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Resolución No. 589, que aprueba un contrato celebrado entre el Estado Dominicano y la Cortes Hnos., & Co., C. por A.
(G. O. No. 921, del 1° de marzo de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 589
VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República;
I 9ICO.-Apt*obar el contrato de fecha -5 de enero de 1965,
mediante el cual el Estado I>oininicano, representado por el
SwrPtario de Esiaci:) de Industr‘a y Coniei-cio, concede a la em-
press Corli,s Hn0.i. R Co., (:. por A., exoneraciones y exencio-
lies de dewchos e impuestos de iiiiportaci6n sobre las maqui-
nari.?., que inlrodiicirii d pa’s para la ampliaci6n y cOnl],!etfJ
func’onaaiiento de si1 industria dedicada n la fabricar.i6I1 tle
~IiocoIate~,
c.arainelos. galletas y cltros productos, as1 COIIIL)
tan1FiC.n respecto de la materia prima y d e m h efectos necesa-
rim ]tarn la elaboraci6n de 10s articulos serialados, que copia-
do a la letra dice asi:
C O N I ’ R X T o
1’L ES’I’-il)O DOJIlNI(XR’0, representado por el Secre-
tnrio dt> €<stado de Industria y Coniercio, secor Carlos A. P6-
rez liicatnt, drutlili’canct, niayor d- edad, casado, funcionayio
pitb’ic-o, dt cste domicilio y residenci?., portador de la Ccldrrla
Personal de Identificaci6n S“ [cédula] con sello de
Rentas Intoinas IiBb‘l para el pr-rsente aiio, quien actila en
vir tud del l’otler Especial conferidole por el ‘l’rinnvii-ato, de
fwha dieciscais (16) de diciembre del aiio mil tiov-rr.ientos se-
senta y cuairo ( l Y G l ) , de una prrte, qiiien en lo adelaqte,
paia 10s f’nes y canseciiencias de este contrato se denominara
EL F;sTADO; p
-
t8-
i , B C0HlII:S HNOS. & L O C. 1'OR L j . entidad comer-
cia1 e industrial, organizada y existente de conformidad con las
]eyes de la Repiiblic3, con 911 domici!io y asiento socfal en la
c a a NQ li,5 de la calk Francism Yillaespesa, de esta ciudad,
rcprc.oentada por el selior Renct to de Castlo, 1)eleg;ado del I're-
sidente, conforme est6 facultado por I'oder d. fecli?i 21 de sep-
timibre de 19.50, olorgado poi' e! Presidente de la cmipafiia.
d~ acuerdo con el .lrt. 29 de 10s L'stptutos de dicha colapailia,
dominicano, mayor de edad, cnsado, comerciante e industrial,
domiciliado y residentc en esta ciudsld, portador de la CBdula
Personal de Idmtidad Nn 3(i!)O, serie lra., con sello de Rentas
Inlern:~ h6bil pwa el presente aiio, de la otra parte, quien
pam 10s fines y conyecuencia de este contrato, en lo a?d?lante
sc drnoniinarA J,X CO.\IP.I??IA.
I'OH CIT.\S'10 : IAAi COR1PASIX sc propone ampliar, me-
diantr la adquisicih do nuevas maqu'narias, su fdbrica de cho-
cchtes, ampliaci6n qu> abarcarA e incluirii la ins talacicin de
niievi;s maquinarias para la fabricacihn de diversos ti 130s de
cliocdates, caramelos en general (confiteria) , galletas c1ulct.s.
