Texto de la norma
Resolución No. 4647, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del legislador Don José Trujillo Valdez, en la ciudad de Santiago. G. O. No. 8106 del 30 de Marzo de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4647
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, para que se le autorice a erigir un busto a Don José Trujillo Valdez en una de las avenidas de la ciudad de Santiago.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, a erigir un busto en bronce del que fuere prestante legislador Don José Trujillo Valdez en una de las avenidas de la ciudad de Santiago, como homenaje de cariño y respeto de los habitantes de ese Municipio al padre del Benefactor de la Patria y del Presidente de la República.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintún días del
mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Rafael Paíno Pichardo,
Secretario ad-hoc.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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