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Resolución

Resolución 3822

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA UN CONTRATO DE DONACION DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1954fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7700Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ietra dice asi

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
dencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. Mario Fermín Cabral, Vicepresidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 3822, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato de donación de inmueble propiedad del Estado.— G. O. Nº 7700, del 31 de mayo de 1954. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 3822. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día 1º del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y la señora Ana Sánchez, por virtud del cual el primero dona a la segunda, una casa tipo A, y el solar en que está construída, situada en el Barrio de Mejoramiento Social de esta ciudad. RESUELVE: UNICO:— Aprobar el Contrato suscrito el día 1º del mes de abril del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, entre el Estado Dominicano, representado poi- el seiior Francisco de Moya Franco, Administrador General d e Bienes Nacionaks y la sefiora Ana Sanchez, por virtud del cual el primero dona a Is aegunda, una casa tipo A, y el solar en que esta construida, situada en el Bal-rio de Mejoramiento Social de esta ciudad, que copiado a la Ietra dice asi: YO, LICENCIADO AlRQUIMEDES E. GUERRERO, ABO- 'GADO, NOT'ARIO PUBLICO DE LOS DEL NUNERO DE ESTE DISTRITO DE SANTO DOXLISGO, CERTIFICO Y DOY PSACO A LA LETRA DICE ASI: FE: QUE POR ANTE MI HA PASADO EL ACT'O QUE CO- ' ACTO NUMERO TRENTICINCO (35) .- En Ciudad Trujil!o, Distrito de Sznto Domingo, ,Republica Dominicam, a primero del mes de abril del aiio mil nsvecientos cincuentixa- tro, Ante mi, licenciado ARQUIMEDES E. GUE,RRERO, abo- gado, notario publico de 10s del numero de este Distrito de San- to Comingo, con mi domicilio y rmidencia en esta ciudad y con mi estudio abierto en la mismz, sn la casa numero cuaren- ticuatrs (44) de la calk "Arzolsispo Nerino", asistido de 10s testigos que a1 finzl seran nombrados, comparecieron: De una parte, EL ESTADO DOMINICAXO, representado validamen- te en este acto por el Administrador General de Bienes Nacio- nales, seiior Francisco de Moya F'ranco, dorninicano, segun su declarncih, mzwr de edad, casado, de este domicilio y residen- cia, portador de la ckdula personal de identidad serie 47, nu- mer0 683, con sello habil numero 31126, a quien doy f 6 cono- cer y quien actiia en virtud d2 poder otorgadole por el Excelen- tisimo Seiior Presidente de la ReFublicz, de fecha once del mes de diciembre del afio mil novecientos cincuentitrbs, que le fa- culta para el otorgamiento del presente acto, de conformidad icon lo que dispone el articulo cuarentinueve (49), inciso die2 (10) de la Constitucibn de la Repilblica, y las disposiciones de la L e y sobre Barrios de Mejoramimto Social y sus modificacio- nes, que yo, notario infiascrito, declaro haber tenido a la vis- ta y examinsdo, el cual no he anexado a este por habBrmelo requerido el selior Francisco de Moya Fraiico, en raz6n de que el dicho poder corresponde n 10s archivcs de la Administra- icidn General de Bienes Nrcionales; y de la otra parte, la se- iiora ANA SANCHEZ, dominicana, seg6n su declaracibn, ma- yvGr de edad, soltera., ocupada en 10s quehaceres domksticos, de este domicilio y residencia, portadora de la c6dula personal de identidad serie lrs,,, niimero 40279. csn sello habil numero 1961571, a quien conozco, de lo cual dov f6; y me han declara- ,tlo 