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Resolución No. 613, que aprueba el contrato suscrito en fecha 7 de enero de 1965 entre el Estado Dominicano y la Intercontinental Hotels Corporation y la Corporación Intercontinental de Hoteles (Dominicana), C. por A.
(G. O. No. 8927, del 24 de Febrero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 613
VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República;
VISTO el contrato de fecha 7 de enero de 1965, suscrito entre el Estado Dominicano representado por el Encargado del Departamento de Turismo y Fomento Hotelero de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana y la Intercontinental Hotels Corporation y la Corporación Intercontinental de Hoteles (Dominicana), C. por A., relativo a la modificación de los contratos suscritos entre el Estado y dichas compañías referente a la venta del Hotel El Embajador;
R E s I‘ I<: L t’ E
CTNIC0.-
r\probar el Contrato de fevliw 7 de enero de
1 !lG, suscrito ell tre el Estario I)ominicano, representado por el
h c a 1 zado del Departamen Lo de ‘l’urismo y Fomento Hoteleiv
de la Corporacitin de Fomento Industria! de la Rep6blica I k -
niinicana, 1- la Intel-continental IIotels (:orporation y la Cnl--
porac:bn intewontinental de Hoteles (I)oni‘nic*ana), C. x .I.
relatir-o a l a niodific:1ciou de 10s contratos suscritos entre el
Estaclo > dichas coinpafiiac referentes a la venta del Hotel 1’1
Embajador, clue copiado a la !otm dice asi:
lo que sigue de este acto se llamará EL ESTADO o por su nombre completo, y, de la otra parte, la INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION, Sociedad Anónima constituida y existente según las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con asiento principal de negocios en la ciudad de New York, y la CORPORACION INTERCONTINENTAL DE HOTELES (DOMINICANA), C. por A., constituida según las leyes dominicanas y domiciliada en [domicilio omitido], según declara, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], a quien doy fé conocer y quien actúa de conformidad con los poderes que le fueron otorgados, respectivamente primero, por la INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION en fecha TREINTA (30) de NOVIEMBRE de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1964), y consta en la certificación expedida en la misma fecha, por el Secretario de dicha Compañía, legalizada por el Notario Público del Estado de New York, Estados Unidos de América, Sr. MILTON SCHWARTZ, y segundo, por la CORPORACION INTERCONTINENTAL DE HOTELES (DOMINICANA), C. por A., que consta en la copia del acta de sesión del Consejo de Administración de fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1964), debidamente firmada por el Presidente y el Secretario de dicha Compañía, documentos todos que doy fé haber tenido a la vista y que protocolizo como comprobantes de este acto, Sociedades Comerciales éstas que en lo que sigue de este acto se denominarán LA CORPORACION o por sus nombres completos, y me han declarado dichos comparecientes que entre las partes SE HA CONVENIDO Y PACTADO el siguiente contrato: POR CUANTO: En fecha VEINTIDOS (22) de JULIO de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1957) se suscribió un contrato aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución número CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA (4740), del TRES (3) de AGOSTO de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1957), publicado en la Gaceta Oficial número OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (8152), por medio del cual el ESTADO DOMINICANO vendió condicionalmente a la INTER-
CONTINENTAL HOTELS CORPORATION los Hoteles "EL EMBAJADOR" y "JARAGUA", situados en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; POR CUANTO: La INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION TRANSFIRIO EL CONTRATO A LA CORPORACION INTERCONTINENTAL DE HOTELES (DOMINICANA), C. por A., según autorizaba el artículo décimo octavo (18) del mismo; POR CUANTO: En fecha CINCO (5) de FEBRERO de MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960) se suscribió un contrato aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución número CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (5325) del VEINTICINCO (25) de MARZO de MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960), publicada en la Gaceta Oficial número ocho mil cuatrocientos sesenta y tres (8463), del TREINTIUNO de MARZO del mismo año, por el cual se modificó el contrato del VEINTIDOS (22) de JULIO de MIL NOVECIENTOS CINCUENTISIETE (1957); POR CUANTO: En fecha DIECISEIS (16) de DICIEMBRE de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (1961) se suscribió un contrato aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución número cinco mil setecientos cuarenta y siete (5747) de fecha TREINTIUNO (31) de DICIEMBRE de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (1961) y publicada en la Gaceta Oficial número ocho mil seiscientos trentisiete (8637) del ONCE (11) de ENERO del año MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962), por el cual se modificó ambos contratos, o sean los suscritos en fechas VEINTIDOS (22) de JULIO de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1957) y el de fecha CINCO (5) de FEBRERO de MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960); POR CUANTO: Las partes HAN CONVENIDO modificar algunas de las cláusulas de los contratos antes indicados con el objeto de establecer en forma precisa las obligaciones de ambas partes contratantes; POR CUANTO: Las partes HAN CONVENIDO que el ESTADO DOMINICANO o cualquier otra Institución que señale el Estado, tal como la CORPORACION DE FOMENTO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, perciba anualmente una suma mínima por concepto del precio de compra del Hotel "EL EMBAJADOR".
