Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández,
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 3872, de la Cámara de Diputados, que autoriza la donación en favor del Estado, de un solar propiedad de la Común de Santiago.
G.O.Nº 7724, del 30 de julio de 1954.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 3872.
VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago, en fecha 19 del mes de mayo del año 1954, que copiada a la letra dice:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO. NUM. 904.
CONSIDERANDO: Que esta Corporación Municipal, acordó en su sesión de fecha 5 de mayo de 1954, donar al Estado Dominicano un solar de su propiedad, ubicado en el ángulo S. O. formado por las calles Capotillo y Príamo B. Franco, con una extensión superficial de 163.67 metros cuadrados para ser destinado a la construcción de un local para reparto de alimentos a pobres por la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social;
CONSIDERANDO: Que para poder efectuar dicha donación es necesario la autorización de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, acápite 2º de la Constitución de la República;
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
ARTICULO 1.— Donar, como al efecto dona, a favor del Estado Dominicano, un solar propiedad de este Municipio, colindado y descrito en la siguiente forma:
El solar registrado en el Catastro Municipal, bajo el Núm. 1146-A de la manzana Núm. 70, D.C. Núm. 1 de la Común de Santiago, con una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS (163.67), con las siguientes colindancias:
Al Norte: calle "Príamo B. Franco";
Al Este : calle "Capotillo";
Al Sur : propiedad de Francisco José Pepín; y
Al Oeste: propiedad de Francisco José Pepín.
ARTICULO 2.— Esta Resolución será sometida, por vía correspondiente, a la consideración de la Cámara de Diputados, para fines de la autorización constitucional.
ARTICULO 3.— Facultar al Síndico Municipal para que, cumplidos los trámites legales, firme en representación del Municipio, el acto de donación que habrá de instrumentarse al efecto.
DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de Santiago, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.—(Firmados) Edmundo Batlle Viñas, Presidente del Ayuntamiento; Luis Tomás Saillant, Síndico Municipal; Rafael F. Borrell P., Secretario Municipal ad-hoc.
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República.
R E S U E L V E :
UNICO: Autorizar como por la presente Resolución autoriza al Ayuntamiento de la Común de Santiago a donar, de acuerdo con su Resolución de fecha 19 de mayo del año en curso, al Estado Dominicano, el solar Nº 1146-A de la manzana Nº 70 del Distrito Catastral Nº 1 de la Común de Santiago, el cual tiene una extensión superficial de 163.67 metros cuadrados para ser destinados a la construcción de un local para el reparto de alimentos a personas pobres, por la Secretaría de Estado de Previsión y Asistencia Social, cuyas colindancias se especifican en el texto de la Resolución más arriba transcrita.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 3873, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado y los Arquitectos franceses A. Dunoyer de Segonzac y Pierre Dupré, para la construcción de la primera etapa de la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia, en Higüey.—G.O. Nº 7728, del 11 de agosto de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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