Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera,
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3842, del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato de Venta al Ingeniero José Delio Guzmán, del Acueducto y la Planta Hidroeléctrica de Constanza.— G. O. Nº 7699, del 29 de Mayo de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 3842.
VISTO el inciso 21º del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 9 del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, intervenido entre el Estado Dominicano y el señor Ingeniero José Delio Guzmán, por medio del cual el primero vende al segundo el Acueducto y la Planta Hidroeléctrica de Constanza, común del mismo nombre, Provincia de La Vega.
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar el Contrato suscrito el día 9 del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, intervenido entre el Estado Dominicano y el señor Ingeniero José Delio Guzmán, por medio del cual el primero vende al segundo el Acueducto y la Planta Hidroeléctrica de Constanza, común del mismo nombre, Provincia de La Vega, incluyendo los terrenos, edificios, tuberías, accesorios, tendidos eléctricos y todos los demás implementos necesarios para la explotación de dichas
empresas, por el precio total de RD$600,000.00, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.