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Eepdblica Domhicana, a 10s cuatro dias del mes de marm de1
sfio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1119 de la Inde-
pendencia, 910 de la Restauritci6n y 240 de la Era de Trujillo.
El Presidente :
Porfirio Herrclra,
I,OY Secretarios :
Pablo Otto HernBiidsz.
Virgilio Hoepelman
DADA en la Sada de Sesiones del Palacio del Senado, ea
Ciuclad Trwjillo, Distrito de Sanlo Domhgo, ICapital de la Re-
ptiblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes
de marzo
del afiio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la In-
dependencia, 919 de la Restauracidn y 240 de la Era. de Trujillo.
Mario Fermin Cabral,
Vie epresident e .
Julio -4. Cambier,
Secretario.
Jos6 Garcia,
Secretario.
HIXTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la RepGblica Dominieana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 39 de la Constitucidn de la Republica.;
P80MULGO la presente Ley, y mando que sea, publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Doininicana,, a 10s diecinueve dias del mes
de rnarzo del aiio mil novecientos cincuenta
c u x o , afios 1119
de m e p e n d e n c i a , 910 de la R e s t a u r a c i 3 n h e la Era dt?
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resoluc;6n
N u 3789, del Congreso Nacicnal, que aprueba el Contrato
suscritc, entre el Estado y la Grenada Company, para el foment0 del
Guinea.- G. 0 . N. 7C7G, del 31 de Marzo de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Sombre de la RepGblica
I--I_-
NUMEXO 3789.
-!Ecpilblica ;
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constituci6n de la
VISTO el Contrato suecrito el dia cinco del mes de marm
del aiio de mil novecientos cincuenta y cwatro, entre el Estado
Dominicano y la Grenada Company, por el cual esta 6ltima que-
da a.utorizada a establecer una planta para empacar o elabarar
el guineo o cualquier parte del arbol del guineo;
R E S ' L ' E L V E :
UNPCO: Aprobar el Contrato suscrito el dia cinco del me3
de marzo del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, entre el
Estado Dominicano repreventado por el Licencixlo Arturo Des-
pradel, Secretario de Estado de Trabajo, Eeonomia y Comercio,
y la 'Grenada Company, compziiia agricola, representada por el
sefior Davis Jones Cloward, por el cual esta 6ltima queda autori-
zada z construir o instalar en el Fais 10s edificios, maquinarias,
laboyatorios, equipos y todo cuanto sea necesario, para el funcio-
namiento de una einipresa destinada a empacw el guineo o cual-
quier parte del Brbol del guineo en su forma natural, o para la
elaboracibn del guineo e de cualquier parte del arbol del guineo,
sea secandolo, conservandolo, deshidratandolo o transforman-
(i
d o por cudquier sistema, yuedando tambikn autorizada a pre-
parar, elaborar, almacenar, vender, transportar y exportar li-
bremerlte 10s productos de su empresa, que copiado a IC letra
dice xsi:
ENTRE la REPUBLICA DOMINICANA, representada pol"
e1 Licenciado Arturo Despradel, pxtador cle la ceduia personal
de identidzd No [cédula], SLiio h a . , Sello 5 9 136 de 1954. quien
actd.c en su caliclad de Secretario de Estado de Trabajo, Econo-
mia.y Ccmercio, y en virtud de mandato otorgado por el Selior
Presidente de la Repdblica de fccha 4 de mwrzo de 1954, de una
parte, a la que, en lo que sigue de este a,eto, se Ilarnarii el Go-
hierno o se sefialara por su nombre ; y de la otra parte GRENA-
DA ICOMPANY, compaiiia agricola, orgapizada de conformidad
Icon las leyes del Estado de DelanvEre, Estados Unidos de Amk-
rica, legalmente dcmiciliada en la Republica Dominicana y con
su asiento principzI en Puerto Libertador, Comun de Pepillo
Salcedo, Provincia de Monte Cristi, representada por el seiiol'
Pavis Jones Cloward, mayw de edad, ingeniero, norteamerica-
no, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien a c t ~ z ccnforine poder especial a
61 otor'gado por dicha Grenada Company, segdn acto de fecha
R de dicjembrc de 1953, ante el Notario Pedro J. Urbina, de la
ICiud: d de Eoston, Estado cle Massachusetts, Estados Unidov
de Amkrica, estando la firina del Notario legalizada por el Se-
cretario de Estado del Estado de Massechusetts, Estados Uni-
dos de Amkrica, sefior Edward L. Cl'onin, la de 6stc por el C6n-
sul Dominicano en Boston, ee5or Max L. Glazer, y la de este ul-
- iljti -
t h o , iXJr el Jefe del Departamento Administrativo de la Secre-
taria de Estado de Relaciones Exteriores y Cult0 de la Repu-
blica Dominicana, a la que, en lo que sigue de este acto se Ila-
mar& “La Compaiiia” o por su propio nombre;
PO,R CUANTO, mediante contrato entre el Gobierno y lai
ICompania, de fecha 8 de abril de 1943, aprobado por el Congre-
so Nacional por la Resolwi6n NO 26.5, y publicada en la Gacsta
Oficial No 5904. del dia 21 del mismo mes y aiio, la Republica Do-
minicana, con el objeto de proveer a1 incrovmento de la economia,
nacional, le otorg6 a la Grenada Company ciertos beneficios y
2eterminade.s franquicias permitidas por la Constituci6n y las
leyes, para dedicarse a la explotaci6n en el territorio nacional
de una empresa priiicipalmente destinada a1 cultivo. a la com-
pra y a la exportacidn de guineos y otros frutos y productos
tropicAes, y tambi6n a otros negocios agricolas ;
POR CUANTO, el Contrato anterior fuk objeto de modifi-
caciones y ampliaciones por acuerdo entre las partes:-
a) poi.
contrato de fecha 15 de abril de 1946, aprobado por ResoluciGii
del Congreso Nzcional No 1166, publicada en la Gaceta Oficial
KO 6436 de fecha 4 de mayo de 1946; b) por contrato da fecha
‘7 de abril de 1947, aprobado por el Congreso Nacional por Be-
soluci6n No 1402 y publicacia en la Gsceta Oficial No 6613 de
fecha 22 de abril de 1947; e) por contrato de fecha 30 de di-
ciembre de 1950, aprobado por el Congreso Nacional por Resolu-
cidn No 2697 y publicadz: en la Gaceta Oficial NQ 7240, de fecha
26 de enero de 1951 ; d) por contrato de fecha 4 del mes de ma-
yo del aiio 1951, aprobado por el Congreso Xacional por Reso-
lucidn KO 2942, publicnda en la Gaceta Oficial Np 7301, de fe-
cha 23 del mes de junio del ano 1951 ; e) por emtrato de fecha
29 de enero de 1953, aprobado por el Congreso Nacional poi‘
Cesolucidn NQ 3487 publicadz en la Gaceta Oficial No 7527 de
fecha 18 de febrero de 1953;
POR CUANTO, Grenada Company en su deseo de ampliar
sus actividades agricolas en la RepLiblica Dominicana, tiene el
propGsito de construir e instalar Ics edificios, niaquinarias, la-
boratorios y equipos necesarios para el funcionamiento de una
empreea destinada a empacar guineo o cualyuier parte del ar-
bo1 del guiiieo. o para elaboracidn del guineo o cualquier parte
del arbol del guineo, sea sechdolo, deshiclratindolo, o por cual-
quier otro sistema ;
POR CU,ANTO, el articulo 90 de la Constitucih de la Re-
publica autoriza el otorgarniento de exenciones y exoneraciones
,de impuestos, mediarite concesioiies o contratos, en provechu‘
de lar personas que realicen obrzs de inter& social o emprasas
que impliquen la inversi6n de nuems capitales que habran de
ser importados a1 pais; y la Ley NO 2643, complementaria de
la de Ti’ranquicias ;Industriales y Agricolas, publicada en 12 Ga-
ceta Oficial No 7226-his de fecha 29
diciembre de 19.50, au-
5 $--
toriza al Poder Ejecutivo a otorgar a las ernpresas agrfcolafl,
mediante contratos, deterwinadas garantias y exenciones ;
POR TANTO y en el entendido de que el pre&mbulo de est6
contrato forma parte del rnismo, las pa,rtes ban eonvenido y
pactado lo siguiente :
Art. 1.-La
Grenada Company queda autorizcda por el
Gobierno Dominicapo a construir e instalar en el pais 10s edi-
ficios. maquincrias, laboratorios, equipo y todo curtnto gea ne-
cesario, para el fumcionamiento de una empresa destinada a’
empacar el guineo o cuzlquier parte del hrbol del guineo en su
forma natural, o para la elaboracidn del guineo o de cualquier
parte del Brbol del guineo, sen sechndolo, canservhdolo, des-.
%idratfindolo o transform&ndolo, por cualquier sistema, que-
dando tambi6n autorizada a preparsr, elaborar, almacenar, ven-
der, transportar y exportar Iibrernente 10s productos de su em-
press.
Si la Grenada Cornpsny hace las instalaciones a que le da
iderecho este contrato, se obliga a hacer entonces una inversi6n
de no menos de 1ED$200,000.00 (doscientos mil pesos) y a esta-
blecer por lo menos una plantc. que estarh en condiciones de
:?roducci6n en un period0 que no excederh de tres afios despu6s
de publicarse en la Gaceta Oficial la Resolucion del Congreso
Nacional que apruebe el presente contrc to, salvo circunstancias
lgraves y excepeionales fuera del control de la Grenada Com-
pany.
Art. 2.-En
inter& de promwer la instalaci6n de la nueva
empresa que se propone establecer la Grenada Company, y co-
mo un medio de fomentar el desarrollo industrial del pais, el
C,obiei*no ccnviene con 1:
GLwmcla Company en que esta altima
tendrh derecho, en toclo lo relativo a la empresa antes mencio-
nada, a las exenciones, exoneraciones y franquicias que a con-
tinuaci6n se indican :
a) de tcdo inipuesto, aduanero, de rentas internas, sobre
documentos, de patentes o de cualquiera otra denominacibn,
que tenga su causa en la importaci6n por la Compafiia o de otra
persona para ella, de maquinarias, sus accesorios y repuestos,
s e a 6stos para hacer envases, para armarlos o para empacar
o elaborar el guineo o cualquier parte del Arbol del guineo, en
cualquier forma o de vehiculos para cualquier finalidad de la
empress. o de maquinarias para facililar la manipulaci6n de
cualquiera de 10s productos de la cmpresa o para cualquiera
otra finalidad en relacion con sus t-.ctividades ; nialeriala de
todas clases para construir edificios ; combustibles, grasas, lu-
bricantes, productos quirnicos
equipos y malerizles de labo-
:,atorios; envases terminados o para armarlos en el pais; papel,
carton, mzdera o cualquier matwid para cmpacar el fuineo o
cnalquiera parte del 6rbol del guineo ; marbctes. equi])os, for-
mularios y materiales de oficinas; uniformes, gorras y distintivos para los trabajadores; herramientas, instrumentos y cualquiera otro artículo no mencionado aquí pero que sea necesario o conveniente y que pueda utilizarse en relación con los métodos de elaboración y preparación del guineo o del árbol de guineo.
b) de todo impuesto de patente, sobre documentos, derecho, arbitrio, tasa en dinero o en naturaleza o cualquiera otra contribución o prestación obligatoria que tenga su causa en la producción, elaboración, transportación o venta de los productos de la empresa, o en la operación de fábrica o maquinarias relacionadas con la misma;
c) de todo impuesto aduanero, de rentas internas sobre documentos, de patentes o de cualquiera otra denominación que tenga su causa en la exportación de cepas por la Compañía o por otra persona para ella, o de los productos preparados por la empresa, con excepción de las tributaciones a que se hace referencia en el Art. 5 de este contrato.
d) tendrá derecho además a todas las otras exenciones, exoneraciones, franquicias o garantías acordadas a la Grenada Company en el Contrato celebrado entre las mismas partes el 8 de abril de 1943, y en los Contratos que lo han ampliado y modificado, enunciados en el preámbulo de este contrato;
e) las exenciones, exoneraciones y franquicias a que se refieren los párrafos a), b) y c) del presente artículo tendrán fin si por cualquier circunstancia la Grenada Company abandona su propósito de establecer o de operar la industria a que se refiere el artículo 1 de este contrato.
En caso de que la Compañía abandonara la planta objeto de este contrato, ésta tendrá el derecho de exportar, sin estar sujeta al pago de impuestos de ninguna clase, ni obtención de permisos, todos los materiales y equipo que haya importado bajo los términos y condiciones de este contrato, o a vender dichos artículos en el país con previa autorización del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público pagando entonces los derechos que corresponde de acuerdo con la Ley.
Art. 3.—La Grenada Company dará preferencia, en la adquisición de los efectos y materiales que necesite para el establecimiento y operación de la empresa a que se refiere el presente contrato, a los efectos y materiales de producción nacional que ella considere iguales a los importados por ella en cuanto a calidad, precio, fecha de entrega, y otras condiciones.
Art. 4.—La Grenada Company queda autorizada a utilizar libremente para los fines de la empresa a que se refiere este contrato, el equipo, los materiales, edificios, muelles y todas las cosas que haya importado o importe en el futuro para uso de sus demás actividades en la República Dominicana al amparo
del contrato celebrado entre ella y la República Dominicana en fecha 8 de abril de 1943 y los que lo hayan modificado o ampliado, mencionados en otra parte de este contrato.
Párrafo. — La Compañía queda asimismo autorizada a utilizar gratuitamente, para los fines a que se refiere este contrato:
a) las aguas del dominio público sobre las cuales tiene ya derechos adquiridos en virtud de los contratos citados en el preámbulo del presente; y
b) las aguas de la laguna Saladillo, en la Común de Pepillo Salcedo, Provincia de Monte Cristi, de las cuales podrá usar hasta un máximo de 25 litros por segundo por cada planta, de las mencionadas en el artículo 1º de este contrato que instale en dicha Común.
Art. 5. — La compañía, además de pagarle al Gobierno a título de impuesto sobre la renta o los beneficios, las tributaciones mencionadas en el artículo 4 del contrato del 30 de diciembre de 1950 y en las condiciones establecidas en dicho contrato, le pagará al mismo título de impuesto sobre la renta dos centavos de pesos (RD$0.02) sobre cada quince (15) kilos brutos de producto elaborado que se exporte, sea que haya sido secado, puesto en conservas, deshidratado o transformado en cualquiera otra forma, y el mismo impuesto sobre cada cepa de guineo que se exporte. En el caso de que el producto elaborado se venda en la República, se pagará únicamente el impuesto sobre la renta a que se refiere el contrato de 1950.
Art. 6. — El beneficio o la pérdida en las operaciones de la empresa a que se refiere este contrato, será tomado en cuenta al calcular las utilidades o pérdidas de las otras actividades de la Compañía en la República Dominicana, para fines del pago del 15% a que se refiere el artículo 4 del contrato de fecha 30 de diciembre de 1950 y usando el mismo procedimiento. Las tributaciones a que se refiere este contrato serán retenidas por la Compañía para los fines indicados en el artículo 6 del contrato de fecha 30 de diciembre de 1950.
Art. 7. — Los productos destinados a la exportación, la Grenada Company se obliga a prepararlos de acuerdo con las regulaciones y leyes sanitarias del país para el cual los productos están destinados.
En caso que la Grenada Company decidiera vender en el país los productos de su empresa, deberá someterse entonces a las reglamentaciones y previsiones de las leyes sanitarias del país, y en este caso pagará exclusivamente el impuesto sobre la renta convenido en el artículo 5 de este contrato.
En todo caso, los envases del producto elaborado indicarán que es preparado en la República Dominicana.
Art. 8.- Este contrato y 10s derechos y obligaciones que
61 impiica pueden ser libremente transferidos por la Compania n
cualquiera de sus compafiias asociadas o afiliadas, notifican-
dolo a! Gobierno dentro de ios treiuta (30) dias del traspaso:
y :'on preri-, peymiso del Gc.bierno, a cualquiera ojra persona
que n 3 sei1 un gobierno eutranjero o corporacih oficial extran-
j era.
Art. 9.-
Q~:eda entendido entre 12:s partes que este con-
trato 110 modifica lac. relaciones coi~tractuales entre el Gobier.
no de la Repfiblie8 Dominicana y la Compafiia en d r o s puntos
ni mas all& de lo expresamente acordado en la articulaci6n que
sntec,.de y que ?ste contrato no es interpretativo ni restrictivo
de 10s anteriores, sino extensivo de ellos a la empresa a que
se reflew este contrato en todo cuanto sea aylicable. Este
contrato tendrh 1s. misma duracih que el contrato de fecha 8
(ocho) de abril del afio mil novecientos cuarenta y tres (1943)
y de 10s contratos que lo han modificado y ampliado, 6sto es,
terminara en la misma fecha en que terminen 10s citados con-
tratos.
-44rt. 10.-
Este contrPto serli sometido por el Gobierno a1
Congreso Nacional para su aprobaci6n.
HEGHO Y FIRMADO en cuatro originales dos para cad8
iina de las Barks contratmtes, en Ciwlad T'rujillo, Ehtrito df?
Sinto Domingo, RepGblica Dominicana, hoy dia cinco de mar-
20 del afio 1953.
POR LA REPUBLICA DOMISPCANA :
Lie. Arturo Despradel,
Secretario de Estado de Traba,jo,
Economia y Comercio.
POR LA GRENADA COMPANY:
Dzvis Jones Cloward.
DADA en la Sala de >Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
ptiblics: Dominicana,
a 10s dieciocho dies del mes de marm
del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la In-
dependencia, 910 de la Restauracih y 240 de la Era. de Trujillo.
Mario Fermin Cabral,
Vicepresidentz.
Julio- A. Cambier,
Secretario.
Jos6 Garcia.,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados,
en Ciudad 'I'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veintitrbs dias del rnes de marm
del an0 m,il novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la
Independencia, 910 de la Restauraci6n y 240 de I;.
Era de Tru-
jillo.
El Presidente :
Porfirio Herrera.
I m Secretarios :
Pablo Otto Iiernhndez.
Lriiyjlio Hoegelman.
.
HECTOR RIENVENIDO TRUJILLO NIOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constitucih de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
D.4DA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pita1 de la Repfiblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes
de marzo del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios
1110 de la Independencia, 910 de la Restauraci6n y 240 de la
Ern de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOIJNA.
Resoluc iSu No 3790. del Conpi'ew Nacional, que aprueha el Contrato 5114-
cnto a l t r e el Estsdo 3' el Banco de Crldlto Agiicola e Industrial sobre
traspas? de 10s Ferlocarriles Unidos Doniinkanos.-
C ; . 0. Nc'
7676.
del 31 de Marzo de 1954.
EL CONGRESO NACIONAT,
En Nombre de la Repilhlica
-PI-
NUME:RO 3790.
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitucih de la
Reptiblica ;
VISTO el Contrato suscrito el dia 24 de felnwo del E ~ I O de
1954, entre el Estado Dominicano y el Banco de Crkdito Agri-
cola e Industrial de la RepGblica Dominicana, por el cual el pri-
mer0 cede y transfiere en propiedad a1 segundo 10s antiguos
Ferrocarriles Unidos Dominicanos,
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el dia 24 de fe-
brero del aiio de 1954, entre el Estado Dominicano, repressnta-
do por el Administrador General de Bienes Nacionales, sefior
Francisco de Moya F'ranco, y el Banco de Ci-kclit:, Agricola e Zn-
dustrial de la Republica Dominicana, representado por su Ad-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.