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Resolución

Resolución 4275

QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DEL GENERALISIMO DR. RAFAEL L. TRUJILLO MOLINA, BENEFACTOR Y PADRE DE LA PATRIA NUEVA , EN LOS TERRENOS ALEDAÑOS A LA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 1955fecha
Otrastipo
G. O. 7894Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 4275, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor y Padre de la Patria Nueva en los terrenos aledaños a la Secretaría de Estado de Finanzas.—G.O. 7894, del 5 de octubre de 1955. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 4275. VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional la Secretaría de Estado de Finanzas y sus dependencias, para que se le autorice a erigir un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor y Padre de la Patria Nueva, en terrenos aledaños a la misma. VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948, RESUELVE: ARTICULO UNICO.— Autorizar a la Secretaría de Estado de Finanzas, a erigir un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor y Padre de la Patria Nueva, como justiciero homenaje de cariño y lealtad de los empleados de esa Secretaría de Estado. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACITOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. El Presidente: Los Secretarios: Francisco Prats Ramírez. Pablo Otto Hernández. Rafael Uribe Montás. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACITOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, MI. Joaquín Castillo C., Presidente. Secretario. Juan Guilliani, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACITOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona