE VESTA ISJIOBILIARIX B.4JO FIRMA PRIVADA
FAVOlR DEL SEfiROR TIRSO E. RIVERA J.
OTORGADA POR EL ESTADO DOMINLCANO A
EL ESTADO DOMINICBSO, lenalmente representsdo por
el Xdministrador General de Eienes Sacionales, sefior Francis-
co de Mora Franco. dominicano, mayor de edacl, casado, fun-
icionario p6blico. domiciliado jr residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud de poder es-
pecial otorgadole poi- el Poder Ejeeutivo en fecha veintitrks
del mes de abril del afio mil novecientos cinciienta y cuetro, de
una m * t e ; y
El scfior TiRSO
14;.
TbIiTERA J.. ciw:inic.wno, m;t~.ul* de
cilad, C ~ n t a d u ~
Pitblicc~ Aiito!*izaclo c.?sa:lo ton ia sedxa Vio-
Icta Sonia Feri6ndez de Rivrra, tlomicilind? y resrdcnte en cs-
t a eiixlad, proviste dc la &iik
perwnal 42 idenlidad nGmero
2866, serie primera, sello nGmero 155 para 1954, de la otra
parte;
SE HA CONVENTDO EO S I G ~ I E ~ T ~ :
.
'
EL ESTADO DOMVIXNICANO, por 6rgano de su anunciada
representaciGn, vende, con las garantias ordinasias de dereckbo,
a1 sefior 'I'IRSO E. RIVERA J4, guien acepta, lo que sigve.
Cuatro horncs secadores de maderas. instalados por el ven-
dedor pn la parcela numero G-'Reformada-B-l-A-l-C-4
(Seis
Reformada-€3-Uno-A-Uno-C-Cuatro) de la porci6n A, del Dis-
trito C'atastral n6mero cuatro (4), del Distrito de Santo Do-
mingo, contiguos a 10s otros cinco hornos ubieados en la misma
pzwela, vendiclos por el Estado a este comprador el 26 de
julio de 1952), 10s cuales constan de: IJna (1) caldera d. va-
por, vertical, de cincuenta (50) C.F., con bomba elhctrica de
condensacih, quemsdor de petr6leo y demas accesorios ; Un
(1) Care de Transferencia, sencillo; dieciseis (16) puertas <lex
metal para hornos; ciento diez (110) vagonetas de m e t J pxl'it
montar madera; un mil trescdentos cincuenta (1,350) pies de
rieles colocados; cuatro (4) equipos ventiladores, :on motores
y radiadores; dos (2) enrramadas de maders, techadas de zinc,
para madera hiimeda y seca de 16.78 m. x 31.74 m. cada una ;
una ( j ) edifica:ih de bloques y hormig6n armado, para matro
hornos, con segiinda planta de msdera techada de zinc, para
alojar maquinarias ventiladores, de 16.78 m. x 31.74 m. ; Un (1)
Dq:Cisilo de Madera, techado de zinc, para almacenar virutas;
Un (I) Dep6sito de Madera techado de zinc, para guardar ma-
teriales, de 6.50 m. x 6.30 m.; Una, (1) casa de bloques y hor-
imig6n armado, para alojar caldera, de 5.50 m. x 10 m.; y tres
(3) pozos filtrantes y construccidn de desagues varios, con 10s
accesorios y todo ayuello que de derecho corresponda a 10s
hornos vendidos por el presente acto.
El comprador ha recibido lo^ inmuebles vendidos despubs
de haberlos examinsdo y encontrado en condiciones satisfac-
torias.
E: precio de esta venta es de CIEN MIL PESO8 OR3
IlO0,090.00) moneda d2 curso legal, que el seiior Tirso E. Ri-
vera J. pagarh al Estzdo Dominicano por anualidades, en sumas
equivalentes a1 cincuenta por ciento de 10s beneficios netos anua-
les obtenidos de la operaci6n de 10s hornos equi vendidos, reba-
jados dichos bmeficios en el valor de las inversiones en activo
fijo (elemento de trabajo), que se hicieren cada aiio, con el fin
de incrementar el negocio o de mejorar las condiciones de 10s
hornos.
El primer aiiio de operaleiones, para 10s fines de la realiza-
ci6n del pago, terminarii el treinta y uno (31) de diciembre del
afio mil nooecientos cincuenta y cuatro (1954).
Los pagos a lcuenta del precio 10s harti el comprador dentro
de 10s tres (3) meses siguientes a1 aiio econ6mico de que se
trate.
Convienen dichas partes, en virtud del articulo 35 de 12
tley sobre Registro y Conservaci6n de Hipotecas n6mero 2914,
del 21 de julio de 1890, modificada poi- la Ley ntimero 2160, del
13 de noviembre del aiio 1949, que 10s derechos y gastos de esta
vents, quedarhn a cargo del Estado Dominicano.
Hecho y firmado en dos originales, uno para cada una de
las psrtes, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdhlica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de
mayo del afio mil novecientos cincuenta y cuatro.
FRANCISCO DE MOYA FRANCO,
Administrador General de Bienes Nacionales.
TIRSO A. 'RIVERA J.
YO, LICENcCIADO JUAN M. CONTIN, Abogado, Notario
de 10s del ntimero para el Distrito de Sxnto Domingo, Republica
Dominicana, con estudio en el apartamiento ntimero 202 del
edifil:io Copello, casa ndmero 79, de la calle El Conde, de esta
ciudad, CERTIFICO: que las firmas que aparecen a1 pie de'
documento que precede fueron escritas en mi presencia. por 10s
nefiores FRANCISCO DE MOYA FRANCO y TIRE0 E. RIVE-
RA J., cuyas generales conatan en el mismo v a quienes c o n m a
'
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Repdblica Do-
Minicana, dos de junio del aiio mil novecientos cincuenta y
eu2tro.
Lic. Juan M. Contin,
Abogado- Notario.
'
DAD-4 en 1;
Sala de Sesiones, del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pdblica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de julio del aiio
mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la Indepen-
dencia, 919 de la Restauraci6n y 250 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
Julio A. Cambier,
Secretario.
Josh Garcia,
Secr2tario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Ciiniara de Diputshs,
en Ciudad Trujillo. Distrito de Sar,to Domingo, Capital de la
Repdbliqa Dominicanz, a 10s veintisiete dfas del mes de julio
,del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la In-
rlependencia, 910 de la Restauracicin y 259 de la Era de Trujilla,
El Presidente :
Porfirio Herrera,
Los Secretarios :
Pzblo Otto Hernbndez.
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rep6blica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constituci6n de la Republica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimientcl.
Di.4DA en Ciuda,d Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
?ita1 de !a Republica Dominicana. a 10s veintinueve dias del
rnes de julio del aiio mil nove5entos cincuenta y cuatro, aiios
111" de la Independencis, 910 de la Restauraci6n y 250 de la
Era de Trujillo.
IIECTOK E. TRUJILLO M0LIN;A.
YUMERO 3884.
Ley NO 3884 que autoriza twansferencias en la Ley de Gas-
$os Publicos ~7igente.- G. 0. No 772% 'del 4 de agosto de 1354.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.