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Resolución

Resolución 610

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO POR $10,000,000.00 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A TRAVES DE LA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 1965fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 8926Gaceta Oficial del 1 ene de 1965

Contraparte y monto

Contraparte
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (otro Estado)

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Texto

Mostrar el texto (20,466 caracteres)
dadv que constan, qu'enes me lian declarado que las firmas pilestiis por ellos, son las inismas que acostumbrail usar en to- rlos sirs actos, tanto piiblicos coiiio priwdos dc todo Io que d!Jy f6 4' rrcdito. En s:kllto 1)oiningo. I )ixtrito S:vional ( h l ) i t d de l i t It+ pfihlica Ilominicana, a lo.; ti,e'ntihn (31) dias del iiies de di- ciembre del mil iiovecientos sesenticiiatm (196 I). d SEXXION 1.1. I.ll 1’r.est:nio. La A.I.O., por la .presente, acuerda prestar a1 PrestataTio, segun el Acta de Ayuda Extra+ jera ?e 1981. con sus enmiendas, hasta la suma de d’ez mil’?- r -- (*IO (!l‘DOOO~ (!? d 0 1 a ~ s de !os F-tndos U’Jidoi (“C1“l”- res”). El nionto de J:q cantidnd dezeinb- lsada se’ $I I’nm-do. lo adn!ante e! “Principal”. f c dar al Prestatario a ajustar su balanza de pagos y proveer pesos dominicanos ("peros") para ayudar al Prestatario a satisfacer los gastos correspondientes a proyectos de desarrollo económico de alta prioridad en el sector público. No más de un millón quinientos mil ($1,500,000) dólares del Principal será desembolsado según la Sección 4.2, para financiar las importaciones de los Estados Unidos, que serán usados en los proyectos a ser financiados por aquellos pesos que provengan de la venta de excedentes de productos agrícolas, según el Acta de 1954 de ayuda para el Desarrollo del Comercio Agrícola, con sus enmiendas (Proyectos PL. 480). ARTICULO II Condiciones de pago: Interés SECCION 2.1. Interés. El Prestatario pagará semestralmente a la A.I.D., en dólares, sobre el Principal no pagado y sobre los intereses adeudados y no pagados, intereses que se acumularán desde la fecha de los respectivos desembolsos mencionados en este Acuerdo. El primero de dichos pagos vencerá y se pagará, a más tardar seis (6) meses después de hecho el primer desembolso, en la fecha especificada por la A.I.D. Los intereses se acumularán al tres y medio (3½) por ciento anual computado sobre la base de un año de 365 días. SECCION 2.2. Pagos. El Prestatario pagará el Principal a la A.I.D. en dólares, en veintisiete (27) cuotas semestrales iguales. El primero de dichos pagos vencerá y se pagará seis años y medio (6½) después de vencido el primer pago de interés. SECCION 2.3. Aplicación de Pagos. Todos los pagos serán aplicados primero al pago de cualquier interés vencido y luego al pago del Principal. SECCION 2.4. Renegociación de Condiciones. A la luz de las contrataciones del Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República Dominicana y los otros signatarios del Acta de Bogotá y la Carta de Punta del Este que forjaron la Alianza para el Progreso, el Prestatario acuerda que negociará con la A.I.D. lo concerniente a la aceleración de los pagos del préstamo a cualquier tiempo, o de tiempo en tiempo, según la A.I.D. lo pueda requerir; siempre y cuando, sin embargo, que ninguna petición bajo esta Sección sea hecha con anterioridad a los seis (6) meses antes de la fecha en que la primera se haga pagadera, de acuerdo con los términos de la Sección 2.2. las partes, determinarán de mutuo acuerdo si tal aceleración se realizará, tomando como base el siguiente criterio: (i) La capacidad del Prestatario para realizar una liquidación más rápida de sus obligaciones, a la luz de la posición financiera interna y externa de la República Dominicana, tomando en cuenta las deudas que ésta tenga con cualquier Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, o con cualquier organización internacional de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América sea miembro; (ii) Los requerimientos relativos de capital del Prestatario y de los otros signatarios del Acta de Bogotá y la Carta de Punta del Este. ARTICULO III Condiciones Previas SECCION 3.1 Condiciones Previas. Antes de, y como condiciones previas al primer desembolso o emisión de cualquier documento bajo este Acuerdo, el Prestatario suministrará, en forma y en substancia satisfactorias a la A.I.D.: (a) Una opinión u opiniones del Consultor Jurídico de la Presidencia de la República Dominicana o de otro consejero aceptado por la A.I.D. demostrando que el Acuerdo ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado a favor del Prestatario y el Banco, y que constituye una obligación válida y de compromiso del Prestatario y del Banco, de acuerdo con sus términos. (b) Pruebas de la autoridad de la persona o personas quienes actuarán como representante o representantes del Pres- - 10s tntario y t?l 13anc.o en conexitin con la aplicacicin de este .tciier- do segiin la Secci6n 8.2 de esle ‘Icuerdo junto con el facsiniil de la firiiia autenticacla en diiplicado de cada una de dichas personas. (v) Infortlies eser’tos en qut: se indiquen las suni:i\ y be- neficiairios de cwilqilier coniisitin, honorarios. o pngos de ciial- quier clase que ha>an sido liccli(~s, que serjii hechos, o acor- dado.; hwcer a riialq uier pei’sona. t’irma o c.orpomcitin que no sea 11na r.oiiipensac.i(\n r eqiilai- p:ira 10s func‘onarios v emplea- dos 2 tienipo comp’eto de parte del l’restataiio o del Hanc:) or servicios en conesibn con In prepa~xiriii o lil presentacitin de la sdicitud la coiial ha tenido (‘on10 result:1rlo la airloriz:iciOn del p +starno por la X.I.11. o en co:iexirin con negrwiaciones re- lacio-adas ( oil la ol)tewiOA del pristamo (indicando si rlich3s paqo son para s ~ r 1 i e c . h ~ sobi-e iiiia !lase twntiiigente.) + k Y SIK(:ION 3. I FecIia 1,iniitc p r : ~ el Cuinpliliiiento de las condiciones I’revias : ?) Si las L.oiicli(..oiie\ :equeridah por la Secci6n 3.1 y la SeceiOn 2.2 (a) no hail sido cumplidas en su totalidad p w a e1 clia 1; de ni:irzo de lNi5, o la fecha posterior que la .1.I 1). acorrlara por escrito. en caalquier nioinento, lit .4.1.1). pucde rescindir este ,\c‘uerdo notifir~ancl~) a1 I’wstal:ir’o, con lo C I I R ~ lo,^ o!:ligacione; clc las pwtes aqui cxpresadas, cesarhn. f c prdstsnio a1 valor de 10s docunientos de coiiiproiniso que se en- cueniren pendientes y a 10s deseinimlsos Fa lirchos que no semi ba jo rJ,ocumentos de comgroiniso. ( c ) Si las wntlicioiies I rque'idas pol' la Seccich 3.5 no Iidn sido cuinplidas en su totalitlac1 para el 31 de d'ciembre de I9iti;i (t 121 fel-ha licat,ei.iol- q n ~ la .'..I.I). R ~ O I I X : ~ ~ C ~ I I ? I * wct'it:,, la *Ll.I.il puede reducir el inonto der pr6stamo a Iodos lo\ docu- nientS~s de compromises que sc encuentren pendientes y a lo,; deser.bdcos ya hechos que n:, sean Imjo doc'umentos de c ~ m - prom i so, t:onvenios concemjentes a la obtenciOn para fines de Proyectos I'IA-480. SIXCIOX >.1. I<'egibil'dad de Fecha. Solo podrilil ser fi- nanc':,dos en su totalidad o en pprte por este pr6starin ~ q ~ i ~ ? l I u s bienes y Fervivios (rue efecti\ amente fueran pagados y entre- gadoe despui's de la lecha de este Xcuerdo. SECCIOS -5.2 I'revio razonable. So serin pagados ni6s que 10s precins considerados razonables para 10s bienes v servic'os finantiados poi- el pr&tamo, 10s males deberan aprosimarse a 10s precios coinpetitivos m6s hajos pars 10s bienes y servicios obten'dos, costos de operacibn, calklad, tiempo de entrega y costr: thninos de pago y otros factores a considerame. Lo3 precios para 10s bienes que Sean obtenidos a qranel no excede- rjn 10s precios del mercado prevalecientes etl 10s Estados Uni- dos en el niomento de l? compra, ajvstadc pur diferencias en el costo de transportacih hasta su destinq calidad y t8rm;nos de pago. SECCLOS 5.3 Fuente de obtoiici6n: Todos 10s bienes y servicios financiados por el prQstarno, except0 el seguro im- ritiino, teiidran su origen en y seran obtenidos en 10s Estados Unidas de Am6rica. .j . (h) Por lo menos el cirmienta por ciento ( 5 O ' c ) del tone- laje bruto de todns la\ merccii?cias (comput adas separadamen- te por bnqnes de carfa ?era, transgortes a graiiel 4 t;tnqiict-*ss) financiados o paqddos pcr e1 prktamo que pi1 tac',o por Imrcos, delwr :in ser transportados dos de bandera de 10s Estados t'nidos. a1 gt*;i harcc., tcngan dispon'bics t*irif;!s jiistds y razonables pqra !M 1'- cos :-.mierciales de baildel'?. cle 10s Estados T'nidos. Xhgiirn utcrc2nci;i financiada o pagada por el prCstamo podr6 ser transportadn en ningcin bawo que la A.I.ll., en notifiacitin al Prcst::tario, haya cfcsignado inelegible pxix llcrsr fa1, s nier- canci :is. SECCION 3.(i Seguro Maritinio. El seguro niaritiiiio po- drfi financiado pol' el prCstamo, siempre y cuando dicho seguro sea colocado a la tarifa disponible ni6s Iiaja. competi- fira :-.n la Rep6blica 1)oniinican~ o en uii uais incluido en el C6digo 935 del Libro de1 C6digo GeogrAfico de la A.I.1). que se encueatre vigeiite a1 nioniento de colocac'h. Si la A.I.D. de- termina que en conexilin con la colacacibn de seguro marftiino en 10s enibarques financiados bajo la legislsci6n de 10s Ma- dm Unidos autorizando ayuda a otras naciones, el Prestatario ley, decreta, regula o d'scriniha regulacibn contra cualquier mmpaiiia de seguro niaritirno nutorizado a hacer negocio ai cualquier estado de .los stados 'C'nidos de America, las n w - canciss financiadas pcr el pr9stamo seriin aseguraqas, durmte la continuacibn de tal discriminac'bn, contra riesgo inar'tiino ia 0 COlllKL- mo en rual- I, 10s Estados Vnidos de AmBrica con una c s autorizadas a hacer negocios de seguro quier edta.do de 10s Estados Cnidos de iini&rica. que 10s pequeiiw hqocios anie i~aiios tengnn la oyortunidad de participar en el siiministro de bienes y servicios finnnc’a- dos por el pr6stanio. antes de oulennr o contratar cualesquiei-a bienes o servicios rille se e w i i i t i carlesten mas del equiva’ente de cineo mil rlt’h-es C!