dc soda y goma de mascar o chicle o homhas de goma de m:w
Car;
t
)Y)]< C['LIYIY): Parn la- nmpliacitin de esta intluslria, L A
(:O~~IPARIA
necesitarii importar las maquinarias y wcesorios
necesayios para la mecanizaci6n de la misma, asi como las nia-
teria j primas indispensables para ems fines ;
pOR (:I'AWFO : Es indispensable, para 13 realizaciGn y
cumplimiento del prap6s:Lto ya seiialado que LA COMPARIA
obtenga de EI, ESTADO garantias, exendones de impuesto y
f acili Aades ;
I'OR C'C'ANTO: E1 Articulo 9.5 de niiestra vigente Cons-
tituci6n politicu permite, mediante contratos, el oto:garn'en-
to dtc. exenciones y exonerrciones de impneFtos, contribuciones
y derechos fiscales o municipales, en favor de enlpresas parti-
culares hacia las que convenga atraer para el foiiiento de la
econcmia nac'oiial o para cualquier otro objeto de inter& so-
cial, ja inversi6n de nuevos capitales y ja proteccibn de los ya
jnvertidofj ;
-. I!).--
t
POR CUiZS'I 0: 1,a Ley $'' I, de feclla 8 de octubre de
11163, de Pro',ec-c.icin
Incentico !,ii\ii\trial, pone a cargo de EL
EST 21)O la adecrl:tcta ~irot@(v I I J I iinpositiw a las industrias
esistcnees y a las qii? be estalj!(.;.t*i\u de aciuerdo con esta I.ey
autorizanda a1 I'odpt. I.:jectil i\ 1 1 a (aoncxler 10s benefilios que
dicha le.
a :uci-tl;i :\ ~ ~ + r t k ~ i l ; ~ ~ s
o grupos que conveiigan a1
fotnento de la ccononiia nar4onnl, con el objeto de promover
fa instalaeidn. a111 I r l i a c itiri > olwrac'tin de plantas industriales
qii? propicien 1111 ;I Itv.u:ldo pi~c~c~t~so
de desarrollo ;
\
\
I'OR CL-AIX'l'O: J'I, ES'I-,ll)O estii dispuesto a facilitar el
estableciniiento y eaplotachi (le 1iiieva-i indnstrias en el pais,
espec'almente cii?ndo estdn destinadas, como la que se propo-
ne instalar LA COJIPASl.4, a producir articulos de gi-an con-
siiino en la Reptiblica (elaborados en su mayor parte con ma-
'teria:. primas nacionales), que en el presente son iniportx1os
del esterior;
IW1< CI'AX'I'O : El, FS'l'AII)O recolloze y admite que tan-
to por su naturaleza mnio por el crecido niimero de tva1)aia-
dares nacionales ciq-os servicios itliliza en el presente y uti-
Tizarh en el futuro al anipliarse, 1.A COJIPAWIA es de aque-
llas empresas a las cunlw debc.n serles otorgadas 10s bencfi-
cios de algunas de Ins exericiones trihlitarias que el cihdo tes-
to Constitucional perniite;
POR CIAh'I'O: El otorgamiento de IRR exenciones y eso-
neraeiones consentidab yor el presente contrato se ajusta a1
critcrio actual niantenido por 1% ESTXDO para inerementar
la inversicin de nuews capitaies nacionales o extuanjeros en el
pais;
f
IV)H C~'AX10: Hesulta evideiite que la amp1;aciGn de la
industria de LA COJIPARIA, adenihs de 10s naturales bene-
ficios que se deriven del aumento en e1 dewnvolvimiento indus-
trial dominicano, c.onllev:t un aprec'able conocimiento en las
firentes de trabajo para el obrero nacional, un tnedio eiicaz pa
la evitar la salida de tlivisas por concept0 del preeio de impor-
tac'cin de 10s productos que 12. industria fabricark, a1 propi0
tiempo que lihria posibie e! desarrollo de otras rarnas de la ac-
tividcEd induslrial de muy diversas indole;
\ *
ARIICVI.0 (.)I'TN'TO: EL ES'TA4'I)O, pol' su parte, en in-
ter&, de facilitar el desarrollo y fouiento de la industria en
LA C,OJII'ASIA, de mai'c+alo pcmecho para la economia na-
pional y evidente interk socid, cmviene en que I,A COMPA-
RIA estar& exonerada y exenta del pago de todos 10s dereehos
e impuestos de impoL cibn scrbre la maquillarias que se pro-
]%me introducir a1 pais para la ampl'aci6n y complelo f u n c i s
namit'nto de sii industria las cuales se enunieran a continua-
c i h :
mhquina de traquelar galletirasa crfin tres
c:lindros lmiinadorcs . . . . . . . . . . . , . . , . RI)$22,500.00
'I'roqtwle$ para forp~ilr y cqrtar 10s tipos de
galleths de diversan Porawsl, , , , ,
~
, I
,
,
fl,r39o,(M
ti
.I
G
ti
Lb
lostacloi*a p:ii*a CRC'L\(I . . . . . . . . . . . . . .
!ipipiadora de cac'a'7. . . . . . . . . . . . . . . . . .
niolino de ties cilindros especial para cacao
I
Refinadora de chovolate de <>
ciliadros. ...
imiquinas de cu-tro concas para coxcar el
chocolate a yS.500.00 c 11. . . . . . . . . . . . . .
Y-
tnkquina para tempei ar el chocolate. . . . . .
instalaci6n para moldex, batir, enf r'ar y
desmoldar el chnculate. . . . . . . . . . . . . , . .
f
b
75,000.00
, ,~.OCKJ ~liolcles inoxidnbles p ' a moldear 12s ta-
Metas de chocolates en las varias medidah,
a N,5.00 c 'u.. .......................
iniyuinas para enwlver las tabletas de
c*hocolates en
10s
val'ios taniaiios a @,
000.00 c u. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
48,000.0('
instalacih seni'-automatica para la pre-
p w a a l h del caean ea gdvo @.OR al rzOoar
7,5M ,on
s
- L
I
'm6quina para h a w , Ilenar y c'ci'rw fun-
. das de cacao con aziicar.. . . . . . . . . . . . .
9 , S Q ( h
caldera de vapor tlc 200 14. D. . . . . . . . . . . .
16,000.4N
quhas de Iiacer, Ilenar, pesaz' y c#en*ar
. fiindas de rclofrin
;I
Ol'i,!iOQ.OO c'u.. . . . .
:5,800.00
>
'
26,000.00
instalaci6n coinp1et:t para hater 10s dul-
ees de naridad, batir. cdar y cocinar dukes
'
mhquinas envolvedoras de caramelos a
$8 $00.00 de varios t'pos y de varias pro-
cedencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
~.~,00ci,Oo
miyuina para hacer y envolver paletas en
una sola operaci6n . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10,000.cM)
mezcladora para pasta de cliicle con SLI
mobr de 10 H. P. y calefaccidn a vapor,
c*apacidad de 220 T,ts. c '11 3 .u;3,000.00 C/U
kcMO.00
-
.
'
gnipo dt miiquinas para llacer 10s chicles
de bcia redondos, compuesto de una mil-
cliilna "boudinense", una pilul'era
a1it.o-
matica, una mesa oscilante, un tr;inspoi--
tador paw aifrittr las boiitas, el grupo
cwrnp1c%:o par;i una capacidad. de 300 kls.,
10.00'0.00
de cliicle eri Bolitas por hora . . . . . . . . . .
grulm de 12 hisinas, para basinar 10s ch:-
I
- A
de bolas redondok con capacidad de
50 ki]Ds poi- cqdcl basina., . . . . . . . . . . . .
12,000.00
:i~;~~~uinns
ilar? forniar cortar y envolver
\;hide de bornba 4 @9,500.00 C/II . . . . . . . .
19,ooo.m
)AHKAE'O. La enumeracidn de las maquinaric\s y equipo
irriha sefialados, na eq l'mitativq. Queda entendido g con-
3' que LA CORIPARIA pod& imgortw, ex-ctnerada y exen-
el %'A
de todos 10s derechas e i n ~ p ~ ~ e s t o s
de impmtacltin,
os" por el t&inino
00.00 apwximada-
arias; equipo, respuesto; y acc
ARTICULO SEXTO: EL ESTADO conviene, asimismo, en exonerar a LA COMPAÑIA, por el término de dos (2) años estipulado en este contrato, de la totalidad (98%) de los impuestos que gravan la importación de toda la materia prima y demás productos que sean necesarios para la fabricación de los artículos que se propone elaborar tales como: glucosa, ácido cítrico, ácido tartárico cera compound (para engrasar moldes) hifcema (producto especial para "toffe"), aromas sabores y aceites esenciales naturales, artificiales, colorantes inofensivos en todos los colores, pectina en polvo y granulada, goma arábiga y agar-agar, goma adrogante, glicol propilero y propilético, gelatina en polvo granulada, avellanas y almendras en pasta o peladas, licoirizia sólida y líquida, cola "henkel" (para pegar las envolturas en la máquina envolvedora automática), base para chicle, bergana para chicle vainillina líquida, en polvo, lecitina de soya, leche en polvo del tipo industrial envasada en tambores grandes, y en latas de 50 libras, envolturas simples y combinadas para caramelos chocolates y chicles en papel celofán neocel, pilofilm, aluminio, parafinado y de cualquier otro material nuevo que las fábricas de papel pongan en los mercados que no se produzcan en el país, fundas simples dobles e impresas en uno o más colores, en papel celofán neocel, plyfilm, aluminio, papel parafinado y en cualquier otro papel en material nuevo que se pongan en los mercados mundiales, y en polietilence cuando la fábrica establecida en el país por cualquiera razón no lo pueda fabricar, hojalatas en hojas litografiadas a uno o más colores y sin litografiar, tapas y fondos redondos y cuadrados para la fabricación de las latas en el taller de la industria y que esas latas por cualquier razón no pueda fabricarla la fábrica de latas vacías del país. Frascos de vidrio de boca ancha y capacidad de un galón o más, que la Fábrica Nacional del Vidrio no produzca en el país, cubetas de madera, aluminio, material plástico o de cualquiera otro material litografiado o no para envasar los dulces especiales de navidad, palillos de madera o papel para chupetas, cerezas y otras disecadas en conservas para rellenos de chocolate, importada en barriles para uso exclusivamente industrial, y almidón industrial envases de cartón blanco litografiados, frascos de vidrio blanco de cualquier tamaño y forma, cuando no se produzca en el país, fuel-oil kerosene combustible exclusi-
- ,if-
kamente para ser usado en la fhbrica. KaonIeJ, kawel (preser-
vante para chocolate).
ARTICUI.0 SEPTIJIO : Queda entendido que TdLI COM-
P-MTA estar6 obligada a cumplir todas las disposiciones le-
ga!es relativas a 10s requis’tos que deben observar las perso-
‘n3s que gozan de exoneraciones v exem$mes de inipursto, de-
rechos y contribuciones.
AHTlCULO OCTAVO: ],a, Secretaria de Estado de Indus-
I
tcia y Comercio, supervigilara ef-aunzplim‘ento por parte de
LA COMPARIA de las ob!igaeiones que ha asuinido por este
,A
z
contrato j 7 ie comunicnrci a 12 iviaina por escrito, todas las su-
gerencias que cons’dere pertinentes.
I-ffXHO 1’ FIRMADO en dos originales del niismo tenoiy
efictt), uno para cada una
artes, en Santo I>o1ilingo,
Distrito Nacional, Ca
pdblica Dominicana, a 10s
c-iico (5) dias del rn
el aKo mil novecientos se-
senta y c i n y +I%%).
~
Por el Estado Tlorninicano :
Carlos A. 1’6rez H h r t ,
St.!r:retario de Estado de Iqdustr’a
y ConierdQ
cana, hoy dia cinco (5) del mes de enero del año mil novecientos sesenticinco (1965).
Doctor Rafael Acosta, Notario Público.
DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.