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cional, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis; años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 4575, del Congreso Nacional que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el señor Joaquín Pelayo Rancier, sobre la instalación del servicio telefónico automático en la población de Moca.— G. O. Nº 8054 del 20 de noviembre de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4575.
VISTO el inciso 20 del articulo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el dia dieciseis de julio del afio
mil novecientos cincuenta y seis, entre el Ayuntamiento del
Municipio de Moca y el senor Joaquin Pelayo Rancier, por virtuS
del cual 6ste Stimo ee cornpromete a instalar, mantener y ope,
rar una empresa de servicio telef6nico automatico destinada a
funcicmar en la poblaci6n de Moca, sus barrios y ensanches y
demhs sitios urbanizados .
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR como a1 efecto aprueba el Contrato
antes mencionado, que ccjpiado a la letra dice asi:
AYUNTAMIENTO DEL MUN,ICIPIO DE MOC'A
Contrato de Concesih
Entre el !Ayuntamiento del Municipio de Mwa, representa-
do en este acto por el Sindico, Municipal, se5or Josh Antonio
Vifias, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, por-
tador de la Cbdula Personal de Identidad No [cédula], selb
renovado 22943, actuacndo de acuerdo con resoluci6n municipal
de fecha 29 del mes de mayol de 1956, y quien en lo que aiguo
de este contrato se denominarj el Ayuntamiento, de una parte;
y de la otra parte, el sefior Joaquin Pelayo Rancier, dominica-
no, mayor de edad, casado, de profesi6n Empleado de Comercio,
portador de la C6ldula Personal de Identidad No [cédula],
sello renovado 1418, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante se denominarj el Con-
cesionario, se ha realizado el siguiente contrato :
Art. 1.- El Ayuntamiento otorga a1 Concesionario y a
sus caueahabientes o cesionarios, y garantiza que 10s protegerh
en el ejercicio de 61, el derecho de usar 10s terrenos baldios, las
calles, paseos y avenidas del Municipio de Moca, para instalarb
y mantener postes, alambres, conductores y accesorios telef6-
niccs de todas clases, incluyendo redes de distribucicin y trans-
misicin, etc . , areas subteri Sneas y todos lor. materiales necesa-,
rios o conveniente. para el establecimiento, operacicin y man-
isnimiento de la einpresa telef6nica destinada a prestar el ser-
vicjo telefhico en la Ciudad de Moca, sus barrios y ensan-
?lies adyacentes y en 10s demjs sitios urbanizados del Munici-
pio, pero en el entendido de que las vias pGblicas no podran ser
chstruidas m$s de lo necesario para las obras del Concesionario,
quien estara obligado a reparar 10s desperfectos que causare
por el ejercicio del derecho conferido en este contrato y qukn
alemius debera someterse a las leyes y reglamento3 que existail
sobre la materia.
Art. 2.-Todo
trabajo que sea necesario efectuar en la via
i2ublica para 10s fines de esta concesiCn, estark sujeto a la ins-
pecci6in del Ayuntamiento y debera realizarse sin la obslruc-
c i h permanente del transit0 .
Art. 3.-El
Ayuntamiento no otorgara a ninguna persona
rnientras dure este contrato, el us0 de las vias pdblicas de su
Ayendencia legal, en forma que materialmente impida o en-
torpezca las instalaciones y operaciones del Concesionario .
Art. 4 .--El
Ayuntamjenlo encaminara las gestiones de
lugar ante el Superior Gobierno, en el sentido de que 10s ma-
teriales, maquinarias y vehiculos de tracci6n mecanica para las
atenciones de la red, que el Concesionario importe del exterior,
para ser utilizados en la instalacibn, reparwi6n o mejoramien-
to, asi como para el mantenimjento de la empresa telefbnica,
Sean exonerados de todo impuesto de importaei6n, en el enten-
dido de que una relacidn de esos materiales y del us0 a que
van a destinarse, sera previamente sometido a la considera-
cidn de la Direcci6n General de Comunicaciones, para deter-,
minar en cada caso, si 10s materiales y la cantidad solicitada
corresponden a las necesidades de la ernpresa. En cas0 de que
el Ayuntamiento no pueda obtener Fa exoneraci6n de estos
materiales, el pago de las impuestos aduaneros correspondien-
tes correrii por cuenta del Coacesionario .