POR TANTO: Las partes CONVIENEN lo siguiente: PRIMERO: El Artículo 2do. del contrato del VEINTIDOS de
* -
J [ I I O de ill!!. SOi 12tXX’i O? (’3SCI‘ENTA Y SIEl‘E (19.57)
modiflcado j w i 1:
(solitrator, (icl ( INCO (5) de FEHKERO de
NIL NO\-E(;ll2, f OS SIISI-S’I i (lM0) y por el del 1)IKCI-
SEIS (16) CL~
~ ~ l C I ~ ~ l I ~ i ~ l <
r!t .VIL NOYECIESTOS S.ESEX
?‘.I Y UNO ( I O i i l ) . quetla ~ e i ~ ) i
iii<ido para que rija asi: ‘‘.IR-
TICI‘LO SE(;! Si)i):-- III 1btta‘ it) de la presente venta .ha sido
CONYEN11)O > lJ.lC”l’AI)~ PI) h sunia de SEIS JIlI,I.ONI~S
DE: PI30S ( ) l < ( ) ( ~ ~ ; , ~ ~ ~ ~ , O ~ ~ ( ~ . ( ! l ~ )
clue la CORPORACION pa-
garb 71 ES‘l..\l)() (’11 un plu70 ({lie veneerti el d‘a ‘TRELNT,.2
(30) cie KYIO
JIII. S ~ \ ’ I ~ ~ : I E N T O S
sE:‘rEmx Y CC‘A-
&
‘I’RO
(1% I ) , en la forma y con sujeccibn a 10s siguientes t&r-
m‘nos ,v cnndiciones: a ) EI balance sin pagar del precio esti-
pular’.o en este articulo del precio de compra del Hotel “ET,
EJII34JAI)OR”, a1 I R F ~ I N ~ L I
(30) de JUNIO de 3111, NO\’E-
CIESTOS SESENTA Y CI’XTKO (l964), ha sido fijado y
acorqxlo en la sum.- de CINCO JIIL,LOhI.IS, CUATROCTEN-
I‘OS CINCC‘ENTA Y I N 1111. SEISCIEN‘FOS CI’,L\RISNTA Y
SEIC PESOS O R 0 COS ‘I‘KEISTA I’ CINCO CENTAYOS
(RD!fj, 4,51.646.3,5) ; 1)) La CORPOR.lCION hark pagos anuales
fijos de IJOSCIENTOS 3111,
PESOS OR0 (R1>$200.000.00)
cnntirlad estipulada coma pago niinimo que debe hacer dic-hn
CORPORACIOX en o antes del TREIXTX (30) de JVNIO de
C4nA ARO; c ) Kn casu en que el Ilotel “EL E3IBA.JADOR”
h a y tenido un proniedio anual de ocupacicin de un SESENI‘A
Y CINCO por ciento ( 6 , j r ; ) en tin periodo de DOCE &IESI.:S,
comp:itAndose estos desde el dia 1’)RIJIEKO (lro.) de .JUNO
de C,2I)A ,\SO, la arzual’dad estipulada en el presente articulo
S W : ~ -le 1)OSClEN’I’OS (XNCI’EN‘TA NIL PESOS O R 0 (RD$-
2-50 oOn.00) ; d) La CORPORACION quedarh en libertad de au-
mentri. dichas aiiualidades si 8si conviene a sus intereses; e)
El primer pago deher6 efectiiarse el dia TREINTA (30) de
. T I T I 0 del aiio RIII. NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
(1967) ; f ) Toilos estos pagos se hartin sin intereses; g ) Todos
IDS pagos se h a r h :t la CORPOKACION DE IWMCIEN’1’0 IS-
DI‘STRIhI. DE LA REPUKLJCA DOAIINICANA o a la ITIS-
tituciCn que por orden o mand?to del GORIERNO de la RF-
PI‘BLICA DOJIINICXNA, deba recibirlo; 11) El balance fi-
nal a pagar del precio total de coinpra. una vez reducid:, todos
10s pagos hechos por la CORPORACION, deherhn pagarse a1
EST.4D0, a mhs tardar, el di? TREJNTA (30) de JUNIO de
BIIL NOYECIENTOS SETENTA ’5: CUATRO (1974); i) L;t
- 12s-
CORPORACJOS pmnitii4, a lin de dai. cuinpliniiento a lo
establecido en la letra c) del Itresente arlic-lilo, la fisca’izac‘on
contalde de poor. lo nienos iiriii YCZ a1 nies 1101’ parte del ESTL!-
I)O o sus representantes le::tiles,
de todos 4115 libros de conta-
bilid? d asi conio de ciml([iiicr otro registro o coiiiprobantes que
p -‘rliet*en determinar la. orupwiOn mensual de dicho hotel; j )
La CORPOHACION, enviarit al 1)epat‘tanienlo ql~e ‘ndiclue el
FS.T.U)O.
COIW~R~UXJN I)E Fomwro mix-smI,irA
o el Organisnio o 1)epartamento encarg:.do de Ilevar tales re-
s
’ gistrw, una relaci6n diaria certificada, de todo el nioviiriiento
de piqajeros del Hotel “EL E;\IHX.JADOR”, relacitin que debe-
r:i sei- igual a la estahlecida por 12s leyes v’gentes”. SEGCN-
DO: El inc9t.o c ) del aiticiilo 2do. del conlrato de feeha YEIS-
TIDOS (22) de ;VLIO de lIIL NOYECIENTOS CINCI’ENTA
Y SIKTE: ;195T) quprla rpfornixio parzi que se lea c‘orno sigtie:
, “c) Si la CORI1’RAI)ORA faftare en el pago de ciialquier ciiotn
del precio de venta en la forma prevista ep este articulo den-
tro de un periori,o de TREINTA DIAS subsiguientes a la fe-
cha especifieada para el pago, 13 C0RIPRAI)ORX perder9 el
bencf:cio del tbrniino y IRS
denihs condiciones consignadas en
estc contrato para c l p:igo del precio, y el ‘1ENEI)OR podrh
rmcindir este contrato. En el cas0 de tal rescisihn, de acuerdo
.con esta cl6usula la COMPRADOKA se obliga a traspasar a1
YENDEDOR la totalidad de 10s bienes objeto del presente con-
trato. AI verificsrse dicho traspaso a favor del VENDEDOR,
6ste garantiza a la COMPRADORA, a la Campaiiia matriz de
la rnistna, o a sus -cesionarios, Iiherarlos de torla oldigacih
emanada de este contrito de comyra-venta, o fundada en la
explohci6n p r la CO3II’HAIIORA del Hotel “1-X EAIRAJA-
DOH”, as’ eomo de toda reclamacidn contra cnalquier cesio-
nario e la Coiiipaiiia nialriz de la C:OMPRAT)ORA. TERCER0 :
El arliciilo d4cinio sexto (SI’II del contrpto de fecha YEIN-
TI1)OS (22) de JUI,IO de 3111, NO\’ECIEN‘I’OS CINCrEN-
’r.2 Y SIETE (1957) queda reformado para que rija de la si-
giiieiite manera: “ARTICI’IdO 1)l?CI3fO SEXTO : A1 ociirrir
cnalquier acontecin1;ento que se relacione con 10s sub-inc+qs
a) h&a e! h), ambos inclusive de este articulo. la COMPRA-
DORA deherA notific?r par escrito a1 VENDEDOR de tales
acontwimientos y podrh, a su opcih, deducir y retener de
’cualesquiera de 10s pagos fijos de DOSCIENTOS IIIL PESOS
O R 0 (RP8209,0(10.00)
a qus so ha cornpromet’& an el awtbulg
segultdo (refotw:icto) del c()l:tJ%ijt<J ;i:~scrito en fecha YEINTI-
€MIS (22) de . f t . I d 1 0 de MU. S<1\'I-(;IENTOS
CINCUE:
SETT" (1!1.57).
