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Resolución

Resolución 4328

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA COMPAÑIA MECANIZACION AGRICOLA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1955fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7914Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
COMPAÑIA MECANIZACION AGRICOLA. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Resolucih No. 4328, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y la Compaiiia Mecanizaci6n Agricola C. por A. G. 0. NO. 7914 del 23 de Noviembre de 1955. EL CONGRESO NAClIONAL En Nombre de la Republica. NUAIERO 4328. VISTO el imiso 21 (id ai tirdo 33 de la ConstituciBn de la Repubdim ; VI$l?O el Contrato suscrito el dia 31 de octubre del afio 1955, eliitre el Estado Dominicano, repi esentado por el sefior Manuel Resumil Aragunde, Secretasio de Estado de Industria, Comercio y Banca y la Compafiia Mecanizacih Agricola, C. por A., For virtud dei c u d el pimicro exonera a esta idtima. duran- te un perioldo de 10 afiols. del pago de 10s impiiestos de importa- ci611, beneficios, patentes y cualesquiera otro:; que puedan gm- wir e n alguna forma las operaciories que realice dieha compa- fiia, a cambio del pago a1 Estado del 30$;1 de 10s beneficios ne- tw resultantes de las operaciones realizaiilas por esta compaiiia. R E S U E L V E : UNlC0:- Aprobar el Contrato suscrito el dia 31 de oetu- bre del afio 1955, entre el Estado Daminicano, reprasentado por el sefior Manuel Resuixil Aragunde, Secretario de Estado de Jn- dustria, Comercio y Banca y la Compania Mecanizaci6n Agri- cola, C:. poi- A., por virtud del oual el primero exoriera a esta d- tima, Idwarite uii periodo de 10 afios, del pago de lois impuestos de importaci6n, beneficios, patentes y cualesquiera otros que puedan gravar en alguna forma las operlaciones que realice di- cha camipafiia, a cambk del pago al Eistado del 30% de 10s be- neficios netors resultantes de las operaciones reahadas por esta compafiia, que echyiado a la letra dice asi: ENTRE : EL ESTADO DOMINICANO, debidamelite repre- sentado por el Sercretario de Estado de Inctustria, Comercio y Banca, por virtud dell poder otorgado la su favor por el Excelen- tisimo Sefior Presidente de la Republica, en fecha 26 del rnes de octubre dell afio 1955. dc una parte'; y la T\IECANIZACZON AGRICOLA, '2. por A., conipafiia oYgaLzad:! de acuerdo con las leyes de la Reptiblica Eemi!licai%a, con su tlomkilio pyineipal y asierito social en la c w a N" 55 de la d i e Isabeli la CatBlica de esta ciuclad, repreeentada por el Presidente del Consejo de Di- rectores de la m&ma, debidamente autorizado por resoIuci6n de fecha 6 del mes de octubre del afio 1955, de dicho Consejo de Directores, de la otra parte ; POR CUANTO, en focha 30 del mes de seiptiembre del afio 1955, intervino un contrato bajo firma privada certificaclo por el notario público de los del Distrito de Santo Domingo Doctor Luis S. Peguero Moscoso, entre el BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA y la COMPAÑIA MECANIZACION AGRICOLA, C. por A., mediante el cual esta última acepta del primero en administración los bienes que integran el activo de la empresa propiedad de aquella institución bancaria, conocida con el nombre de NEGOCIADO DE MECANIZACION AGRICOLA, cuyos bienes han sido descritos y enumerados en los inventarios que se anexan a dicho contrato, como formando parte del mismo: POR CUANTO, de conformidad con la cláusula décimo-sexta del referido contrato, la operación de cesión en administración con opción de compra que tiene aquella por objeto, se conviene con la expresa condición de que el BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA y la COMPAÑIA MECANIZACION AGRICOLA, C. por A., obtenga mediante contrato suscrito con dicho ESTADO DOMINICANO, el pago de impuesto de un treinta por ciento (30%) de sus beneficios resultantes después de pagar al BANCO el cuarenta por ciento (40%) de sus beneficios anuales, el cual treinta por ciento (30%) se considerará como pago de impuestos totales, y, en consecuencia, LA COMPAÑIA quedará exenta de toda clase de impuestos presentes y futuros durante un período de diez (10) años a partir de la fecha de este contrato; POR CUANTO, el ESTADO DOMINICANO ha dado su aprobación al compromiso contraído por el BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, de cuyo capital es propietario; POR TANTO, se ha convenido el presente CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO se compromete a garantizar y por el presente garantiza a la COMPAÑIA MECANIZACION AGRICOLA, C. por A., el mantenimiento a su favor durante diez (10) años, a partir de la fecha de este contrato, un impuesto del treinta por ciento (30%) sobre sus beneficios netos resultantes de las operaciones realizadas por La COMPAÑIA, después de haber pagado al BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA el cuarenta por ciento (40%) de los beneficios anuales, y haber efectuado la depreciación conforme se establece en los artículos 9 y 12 del contrato intervenido entre la COMPAÑIA MECANIZACION AGRICOLA, C. por A., y el BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA en fecha 30 del mes de septiembre del año mil novecientos cincuentiicinco (1955). Este pago será considerado como el equi- valente de los impuestos totales de importación, beneficios, patentes y cualesquiera otros que puedan gravar en alguna forma las operaciones que realice una empresa de mecanización agrícola destinada a prestar una ayuda técnica a los agricultores en la República Dominicana, y a los demás fines a que el BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL utilizaba el equipo del NEGOCIADO DE MECANIZACION AGRICOLA, de los cuales impuestos queda exonerada la indicada compañía. A los efectos de este contrato, la COMPAÑIA MECANIZACION AGRICOLA, C. por A., para ampliar sus medios y mejorar los sistemas de que dispondrá con el uso del equipo adquirido por virtud del contrato de referencia, podrá importar durante el indicado período de diez (10) años, libre de derechos de importación y de rentas internas, equipos adicionales para la preparación de tierra, equipos adicionales de taller y de mantenimiento, camiones, camionetas, jeeps, patanas, remolques para la transportación de esos equipos, combustibles en general para uso de los mismos, materiales de lubricación, piezas de repuestos para esos equipos, gomas (llantas) y demás equipos necesarios para rendir los servicios a que se obligan mediante el presente contrato. SEGUNDO: Queda expresamente entendido que estas exoneraciones no incluyen los servicios de arrimo y mullaje, ni los impuestos nacionales y municipales que gravan la importación, distribución, almacenaje y consumo de la gasolina; TERCERO: Para fines de control del equipo, piezas de repuestos y accesorios exonerados, LA COMPAÑIA se compromete a establecer un sistema de contabilidad a satisfacción del ESTADO DOMINICANO, que permita en cualquier momento determinar las existencias de éstos, así como el destino que se les ha dado a los mismos; CUARTO: Asimismo LA COMPAÑIA se compromete a rendir los servicios a que se obliga en el presente contrato a precios razonables que no resulten onerosos para las personas que tengan necesidad de tales servicios; QUINTO: Estas exoneraciones se conceden a cambio de que LA COMPAÑIA mantenga un equipo suficiente para dar un servicio eficiente que cubra las necesidades presentes y futuras de todo el país, previendo siempre las que puedan surgir como consecuencia de la evolución progresiva de la economía nacional y, especialmente, del fomento y desarrollo de la agricultura; SEXTO: El presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación constitucional, por contener exoneraciones de impuestos. HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y otro para ser sometido al Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito de Sniito Dorniiqo Repitbiica Dominicana, a 10s treili- ta 3- un (31) dius del nies de c+ctti'u;e dei aiiu rriii noveciefitos ciiiicueiita y cinco (19%). ARO DEL BEKEFACTOR DE LA c PATIiIA. €'OR EL ESTADO DOSIINIC'AXO : iV anuel lies UM il Aragu nde, Seiretavio d,o ICstadu de liidustria. Cumercio y Kanca. I'GR LA COXi'AfiIA IliIECANIZ4CION AGRICOLA, C. por A.: Hacke tt ihcGuire. Pre8idellte-'l'escY';lro. DADA en la 3al:t de Sesiones de la Chmara de Diputados, &en Ciudad ?hijjllo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Rqifiblica Dominicana, IGS ochu dias del nws de noviem- bre del aiio mil nuvecentos cincuenla y ciiico; AT0 DEL BE- NEFACII'OR DE LA PAITRIA; afiios 1120 de la Independencia, 930 de la Restauraei6n y 260 de la Era de frrujillo. Francisco Prats Ramirez. Presidente : Los Secretarios : Pablo Otto Hernhnde.7. Rafael Uribe Months. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Saito Domingo, Capital de la Re- pitblica Dominicana a 10s nueve dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos cincueiita y cinco; ARO DEL BENEF'AC:. R70lR DE LA PATRTA, 1120 de la Independencia, 9 3 O de la Iltwtauraci6n y 260 de la Era de :rrujillo. Poi-firio Hemera, President e. MI. Joaquin Castillo C., Secretario. Juan Guilliani, Secretario. HECTOR BIEiNVENIDQ TRUJILLO 3fOIdNA Presidente de la Repiibli-ca Dominicana En ejercicio de la atribucibn que me confiere el tcrticuh 49. illcis0 30, (3e la ConstituciGn de la Rephbliea; PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publi- cads en la Gaceta Oficial ptwa SLI conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad ITrujillo, Distrito de Ssnto Domingo, ea- pita1 de la Rep~blica Dominicana, a 10s once dias del mes de noviernibre del afio mil novecientos cincuenta y cinco, AiRO DEL EENEF!-4CTGIR DE LA PAITRIA, 11ZI de la Independeii- cia, 939 de la RestauraciBn y 269 de la Em de Trujillo. HECTOR B. TiRUJILLO MOLINA. Resoluci6n No. 4329, de la Chmara de Diputados que autoriza a1 Ayuntamien- t o de San Crist6bal a donar una porci6n de terreno propiedad de la ComQn. G. 0. No. 7920 del 7 de Diciembre de 1955. LA CAMARA DE DIPUTADIOS DE L.A REPUBLICA DOMINICANA NUMERO : 4329. VISTA la Resoluci6n r o t x i s por el Ayuntaniiento de la Comfiii de San Crist6ba.l er? feclia 11 de ortubre del afio 1955, que copiatla a la letrs dice esi: RESOLUCION NUR,!ERO no. EL ki~u~minmwro PF, IA eomN DE SAX CI~ISTOBXL en us0 de PUS facultades legales, CONSIDER ANDO : Que la sefiora Hip6lita Tejeda Zabala, solicit6 a este A4yunkimiento la donaciBn dc un solar en esta Cittdad de Sail Cristdbal : CONSIDERAKDO clue se ha comprobado el estado de pc- breza cle la solicitmite. que 1s inipodSiita i:xix caniprw o arre9- dar un soiar; siendo por tanto acreedora a la ayLiiI;t que soh- cita consistente en la donaci6n en su favor del tal polar: CONSIDERANDO : Qiie est? Ayuntaiiiieiito tiene dispo- nilble, una porci6n de teneno coil una estcirdh mprficial de 168.00 metros c.uatlrados. correspondientr a ia !\llanzana No 84-C: del Ilistrito Catadml No 1 de la Comiiii de Sail CristBbal, Prcvii?.,in Trujillo : CONSIDERANDO : Que toda enajemxi6n de inmuebles por parte de 10s Ayuntamieiilw debe ser autoriyada ?or la Ctimara de Diputados ; CONSIDERANDO : Que de merecer tal autorizackh se debe facultiar a un funcionario competente d e este Ayuiltamien-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona