Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
vecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente.
José García,
Secretario.
J. Antonio Hungría,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Virgilio Hoepelman.
Francisco del C. Lluberes,
Secretario ad-hoc.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3869, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., sobre permuta de terrenos.—G. O. Nº 7724, del 30 de julio de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3869.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 22 del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, entre el Estado Dominicano y la Fábrica Dominicana de Cemento C. por A.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el día 22 del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, intervenido entre el Estado Dominicano, representado por el Señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., representada por su Presidente señor Francisco Martínez Alba, por el cual se permuta una faja de terreno de 1,810.50 metros cuadrados, situada en la carretera de Villa Mella, Distrito de Santo Domingo, propiedad del Estado; por otra faja de terreno de 16,950 metros cuadrados situada dentro de la parcela Nº 118-9 porción "C" del Distrito Catastral Nº 4 del Distrito de Santo Domingo, propiedad de la dicha Fábrica de Cemento, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.