im;t c*antidstl j)i oliorcioilal por el .tie
dureri tales aconteciiiiientos ~n i.clnci6n direct2 a ]I(
SKS. t a s nienc.ioiiatlas retenxio1,t.s podrkn extender se, bajo las
I niisnms condiciones. poi' o a t i x v t h de tantos periodos de IjOCE
+ hIESXS como fuew necesar:~, hasta que la causn de tales re-
teiicionez hay3 tIes<lparecido. So cibstante cualquier retenci6n
do a t y u ~ ~ ~ s
de las lro-ciones ric 13\ pagos anuales de acuerdo
a lo antes descrito, la COhII'K~1I)OHA pagarh a1 I'ENI)EDOR,
~ I I
lugar de las sumas retenidas, el monto total de las ganan-
cias brutas de operaciOn del Hotel atqibuibles a1 period0 en
4 x
t
P
c
~ que TUB hecha la retencibn, sin que exceda la suiii3 del precio
T'lo d e compra que de otra manera se pagaria. l'odas ]as re-
tenciones que hayan si& hechas sobre el grecio fijo de' coni-
pra menos las gsnancias biutas de operacibn pagadas a1 YEN-
DEDOR, serkn cubiertas en su totalidad en o antes del 'I'KEIK-
T.4 (30) de JUNIO de MIL NOYECJENTOS SETKNTA 'I'
CC'ATRO (1974)". - La COI1IPRAI)ORA podrij, en cas0 de
impecfmento de operar el Hotel objeto del presente contrato
en forma continua e ininterrunipida mot'vada por alquna de
las circunstsncias enumeradas en este articulo, notificar a1
VENOEDOR de tales aconteciiiiientos *y cesar
en 10s pagos
edpdados en este contrato.-
En tal canso, la COhIPKAoOR.4
lo ce-leri y traspasarii al'\'ENDEDOR la propiedad y'el domi-
nio d#! lodos 10s b'enes que nor el presente contrato se
traspr7san a la COJIPRADORX, y rescindirh este cmvenio.-
Si ocwriera tal cesaci6n de 10s Fagos y el traspaso de la? pro-
piedsdes y la reseisibn del presente contrato, el VEN6ET)OR
se obliga a aceptar el traspaso y a renuncirr a cualqui
clam .C:6n o responsabilidad adicional, de cualquie? naturaleza
que sea, deriwda de este corltrato. contra la COIIIPRtZBORA,
s1.1 Gmpafiia niatria o contra sus cesimarios o causahabientes,
ron -wepci6n de cualesquiem responsabilidad de parte de la
COJIPRADORX Y sus cesional-ios, que pudieran tener freate
a! I'FNDEDOR con mterior'dad a la cesacih de 10s pagos y
a1 trnepaso de las propieddes a favor del T'ENDEDOk y a la
rescisiin del contrato.-. Sai oclrrriera la rescisj6n del presente
contyato p corn0 consecuencia de la misma el traspsso de las
rmiiiadades objeto del misnio, todos 10s pagos heclios en ahono
del precio de cornpra expresados en el. wtSculq segundo (refor-
.+
niadj) del refer'dtr coiitrato clc fecliit YI~1NTII~t)S (22) de
,K'LIO ,de N I L ?rTO\'ECII1S'l'OS CfSC1'l:N'F.4 'I' SIE7'IZ (195t),
que4arhn en beneficio del \rENl>EllOi%
h
s
aconteci~ientos
que yrudieren deterniinar it I?. COitII 13,iI)ORA a oytnr por Is
retenci6n de 10s pagos. o parte proporeioiial de ellos, o sus-
pender i.stos rescindigdo :isi el presente convenio, son 10s si-
guientea: a) Por destrucc'6ti o averla a1 Hotel de'iido a incen-
dio terremoto, hurac$ges o a cualqu'er otra causa, en forma o
*
%
-b
h s t . 3 el extrenio que el producto de las pdlizas de seguro con-
trataitas por la C,ORIP$\AI)I)RA sohre el Hotel resnlte insidi-
ciaite para reconstruir o parn reparar tota!mente el IIGteI; b)
Cudsttier resIricciOn sohre el turismo a la Republica Doni'%-
taw p r r a z b de guerra, disturbios civiles, desastrc natitrkl,
rtrtQs de Dios, o fue+a mayor que inhabilite p?rc'aI o total-
wtw a la CO31PRAIX)RA la exp'otacitin del IIotel "EL EM-
B,$SXBOR" en la forma noiamal y aeostunibrada ; c ) Cualauier
restricxibn o liniitaci6n de lae atribuciones de gerenc":,l y adini-
nistrHci6n conferidas a la COI1.IPRAI)ORA en el articulo qnin-
to de este contrato, por cualquier niotivo o por cualquier fuen-
te; d) Cualquier revoca$@r$, limitaci6n o restricci6n del dere-
eho de la COJIPH.IDO,fiA a traer del exfrahjero y seleccioiiar
persmal para la explota
n de ~ G S hoteks s e g h se ronsigna
en. el articulo qui& de
e contrato con las excepc'ones se-
-firrrlacas en el mismo; e) Cualquirr revbcacih o menoscaho
de la exoneraciitn de iinpirestos sohie bienes, rentns o utilida-
*
'r,
, des, seg6n ha sido consignado :L favor de la C.OMPKr'\l)ORX
en el articulo sexlo de est? contrato 5 E) CLualquier revocacl6n,
raitacicin c reqttricci6n de la exoiieracith dei pago de iinpues-
tos, derechos aciuaneros o dernhis cargas sobre la imyortacibn de
carnes, productos derivadoa de carnes, huevos, pescados. cre-
ma. v mantequilla, se,o6n ha sido reconocida dicha exoneraci6n
a favor de la COi\IPRADORA en el articulo skptimo de este
contr2,t:to; g) Cualquier revocacibii, restriccqion o limitach de
la ewneracibn de impuestos, derwhos o cargas sohre la im-
gyrtacicin be msquinarias, materiates y equ:pos segiin se con-
signa a favor de la C0R;EPRAIIORA en el ai+ticulo sPptimo dt
este contrato; 11) Revocacicin de la coneesidn de juego referida
en el articulo d6ciino cuarto de esle contrato, o cualquler for-
ma, Tnodificacih, restriccihn a limitacibn sobre d'cha came-
si6U que a juicio exclusivo do la C,C)MPRAT)OBA, s?a writs-
dic'al 9 %us intereses. CUARTO: Qusda ein nirrgljn valm pi
i ‘
efeqto el articulo 11’
(le1 contrato de feeha
\.EIW”DOS (22) dit J i i . 1 ~ do
\ I 1
I NOYECIENTOS ~ CIN-
Ct’ESTA ’5’ SIE’I‘l< i 1 I;,?).
y a cjii11
wtipulaciones han sido
inclu‘rdas en el artit-1 1:
1 l < i < ~ ~ E R ~
I
IC.: i1:‘esente contrato. QL‘IN-
TO: Las p:irtes (103 i~1ESJTS I)i- \‘I YVO ACUERDO-quesen
de que el \’I?C!)T:i)OR
c<
A prograni~ido
;) tr.i tin f a t
4 s.
r
it o liaga construir, qe-
uinio, una zona de pla-
ui-idzd, ya q m sea &a
ubicada en la yla:,.a de i3cc.a Clliea y *-lis inmed’aciones o cual-
quier parte del litoral Siir cercaco F la ciuda’d el VENDEDOR
conviefie en clue 10s hu(.spedes del Hotel “EL EMBAJADOH”
tendlztin acceso en todo tienip0 a dicha zona de playa y a sus
acresorios en 11s condiciones mAs favorables que se ofrepcan
a 10s. denifis i1ti1:zadOres de 13 misma. E1 PRESENTE ACTO,
asi (’oino sus copias ;v anex38 estBti exentos -del pago do im-
pueshs y derechos de confomidad con el poder expedido por
el TPIlTNVTRA’I‘C) DE LA REPt331,ICA en fecha DJECIOCHO
(18) de DICIE?rIRRT< del pcsado Aiio de MIL NOVECBEK‘fOS
S~CSE.%T,~
Y C,~‘ATRO
(1 96 I), cuya copia se protocoliza.
FiECIIO Y 13ASAI)0 en ilii e.tudio, en fecha amiba indi-
cad2 en presehcia de 10s testigos instrumentales antes cltados,
ante quienes he leido a 10s coniparecientes el presente acto, el
cual despues de aprobado por todos, comyarecientes y testigos,
lo firrnan t o h s ante ini y junto conmigo, Ndtayio Pfiblic.0 que
CERI’IFfCA Y 1)A
(Firmados) : WARREN ADA3IS
Plh’F’ Jr. ; PAhlOK BREI1 JIESSINA; PEDRO ENRIQUE CA-
F
NO ; JUAN- PARDILLA ; Dr. PORFIRIO NESTOR BASORA
PITELLC), Abogado-Notario.
’
31INCi0, D. N,”-REGISTRADO
en Santo Domingo,
F
*
Hay un sello gomigrafo circular con .el escudo de aiinas
de la ReDliblica Dom’nicana a1 centro, qtie dice: ‘‘PORFIRIU
PESTOR BASORA PUELLO. Abogado Notario. SqANTO DO-
., hoy
dia 8 de Enero de 1965 en el libro letra “B”, folio 370, NO. .57,
I pwdbihdose por derechos. De oficio. El Director del Registro,
’ Fdo.: Dr. ROBERTO S. blEJIA GARCIA,, Director del Regis-
tro Civil y Conseivador de Hipotecas. VISADO. Fdo.: (pirma
- inintcligible). Hay un sello goniigrrfo que @ce as!:
“DIREC-
CION DEL REGIFFRO CTYlL. SANTP DOMINGO, D. N.”.
ES COPIA FIEL Y (:uSF%RME A SV ORIGWAL AId
t
.
CVAl, ME REAZITO Y LA QUI' E~XI'IDO, I'IRNO Y SELLO,
A SCLICITUD DE PARTE ISTERESADA', EN LA CIUDM3
DE SANTO DOMINGO, DISTlWlW N.lCIONAL, CAPITAL
DE LA REPUBLICA DOllI[NICANA, A LOS DOCE DIAS
DEL, MES DE ENEKO nET. A30 3IIL XOVECIENTOS SI<-
SEN'TA Y CINCO.
Dr. PORFIRIO NES'I'OR I3ASOR.I I'T'EIJ.O,
A bog ado-Notario.
c
%
I)ADA I' I%OAIULC;AD.l por el l'riunvirato, en el Pala-
cia Yw'ona1, Santo Domingo, Distrito Kacional, Capital de la
13opiil4ca Dominicana, a 10s quince dias del nies de febrcro
de mrl novecientos sesenta y cinco, sibs 121" de la Tndepen-
dcnria y 1029 de la Restauracicin.
a
Publiquese en la Gnceta Oficial para su coiiocirniento y
cum plimienh.
Iwmald J. Reid Cabra1
RamOn Chceres TronCOsD
Tqtt:: >%. 614 que ere2 la Cornision Warional de Irrigach, Fuerza y
Control
Rios (CONAIF)
(C; 0. No 8928. tic1 27 de Febrero de 1965)
EL TRIUNVIRATO
Sombre de la Repfihlica
i:ONSIJ)EKhNDO que 1:)s cmirteristieas generales & la
Hcp(tb1ica Wmin'cana. tanto en su aspect0 fiaico como en el
ecwmieo y wdd, hacen impresc'ndible la realizNi6n de 10s
estudios necesarios para establewr un plan nacLciosla1 de apm-
vechrrniento de sus cuencas
o primer paso
en la planeacicin del desarroll
CONSIDERANDO que el Gobierna dehe dirihh todos sus
epfqerzog hac& el anmento del nivel de vida de 1.1 pblacicin,
. . .
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.