10s mencionados comparecientes. haber intervenido entre &os el siguienle contrato: EL @STADO DOMINICANO, por 6rgano de su representante legal arriba indicado, por medio del prmente acto, dona con las cargas y condiciones que se es- pecifican mas abajo, a la sefior:. ANA SANCHEZ, el siguiente inmueble: LA CASA TIP0 “A”, ubicada en el solar n6mero l’RES, de 1: manzana numero mil doscientos veintinueve (12291, pzrci6n “P”, del distrito catastral nilwero uno (l), (’el Distrito de Santo Donlingo, mi ccmo el solar en que estA cdificada la misma, el cual solar tiene uns extensi6n de dos- cientos sesenticuatro (264) metros cuadrados, ccn las siguien- tes colindancias : z1 Xorte, calle “Juan Evangelista Jimhnez” ; a1 Este, solar n6mero cuatro (4) ; ai Sur, solares nilmeros tre- ce (13) y catorce (14), y a1 Oeste, solar n6mer3 dos (2) .- La donataria, sefiora ANA SANCHEZ. se obliga a establecer SLI residencia en el inmueble objeto de la presente donacibn, a nzantmerlo en perfecto estado de conservacih y a no operar cambio de ningune. clase en el mismo sin previo consentimien- to escrito del donante. El inmueble objeto del presente con- trato se considerara constituido en bien de familia conforme la Ley nhmero tres mil setecientos veinticuatro (3724), del vein- tinueve de diciembre cle mil novecieiitos cincuentitrks, sin ne- cesidzd de ningiin 3tro requisito legal .- E n consecuencia, no podra ser transferido en ningiin tiempo a otras personas sino cuanc!o se cu~mplan las clisposiciones del aiticulo catorce (14) de la ley mil veinticuatro (10241, de fecha veinticuztro de oc- tubre de mil novecieiitos veintiocho. relativa a1 bien de fami- lia, con la previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo y en 10s si- guipntes cz sos : a) TRASLADO iixesario del propietario a otra localidad; b) ENF‘ERMEDAD del propietario o sus fami- liares que requiere el traspaso para su curaci6n; e) CUAL- QU1E.R otra situaci6n grave que afecte a1 propietario, a juicio del Poder Ejecutivo, Y d) CUAWDO EL TRASPASO sea noto- siamente beneficioso para 10s fines de laprevisi6n social. - Como consecuencia del caracter de bien de familia con que que- da constituido este inmueble, no podra ser objeto en lo sucesivo -de hipoteca u otro grav8nien.- En caso de que la donataria falleciere, 10s derechos que tuviere sobre dicho inmueble pasa- Iran a 10s sucesores que la ley determina y en ningiln cas0 se tomaran en cuenta las disposiciones testamentarias que hubie- Ten.- La donataris se obliga a permitir las inspecciones del In$mueble objeto de la presente donacibn, en cualquier momento, por agentes, inspectores, funcionarios o perscnas autorizadas por el Estado Dominiccno, a fin de comprohar el cumplimiento ile las sbligaciones y condiclones estipuladas en este zontrato. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones ?stable- cidas-en el yresente contrato, pi-eviz. notificacih a la donata- !ria requiri6ndole el cumplimiento cle sus compromisos. en un plazo de treinta (30) dias, faculta a1 donante a dejar resuelta :p doiiaci6n, quedando cagxitado para reivindicar la casa do- nada en cualquier mano en que se encuentre.- Para cumpli- miento y ejecuci6n del presente contrato, las partes eligen dor micilio de la manera siguiente: el Estado Dominicano, en la Oficina del Ad~ministrador General de Bienes Nacionales, y la seiicra AXA SANCHEZ en el inmueble objeto dei presente con- trato.- Lz seiiora ANA SA4K'CHEZ acepta expresamente ia clonacih que le ha ?id? heclia por el Estado Dominicano, Y se obliga a cumplir todas y cadn una de las ccrgas y condiciones hajo las cuales se ha ei'ectuado la mismz.- El inmueble objeto de la presente donaci6n ha sido valorado por la Administracibn Generzl de Bienes Nacionales, para ios fines de pag:, de 10s im- puestds fiscales, en la sunia de DOS MIL SEISCIENTOS 0- CHEXTISEIS PESOS CON TREINT'iUN CENTAVOS OR0 RD$2,686.31) .- EL ESTACO DOKIXICANO justifica su de- secho de propiedad sobw el inmueble donado, mediante el cer- tificach de titulo numero 13030, exliedido en su favor poi* el Registratlor de 'I'itulos del Distrito de Sailto Domingo, Ciudad Trujillo, en fechr cnce del mzs de inarm del alio mil novecien- tos cuniwtiseis, relatiyo a1 solar n ~ m e r o trcs ( 3 ) , de la man- zrina ;IBnizi.o mil doscientos veintinueve (1223), porcicin "P", del Distrito Catastral nhnero uno (l), del Distrito de Santo Comingo, en proceso de subclivisi6n.- Hecho y p s a d o en mi Estudio, en la fecha a1 principio indicada, en presencia de 10s ,sciiores Manuel Abreu y Daniel R. Ram6n, ambos dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia, testigos ins- +rumentales requeridos a1 efecto, libres de las tachas Y excep- ciones que 12 ley establece, a quienes doy fe conocer; quienes, despu6s de la lectura que de este acto hice E 13s supradichos comparecientes, aprobado que lo fu6, firman junto con 10s se- Cores Francisco de Moya Franc3, Ana Sanchez, poi. ante mi Y junto conmigo, notario que certifico y dou f6.- Tres palabra; tachadas, no va1en.- Firmados: A N A SANCHEZ. - FRAN- CISCO MOYA FRANCO. - Daniel A. Ram6n. - Manuel Abreu. A{RQ. E. G'UERRERO, Xotario. ES COPIA FIEL Y CGNFORME A SU ORIGINAL, AL CUAL ME REMITO, LA QUE (A PE'I'ICION DE PAoRTE IN- TERESADA, EXPIDO, FIRM0 Y SELL0 E N LA CIUDAD TRUJILLG, DISTRIT'O DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, HOY DIA DOS DEL MES DE #ABRIL DEL ARO MIL NGVECIENTOS CINCUENTTCUATRO . Arquimedes E. Guerrero, Notario. D.4DA en la Sala de Sesiones de la. Cimara de Diputados, en Cixdad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s veintinueve dias del mes de abril del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; aiios lllp de la In- dependencia, 919 de la Restauracibn y 249 de la Era de Trujillo, El Presidente : Los Secyetarios : Porfirio Herrera, Pablo Otto Herniindez. Virgilio Hoepelman. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, e:] Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, ]Capital de la Re- publica Dominicana, a 10s once dias del mes de mayo del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; aiios 1110 de la Indepen. deneia ,910 de la iRestauraci6n y 240 de la Era de Trujillo. Mario Fermin Cabral, Viccpresirlente Julio -4. 'Cambier, Secretario. Jos6 Garcia, Secr?tario. HECTOR EIIENVENIDQ TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49, inciso 30 de la Constitucih de la RepGblica,; PROMULGO la nresente Resoluc%n, y mando que sea publi- cnda CIE la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominicana, 7. 10s doce dias del mes de m ~ y o del aiio mil novecientos cincuent?, Y cuatro, aiios 1110 de la IndependencIa, 910 de la Restauraci6n y 240 de la Era de Trujillo. HECTOR E. TRUJILLO MOLINA Ley NO 3823, que concede pensi6n del Estado a la seiiorita Maria Alta-. grac!?, Jim6nez Dominguez.-G.O.No 7C95, del 19 de mayo de 1954, EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la nep6blica HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ZcTUMEtRO 3823. Art. 1.-Se concede una pensi6n del Estado de quince 'p- 80s or0 mensuales, I la seiiorita Maria Altagracia Jimhez Do- minguez, hija del fallecido ex Presidente de la Repfiblica Juan Isidro Jimhez. #Art. 2.-Dicha pensi6n serb pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaclones Civiles de 1s. Ley de Gastos Pfiblicos, y se regulara por las disposiciones de la Lcy No 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona