Texto de la norma
pública Dominicana, a primero del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente del Senado
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3798, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto al Benefactor de la Patria en el parque de la Común de Jarabacoa.—G.O.Nº 7581, del 17 de abril de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3798.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro Busto al Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, de la Común de Jarabacoa, para que se le autorice a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria en el Parque en Proyecto frente a la calle José Trujillo Valdez, con el cual desean exteriorizar su cariño y simpatía hacia el Egregio Adalid y Líder Indiscutible del Pueblo Dominicano, en aquella común.
VISTAS las leyes sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada
por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO. — Autorizar al Comité Pro Busto al Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, de la Común de Jarabacoa, para que se le autorice a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria en el Parque en Proyecto frente a la calle José Trujillo Valdez, con el cual desean exteriorizar su cariño y simpatía hacia el Egregio Adalid y Líder Indiscutible del Pueblo Dominicano, en aquella Común.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a primero del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente en funciones.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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