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Resolución

Resolución 3883

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. TIRSO E. RIVERA J. POR EL CUAL EL PRIMERO VENDE EL SEGUNDO LOS CUATRO HORNOS SECADORES DE MADERAS INSTALADOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 1954fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7626Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
TIRSO E. RIVERA J (persona)
Monto
RD$100,009 · en el texto: «RD$- 100,009.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
. - ,120 2- HECTOR RIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepGblica Dominicana En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 30 de la Constituci6n de la Rep6blica; PROMU,LGOl la presente Ley, y mando que sea publi- cada pn la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en ICiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la ,RepGblicz. Dominicana, a 10s vseintinueve dias del mes de julio del afio mil novecientos cincuenha y cuatro, afios 1110 de la-Independencia, 910 de la Restauraci6n y 250 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLiINA NOTA: Esta Ley fu6 publicada oficialmente en la prensa ' del dia 30 de julio del afio de 1964. Resoluci6n Ng 3883, del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato SUS- rrito entre el Estado Dominicafio y el Sr. Tirso E. Rivera J., por el cual el primero vende a1 segundo 10s cuatro hornos secadores de maderas, instalados en el Distrito de Santo Domingo.-G.O.NP 77216, del 4 de agosto de 1954. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep6blica NUMERO 3883. VISTO el inciso 21 del erticulo 33 de la Constituci6n de la ReplSlblica ; I VISTO el Contrato suscrito el dia veinte del mes de mayo del aiio de mil novecientos cintuenta y cuatro, entre el Estado Dnminicano y el sefior Tirso E. Rivera J.. por el cual el prime- ro rende a1 segundo 10s cuatro hornos secadores de maderas, jnstaldos en el Distrito de Santo Domingo, con todas sus anexi- dades accesorias y dependencias, poi- el precio total de !RD$- 100,009.00: R E S T J E L V E : UNICO Aprobar el Contrato suscrito el dia veinte del mes de mayo del alii0 de mil novecientos cincuefita y cuatro, entre el Estado Dominicano. representado poi- el sefior Francislco de Moya Franco, Admini'strador General de Rimes Nacionales Y el seeor Tirso E. Rivera J., por el cual el primero vende a1 se- gmdo 10s cuatro hornos secadores de maderas, instalados en el Distrito de Santo Domingo, con todas sus anexidades, ameso- rios y dependencias, por el precio total de RD$100,000.00, que sopiado a la letra dice asi: -4C1'0 DE VESTA ISJIOBILIARIX B.4JO FIRMA PRIVADA FAVOlR DEL SEfiROR TIRSO E. RIVERA J. OTORGADA POR EL ESTADO DOMINLCANO A EL ESTADO DOMINICBSO, lenalmente representsdo por el Xdministrador General de Eienes Sacionales, sefior Francis- co de Mora Franco. dominicano, mayor de edacl, casado, fun- icionario p6blico. domiciliado jr residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud de poder es- pecial otorgadole poi- el Poder Ejeeutivo en fecha veintitrks del mes de abril del afio mil novecientos cinciienta y cuetro, de una m * t e ; y El scfior TiRSO 14;. TbIiTERA J.. ciw:inic.wno, m;t~.ul* de cilad, C ~ n t a d u ~ Pitblicc~ Aiito!*izaclo c.?sa:lo ton ia sedxa Vio- Icta Sonia Feri6ndez de Rivrra, tlomicilind? y resrdcnte en cs- t a eiixlad, proviste dc la &iik perwnal 42 idenlidad nGmero 2866, serie primera, sello nGmero 155 para 1954, de la otra parte; SE HA CONVENTDO EO S I G ~ I E ~ T ~ : . ' EL ESTADO DOMVIXNICANO, por 6rgano de su anunciada representaciGn, vende, con las garantias ordinasias de dereckbo, a1 sefior 'I'IRSO E. RIVERA J4, guien acepta, lo que sigve. Cuatro horncs secadores de maderas. instalados por el ven- dedor pn la parcela numero G-'Reformada-B-l-A-l-C-4 (Seis Reformada-€3-Uno-A-Uno-C-Cuatro) de la porci6n A, del Dis- trito C'atastral n6mero cuatro (4), del Distrito de Santo Do- mingo, contiguos a 10s otros cinco hornos ubieados en la misma pzwela, vendiclos por el Estado a este comprador el 26 de julio de 1952), 10s cuales constan de: IJna (1) caldera d. va- por, vertical, de cincuenta (50) C.F., con bomba elhctrica de condensacih, quemsdor de petr6leo y demas accesorios ; Un (1) Care de Transferencia, sencillo; dieciseis (16) puertas <lex metal para hornos; ciento diez (110) vagonetas de m e t J pxl'it montar madera; un mil trescdentos cincuenta (1,350) pies de rieles colocados; cuatro (4) equipos ventiladores, :on motores y radiadores; dos (2) enrramadas de maders, techadas de zinc, para madera hiimeda y seca de 16.78 m. x 31.74 m. cada una ; una ( j ) edifica:ih de bloques y hormig6n armado, para matro hornos, con segiinda planta de msdera techada de zinc, para alojar maquinarias ventiladores, de 16.78 m. x 31.74 m. ; Un (1) Dq:Cisilo de Madera, techado de zinc, para almacenar virutas; Un (I) Dep6sito de Madera techado de zinc, para guardar ma- teriales, de 6.50 m. x 6.30 m.; Una, (1) casa de bloques y hor- imig6n armado, para alojar caldera, de 5.50 m. x 10 m.; y tres (3) pozos filtrantes y construccidn de desagues varios, con 10s accesorios y todo ayuello que de derecho corresponda a 10s hornos vendidos por el presente acto. El comprador ha recibido lo^ inmuebles vendidos despubs de haberlos examinsdo y encontrado en condiciones satisfac- torias. E: precio de esta venta es de CIEN MIL PESO8 OR3 IlO0,090.00) moneda d2 curso legal, que el seiior Tirso E. Ri- vera J. pagarh al Estzdo Dominicano por anualidades, en sumas equivalentes a1 cincuenta por ciento de 10s beneficios netos anua- les obtenidos de la operaci6n de 10s hornos equi vendidos, reba- jados dichos bmeficios en el valor de las inversiones en activo fijo (elemento de trabajo), que se hicieren cada aiio, con el fin de incrementar el negocio o de mejorar las condiciones de 10s hornos. El primer aiiio de operaleiones, para 10s fines de la realiza- ci6n del pago, terminarii el treinta y uno (31) de diciembre del afio mil nooecientos cincuenta y cuatro (1954). Los pagos a lcuenta del precio 10s harti el comprador dentro de 10s tres (3) meses siguientes a1 aiio econ6mico de que se trate. Convienen dichas partes, en virtud del articulo 35 de 12 tley sobre Registro y Conservaci6n de Hipotecas n6mero 2914, del 21 de julio de 1890, modificada poi- la Ley ntimero 2160, del 13 de noviembre del aiio 1949, que 10s derechos y gastos de esta vents, quedarhn a cargo del Estado Dominicano. Hecho y firmado en dos originales, uno para cada una de las psrtes, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repdhlica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de mayo del afio mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO DE MOYA FRANCO, Administrador General de Bienes Nacionales. TIRSO A. 'RIVERA J. YO, LICENcCIADO JUAN M. CONTIN, Abogado, Notario de 10s del ntimero para el Distrito de Sxnto Domingo, Republica Dominicana, con estudio en el apartamiento ntimero 202 del edifil:io Copello, casa ndmero 79, de la calle El Conde, de esta ciudad, CERTIFICO: que las firmas que aparecen a1 pie de' documento que precede fueron escritas en mi presencia. por 10s nefiores FRANCISCO DE MOYA FRANCO y TIRE0 E. RIVE- RA J., cuyas generales conatan en el mismo v a quienes c o n m a ' Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Repdblica Do- Minicana, dos de junio del aiio mil novecientos cincuenta y eu2tro. Lic. Juan M. Contin, Abogado- Notario. ' DAD-4 en 1; Sala de Sesiones, del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- pdblica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de julio del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la Indepen- dencia, 919 de la Restauraci6n y 250 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente, Julio A. Cambier, Secretario. Josh Garcia, Secr2tario. DADA en la Sala de Sesiones de la Ciiniara de Diputshs, en Ciudad Trujillo. Distrito de Sar,to Domingo, Capital de la Repdbliqa Dominicanz, a 10s veintisiete dfas del mes de julio ,del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la In- rlependencia, 910 de la Restauracicin y 259 de la Era de Trujilla, El Presidente : Porfirio Herrera, Los Secretarios : Pzblo Otto Hernbndez. Virgilio Hoepelman. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 30 de la Constituci6n de la Republica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimientcl. Di.4DA en Ciuda,d Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- ?ita1 de !a Republica Dominicana. a 10s veintinueve dias del rnes de julio del aiio mil nove5entos cincuenta y cuatro, aiios 111" de la Independencis, 910 de la Restauraci6n y 250 de la Era de Trujillo. IIECTOK E. TRUJILLO M0LIN;A. YUMERO 3884. Ley NO 3884 que autoriza twansferencias en la Ley de Gas- $os Publicos ~7igente.- G. 0. No 772% 'del 4 de agosto de 1354.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona