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Resolución

Resolución 3760

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA EL ACURDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA Y ESPAÑA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1954fecha
Otrastipo
G. O. 7660Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Virgilio Hoepelman. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución N° 3760, del Congreso Nacional, que aprueba el Acuerdo Comercial entre la República y España.—G. O. N° 7660, del 20 de febrero de 1954. En Nombre de la República EL CONGRESO NACIONAL NUMERO 3760. VISTO: el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO: el Acuerdo Comercial suscrito entre la República Dominicana y España en esta ciudad, el día 14 de enero del año 1954, por sus Plenipotenciarios respectivos, Dr. Joaquín Balaguer, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto y Su Excelencia el señor Manuel Valdés Larrañaga, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República; RESUELVE: UNICO: Aprobar el Acuerdo Comercial suscrito entre la República Dominicana y España, en Ciudad Trujillo, Distrito -92-11 de Santo Domingo, Capital de la RepGblica Dotninicana, el dfa €4 de enero del afio de 1954, que copiado a la letm dice asi: ACUEiRDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBL:ICA DOMINICANA Y ESPARA ' El Gobierno dorninicano y el Gobierno espaiiol, guiados por el deseo de incremental. las relaciones comerciales entre ambos paiseu, han resuelto concertar un Acuerdo Comercial destinado c", tal fin, nombrando a1 efecto sus respectivos Pleni- potenciarios : Su Excelencia el seiior Presidente de la RepGblica Domini- cans sl Excelentisirno Seiior Doctor Joaquin Balaguer, Secrcta- rio de Estado de Relaeiones Exteriores y Culto. Su Excelencia el Jefe del Estado Espafiol a1 Excelentisimo Seiior Don Manuel Valdgs Larraiiaga, Ernbajador Extraordi- nario y Plenipotenciarjo de Espaiia, Quienes, despuks de haberse comunicado sus Plenos Pode- res y de haberlos hallado en buena y debida forma, han conve- nido en lo siguiente ARTICULO 1 Sc3 entendera por Espaiia, a 10s efectos del presente Acuer- 'do, el teri-itcrio espiiol de la Peninsula, las Islas Baleares y Cancrias, las Plazas de Soberania de Marruecos, las Colonias y territorios esl3aiioles en Africa y la Zona del Protectorado de Espaiis en Marrueex, con sujecidn a su legislacidn peculiar, y poi- mercancias espsfiolas todos aquellos productos origina- rios de alganos de estos territorios. ARTICULO 2 Se entendera por Republica Dominicana, a 10s efectos del :vesente Acuerdo, el territorio de dicho Estado, y como mer- cancias dominicanas todos 10s productos originarios del terri- torio de este Estado. ARTICULO 3 ' Ambes Altas Partes acuerdan conceder a ]as mercancias originarias de 10s terrjtorios de la otra Parte, Fafa trdo cuanto concierne a la forma de la percepcidn de derechos, reglas, for- malidades y cargc, relativas a1 despacho aduanero, el mismo trato que concedan o puedan conceder a las mercancias origi- narias de cualquier otro pais, G deatinadas a1 mismo. ARTICULO En materia de derechos de aduana, el Gobierno Espafiol aplicad a lag lnzrcan~ias dominicanas el trato m4s fav~rable que conceda o pueda conceder a los productos similares de igual naturaleza, originarios de cualquier otro país y, recíprocamente, el Gobierno Dominicano aplicará a las mercancías españolas el trato más favorable que conceda o pueda conceder a los productos similares de igual naturaleza, originarios de cualquier otro país. ARTICULO 5 Las naves pertenecientes a cualquiera de las Altas Partes gozarán en los puertos de la otra parte, en lo que concierne a tasas, derechos, impuestos, servicios o facilidades, del mismo tratamiento acordado o que pudiera acordarse a las naves de la nación más favorecida. ARTICULO 6 Queda entendido que las cláusulas del presente Convenio no se aplicarán: Primero: a las ventajas especiales que España haya concedido o pueda conceder, en materia aduanera, de navegación o en cualesquiera de las demás materias previstas en el artículo 5 de este Acuerdo, a los puertos francos de las Islas Canarias, a las Plazas de Soberanía de Africa, al Protectorado de España en Marruecos y territorios en Africa así como a Portugal. Segundo: a los privilegios concedidos o que puedan conceder por una de las Altas Partes contratantes a los Estados limítrofes para facilitar el Tráfico fronterizo. Tercero: a las ventajas resultantes de la Unión Aduanera concertada o que se pueda concertar por una de las Altas Partes Contratantes. ARTICULO 7 Ambas Altas Partes convienen en que: Primero: El Gobierno de la República Dominicana se compromete a compensar anualmente con importaciones de productos españoles y por un valor de un millón de dólares, como límite mínimo o cuota convencional, el importe de las compras de tabaco o de otras mercancías dominicanas que, en el mismo período de tiempo y por una cantidad no inferior a la indicada, sean efectuadas por España. Segundo: Si por circunstancias imprevisibles, las indicadas compras no alcanzasen el valor de un millón de dólares, la compensación se llevaría a cabo por el importe efectivo de las importaciones españolas. ARTICULO 8 El presente Acuerdo, cuya vigencia comenzará en la fecha del canje de las respectivas ratificaciones, regirá por tres años a partir de la entrada en vigor y se considerará tácitamente prorrogado, por períodos de un año si no fuere denunciado por ninguna de las Altas Partes con un preaviso de tres meses. En fé de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro. (Firmado) Joaquín Balaguer; (Firmado) Manuel Valdés Larragaña. Yo, Máximo Antonio Ureña Hernández, Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, Certifico: que la copia que antecede es fiel y conforme a su original, que reposa en el archivo de esta Secretaría de Estado. (Fdo.) MAXIMO ANTONIO UREÑA HERNANDEZ. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Virgilio Hoepelman. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento, DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s trece dias del mes de febrero del a,iio mil novecientos cincuenta y cuaixo, aiios 1100 de la Independencia, 910 de la Restauraci6n y 249 de la Era de Trujillo. HECTOR E. TRUJILTd MOLINA Resoluci6n No 3761, de la Chniara de lliphtados, que autoriza la donacidn de una porci6n de terreno a1 Estado, propiedact de la Comlin de Higiiey. G.O.Ni~ 7N0, $el 20 tie febrero de 1954. I LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DORilINICANA

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