+S,OOO ( 1 1 ) ) wgun especificaci6n de la A.I.D. el Pres latario ~lt~bei-,i l l i t ( s 2 t que se reciba inforniayi6n en la A.1.D. re1:tt.X a ; I tales l ~ i ~ w ~ ~ CI servicios en la forma que lo pueda requerir !a A\ 1.1). AR7‘1(:I 1.0 \’I Convenios .2tiic.ionales y Garantias L Y SL<CCION 6.1. Convenio (ienei-al. 1-1 Prestatt rio llevarii a cab0 cste Acuerdo con debida diligencia y eficiencia, de con- fomi dad con huenas priicticas financieras y comerciales. El f’restatario ejercerii stis derechos en relacitin a las transacc4o- ncv financixlas por este pr&stanio a fir, de proteger el inter& del I’restatario y a la Ll.I.l)., llenar 10s requesitos y desc~rgar las obligaciones del I’rostatario bajo este Acuerdo, a facil’tar el h i t o de las attividades convenidas en este Xcnerdo. SECCIOS 6.2. Cuenta en Pesos. (a) I‘na cuenta en pesos dominicanos (“Cuenta”) , Grit estahlecida a nombre del Prestataria. Vna cantidad de pesos equivnlente a 10s ddIures deseinbolsados s q d n la Seccibn P.1 de este Acuerdo serA depositada en esta Cuenta dentro de 10s dos 1’2) dias calendarios subsiguientes a ia feeha de dicho desei?:bolso, de acuerdo con la sub-secci6n 3.1 (d). f rb) Para el prop6sito de determinar la cantidad de pesos que deba ser depositada en est? Cuenta, la tasa de cambio sepfi la ninvor a la que el Banco venda ddlnres a lm importadores domin‘canos para las i1iil)ortaciones esenciales incluyendo to- dos Its inipnectos, g?stos y honorarim cargados por’ el Banco 3 la fecha del desenibolso. ( c ) Los pesos depositados en ’a Cuenta seran usados para ayud:ir a1 Prestatario en el financiamiento de proyectos de prio- M a d eooncimica y de desarrollo de acuerdo con la Secci6n 1.2 de w e Awerdo, --I 11-- (4) Los de~einbolsos de la Cuenta serlin hechos en tienipa y en simas acordadaf; mutunniente por el Prestatar‘o y la A.-I.I) SF:CCI(>N 6.3. 1’1 I’rogrania. El I’restalario y el Banco aciiedan realizaar siis inejores esfiierzos para llevar a cab0 el prog ‘8Ma. S3l<CC1( IN 6. I . ‘L’ributac.icin s01)re el .\cwerdo (le Prcstamo y 10s Pagos Sajc, el mi~iio. Estc A C I I C T ~ ~ eatam libre de, y el Prinr.;pal y el inter& del pr6stamo seran pagados sin deduc- .citin por y libre de, ciialquier inipuesto u honomrios cargados bajo [cédula]eyrs de l:\ Rep6blica Doininicana o l e y que est6n A oigr’ntes en ‘11 territorio. /y SECCIOS 6.;. Publicidad. Arreglos aimpiador;. salisfac- torios a.la A.I.l)., serkn hechos por el Prestatario para darle ptiMicidad a1 pri-stamo como un program3 de ayuda A\niericana para :ipoyar la ,\lianza pai’n el Progreso. I . 5RCCIOS 6.6. Notificacitin de Acontecimientos Adversos. El P:cstatario y el I3anco informa~&n prontanwnte a la A.I.1). de malesquiera condic:ones que interf ieran con, o amenacen a interferir con, er pago del Principal y el inter& o In realisa- citin de este Xcuerdo. SECCIOS‘ 6.i. Coniisiones, Honolwios y otros pagw (E,) €3 I’restatario infoimarh prontan1eilte a la A.I.D. de eualcsquiera comisi6n, lionorarios, o pagos especificados en la snbserci6n 3.1 (c) que hayan sido hechos, que seran hechos, o acordados hacer despuks del period0 cubierto por el informe requeridc! en la suhseccicin 3.1 ( c ) . t I - (1)) 151 Prestatar:o y el Baiico convicnen que todas las CO- misiones, honorarios o pagos inforinsdos segGn la subsecci6n 3.1 ((2) 6 6,i (a) y determinadas por la A.I.D., que no Sean ra- zonakles, ser6n ajustadas de inanera salisfactoria a la A.I.D. y que cada beneficiario de dichas coniisiones, honorarios o pa- gos 3erB informadpb de esta condici6n. SEC;CXON’8.8. Ifantenimiento 6 hgistrm, Importatiozeq $ Intorm#Ei, (a) El Baiico inantc!ridt.it, o ~ J I W U P ~ I qye se mantengan regist+*os ndecuagos para :dentifiw* 10s bienes y servic ios fi- naiic~ados por e~ pi+wnio por 10s ~'i*oyectos I ~ L - J ~ O , para ex- pone,. el iiso de i"le ) niosti*ar la naturaleza y extensi6n de la solieitud de 10s s11p1id3res f u t i i i ~ ) ~ . Ilkhog registros' seiAn niantcnidds po?' 10s })et'iodOS que la .I.I.l>. pueda requerir, La A.I.D. tendr4 el tlei'eclio en todo inoniento razonab!e para exa- niinar en la Re1dil)lica l)oiii'nic,a*i:i ta'es registros y otros do- cume?. h s . correspondcncia, i i i e ~ i i ~ i ~ n d ~ n i y otros registros re- lacionados con a t e .Ic.uerdo. l<l l~anc'o y el Prestatario smuinis- tmrAi- Fimkmiente a la A.1.I). tales registros-e informaciones relacknados a 10s lbieres Y serv1cios financidos por el pri.5- tatiic; y otras pmvi~iones de este ,lciierdp segiln lo s9iirite ra- im~ahlen~e~ite 121 .\. 1.1). I ._ (1)) 1411 repreientante autoiizado de la A.I.!). tench5 el de- rechc, en tndo iiiomento razonable a inspeccionar 10s registros referidos en la Secci6n 6.8 (a). cualquier otro ducument~. meniormduni o records 1 elacionados con este prCstamo. Fl hestatario y el Hanco cooperz?.rAn con l a h.I.1). para fai.i'it?r. dicha inspecc-bn y el Prestatario proporcimarh opcn-tur~:l:~4ea razanables a lo.; iepTese%mtes aiitorizados de la A.€-IJ. mra Tisitar cualquier sitio de la Rep6blica Dol-qinicana cgii , U I I . chuier proptisito relac'onario con este prbstanio. # Recursos de la A1.l.lJ. F . I SIXCION 7.1. Cmsas rIe Inc-mip'iinienttt : I\ct3erwihi. Si uno o mtis de 10s siguientes hechos ("Causas de Incumplimien- to") oairrieran : a) Que el Prestatario deje de paqar yor completo a su ven- -. o:mknto, cualqaier inter& o pagct del Principal o c~islquier eya &lgp r)crlic?l a .bjo +e A c w J a ; . buaiquier otra provrsihn contenida ea a t e ' Contrato; h) Que el Prestatsrio o el Banco dejm de cuni-plir con c:j Que cualquier itpresentacitin o garaatia liecha p o ~ o a favor del Prestataria o el Banco respecto :I. obtener este pr6stamo o hecho o reyuerido para ser hecho por este A4cuerdo 1 est'd"incorrerto en cualqu'er aspeeto material; .. ' ' n) Si ocurriera un incumplimiento bajo cuaIquier otro '' acuado entre el I'restatario o cualquiera de siis agendas y 10s I',s&%s Cnidos o cualquiera de sus ageneias; entonces la X.I.D. a su opcibn puede deolarar todo o cualqu'er parte del Principal no iagado, vencido y &gadero, y a1 hacer dicha declaradm a meno.; que el incuinpliwiento sea subsanado dentro de 10s se- senta (60) dias despuk, dicho rincipal y todos 10s intereses acumiilados a1 punto vgcerRn deherhn ser pagados inme- * diafayente. . . SECCION 7.2. 'I'erm'naci6n o syspensicin de 1)eseml)Ol- ' SOY; Transfemnci?s de Mercancias a la A.I.11). En el caso que en cuslquier momento: a) Ocurra un caso de lncuinplimiento; r - . en que la A.I.11, determine que sea una 8, que haga improbable que los, pr3p6- Mtcs de cste prestamo wan Iogrados, Q qlle el Prestatario pue- da cumylir siis obligaciones en rwtud de este >Icuerdo; G * e ) CuPiquier desembo!so se hiciera en vio'ac+m tie Ins le- ges ryte gobiernan a la A.I.D.; entonces la A.I.D., a su opci6n piiede (i) dejar de e&ir i i i h cfoc!Linlentos de coilipromiso, (ii) swpmder o cancelar documentos de coniprom'so yendien- u'w no havan sid igados a tTayd% de ki eniisfdn de Car- rlc Crbdito irrev s o a traves ae 10s pagos del I3ancr) hechC.9 qiie no sean bajo Cartas de Cddito irwvocables no- tific:Aido a1 Frestatario inmed'atamente despui.s, (iii) dejar de h x w desernbolsoi que EO sean bajo documentos de cempro- miso p. (iv) por cuenta #e la A.I.D., h a w que el derecho so- @re mcsncfaS fjnanciadas en virtud de 0sb Aquords, sea f :ilXCIOS i :i I < C Y I ~ I ~ ! S O S \! 1:1 X.I.1,. aete cualquier dePeniho'so o pa:g baio :I ti documento de coni so no esth amparatlo pur [inn docunentaci6.n v8lida.de acuerdo * L, I ~ con 10s tPrmiiios de este Acuerdo, o si la A.I.D. determi-na que walqiiier desemlwls:, o pago no ha sido hqha acucrdo con lcs t6iniims de este acne$-^ g.es+4 -- de las leyes clue gobiernan !a A.1.D.; 'a J1:ITI1. a su de 'no Obstante la tiis!,oiiib !i&d de wnlqu'cr otr tipillado Eziio est? .!cuerd~, o el c.jercici9 del recu en 12 Sccc'ii)ii 7.;. requerir a\ Prestatsrio el pago,*a. ! ~ - A ~ I D. dentro de 10s treinta (30) dias desput's del recibo de la- peti- c%n, una sunia que no esceda la cant'dad c',c dicho desenihol- PO o page, siempw que diclla petici6n !)or la A.I.D. no se3 Ii(+ cliz lespuk de cinco (-3) afios despu6. de la fecha @e! %ern- bolso final en virtud de e3le Acuerdo. Cualquier inter& acu- miilado y entonces n 10s pagos del Principal en orden relierso de eencim'ento. SECCkON i. 1. Renuncias de Incunip&miento. hTin?.iln re- cualquig dereelio tardo en la cjecuci6n 11 omisi6n 21 e de la ,2.I.n. hajo este Acuerdo. seyA nuncia d~ mtilqi-iiera de estos derechos, .meres orrecu.ysSJ,s. . " RTICL7,O i.111 ejecytadas o tomadas bajo este Acuerdo por el Diestatario, el J3anCo o la h.1.13., pueden ser ejecutadas por SLIS respettivos re- , pres?fitzrtes debidamente aubriaados. b) 1,os individuos des'gnados abgjo tendrim autoridad para representar las partes por las cuales ellos son designados n i k ahajo de acuerdo eon la Subseccidn de arriba y tendran 1'2 autoridad para designar a ot ros represenhntes. 'rodos 10s utrc:i reprcsent:intcs, 2- ixencs q:ie le sea notificado a la A.I.D. .le otica (fornp, tendrim autor!dad p x a acordai 9 f,?vor dc ciiclinr 31r;rtw cualquier mod'ficclcicin o 91% c46n de este Acuertlo que i:o aumente suhstancialmente MB obligaciones de diclias partes por este Acuerda. Hasta recibo por I? A.ID. de nota escrita de revocacibh par el Prestatario o el Banco de In au- ioridad de cualesg n i e m de sus representantes, la A.J.D. puecls: aceptar la firm? de d'chos representante5 sobre cualquier ins- trilmhto como evidencia concluyente de que cualquier awi6n efoctuada por dicha instrumento es auforizada. POR EL PRESTATARIO : . POR ET. BANCO: . SECCION 8.3, Aviso, Gnalquier Aviso, petic'hn o roniu- nicaci6n dada, hecha o enviada por el l'rest3tari0, el Ranco o la j.1.D. segun este Gcuerdo, serei por escrito y ser6 tonsi- derado haber sido debidamente dado, hecho o env'ado a la parte a la cual est6 dirigido cuando sea entregado a mano o por mrreo, telegrams. cable, o radiograma a dicha otra parte a la siguiente direccihn AL BANCO rJirecci6n de Corwos : Jiis'on de la .l.I.I). de lod$dthdos . 120— EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA POR: ———————————— (Firmado) Donald J. Reid Cabral TITULO: Presidente del Triunvirato POR: ———————————— (Firmado) José Andrés Aybar Castellanos TITULO: Secretario de Finanzas EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA POR: ———————————— (Firmado) Dr. Diógenes H. Fernández TITULO: Gobernador del Banco Central de la República Dominicana DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración. Publiquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Ramón Gárcia Troncoso

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