Art, 5 .-El
Concesionariot se obliga a instalar y mante-
ner un equipo automiitico y planta moderna con toldos 10s ade-
Iantos en eata clase de servicio y sus redes exteriores dentro
de la Ciudad de Mcca de acuerdo con este contratol. Se le acuer-
d m dos aiios (2), a partir de la fecha en que entre en vigor el
presente contrato para iniciar 10s trabajos de instalaci6n de la
planta y reconversih del sistema, etc., de la emipresa telefd
nica, entendihdose como condicih invariable, que si 10s tra-
hajos no com,enzaren y terminaren en el termino seiiidado, que-
da nula y sin efectol alguno la concesi6n otorgada a1 seiior Joa-
quin Pelayo Rancier, por la simple notificaci6n por escrito del
Ayuntamiento.
Art. 6.-La
planta, 10s postes, la red, y en genera; todo el
sistema telefhico exterior se ha de mantener por el Concesio-
nario en buenas condicioines de servicio, con las debidas pre-
cauciones para evitar dafiols y accidentes a lae personas, propie-
dades e intereses de la Municipa1i)dad. Los postes seran de hie-
rro, concreto armado o madera, especialmente de pino labradol
a cuatrol caras, a opcih del Concesionario, y previo conocimien-
to y e x h e n de 10s mgteriales por el Ayuntamiento, o por la,
la persona que designe 6ste. El servicio tsuministrado por cB
Concesionario, sera regular y efectivo, salvo en cas0 de incen-
( 1 % ~ . tormentas e inundaciolnes, huelgas u otras causas no im-
I-uhbles a1 Concwionario; las instalaciones que se hagan en el
radio urbano tendran que ajustarse a1 ornato de la poblaci6n,
tenienldo el Ayuntamiento perfecto derecho de exigirle a1 Con-
cesi3riario el cambio de cualquier poste, alambre, etc., que afec-
te el ornato de la ciudad.
Art. 7. -El
Concesionario debera suministrar el servicio
tnlefhico a individuos, sociedades y demas entidades particu-
lares en la ciudad de Moca, sulsi barrios y sitios urbanixados,
den: ro de 10s siguientes limites : Carretera Duarte y Fortalcah
del k;jQrcito Nacional, por el Noreste; Avenida 2 de Mayo,
por el Noroeste; Cementerio Municipal, por el Oeste; por el Sur,
callae Sanchez y por el Este calle Salomi6 Urefia; entendibndose
que fuera de estas limites lase instalaciones se haran de acuer-
do con un presupuesito adicional y el tipo de rciita mensual con
un cargo par distancia extra, en 10s precios indicados en la tarid
fa del servicio local telef6nico de la empresa. El sistema telefb-1
nico consistirii en una planta Autoniatica de telkfonos niodernai
de 200 abonados o mas, y la tarifa que regirii sei5 la siguiente:
SERVIOIO TELEFONICO AUTOMATIC0 :
TelQfono Comercial, Induskrlal u oficina
por mes RD$ 9.50
Residencia
5 . 5 ~
Por una extensi6ln en el interior del local
”
”
3.50
Por tlraslado de telkfono de un edificio
a otro, o instalarse donde no haya
instalación ya hecha (completa) " " 12.00
Por cambio de tipo de aparato " " 1.00
Servicio de enchufle (Yack) " " 0.25
Servicio timbre adicional grande " " 0.75
Servicio de timbre adicional pequeño " " 0.25
Art. 8.—El Concesionario podrá suspender el servicio telefónico a todo cliente particular en los casos en que pasado el día 15 de cualquier mes, haya dejado de pagar en la Oficina del Concesionario el valor del servicio prestado en el mes anterior y en este caso, después que hubiere retirado el servicio a un cliente, no está obligado a suministrarlo de nuevo, sino cuando haya pagado su cuenta pendiente frente a él.
Art. 9.—Los precios establecidos en el Art. 7 de este contrato podrán revisarse, bien sea para fines de aumento o disminución. En el primer caso, siempre que ocurran algunas modificaciones de importancia en el costo de mantenimiento de un servicio eficiente y moderno; y en el segundo caso, siempre que se imponga la reducción de la tarifa porque así lo reclamen razones de orden económico que afecten el poder adquisitivo de la municipalidad, así como las utilidades devengadas por el Concesionario en relación con el porcentaje de ganancia de la Empresa.
Párrafo I.—Tanto el Ayuntamiento como el Concesionario, tendrán derecho a pedir tal revisión de precios; pero, una vez revisados éstos ni el Ayuntamiento ni el Concesionario tendrán derecho a pedir otra revisión, sin que hayan transcurridos dos años, salvo en casos excepcionales.
Párrafo II.—Toda modificación de las tarifas convenidas entre el Ayuntamiento y el Concesionario, requerirá para su validez la aprobación de la Comisión de Fomento, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 3285, de fecha 29 de abril de 1952, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7423, del 10 de mayo de ese mismo año.
Art. 10.—El Concesionario se compromete a instalar y mantener en servicio dos (2) teléfonos de escritorio en las oficinas municipales que indique el Ayuntamiento, sin cargo algu-
ho ni renta menisual. El Concesionario se comproniete a cobrar
tan solo RD$2.00, oobre 10s telkfonos adicionalee que s’e imta-
len en las dependencias municipales .
Art. 11 .-El
Concesionario podra traspasar este contrato
total o paxcialmente a cualquier individuo, aociedad o entidad
industrial, pero este traspaso no podra ser jamAs a un Gobierno
Extranjero ni entidad politica extranjera . Es condici6n indis-
pensable antes de efectuarse cualquier traspaso que el Concesie-
nario lo avise a1 Ayuntamiento para 10s fines de aprobacih o
no, requisito sin el cual no tendra vaiidez el traspajo.
P&rafo.-El
Concesionario y sus sucesores tendran el mis-
mo derecho de traspaso. Estos traspasos tendran y conferiran
a 10s Concesionarios 10s mismos derechos y las mismas obliga-
cioneis que tiene el Concesionario .
Art. 12.-Ta
duraci6n de este contrato sera por el t6rmi-
no de veinte aiios (20), conhndo dicho plazo a partir de la fe-
cha de su firma.
Art. 13.-A1
vencimiento de este plazo de veinte alios, el
Ayuntamiento tendra derecho a comprar al Concesionario y 6ste
la obligacidn de veaderle a1 Ayuntamiento, la planta y todo el
sistema telefdnico de que trata este contrato, enbndi6ndose
que en WQ de que el Ayuntamiento quiera ejercer este dere-
cho lo notificara por escrito a1 Concesionario con un afio de an-
telaci6n el dia en que se deba realizar la compra. En cas0 de
que el Ayuntamiento y el Cloncesionario no puedan entendemel
respecto a1 precio, ambas partes nombrarhn dos Arbitros pop
cada una, a fin de estatuir sobm dicho precio, y si 6stos na
pueden ponerse de acuerdo, las partes Isolicitarhn a1 Secretario
de Estado de lo Interior, la designacih de un quinto Arbitro,
cuyo laudo sera obligatorio. Para el avaltio del telefono, la tasa-
ci6n se hara de acuerdo con su valor miaterial en el momentor
de la venta, asi como dle su capacidad redituaria. En cas0 de,
que intervenga la Comisi6n de arbitraje, &ita debera hacer pd-
blica la tseacih hecha con indicacih de 10s detalles que hayan
rservido para llegar a ella.
Art. 14 .-Para
las difereneias o controvereias que sur-’
gieren entre las partes, ellas elegirhn por domicilio la Ciudad
de Moca, el Ayuntamiento en la Casa Municipal, y el Concesio-
cario en la Oficina de la Empresa, en 10s cuales domicilios con-
vienen que se hagan cuantas notificaciones y emplazamientos
Sean necesarios.
Art. 15.-El
Concesionario queda obligado a dar formal
acatamiento a todas las disposiciones legales que tengan rela-,
ci6n con el slervicio convenido.
Pirrago.-
No obstante todo lo estipulado en este contra-
to, el Cloncesionario no instalars ninguna linea telef6nica ni
modificara lais liness instaladas, sino conforme a planos que
determinen su trazo y extensi6n, aprobados por la Secretaria
de Estado de Obras P6blicas y la Direcci6n General de Comu-1
nicaciones, asi como por el Ayuntamiento.
Art. 16.-El
Concesionario se obliga obtener de la Compa-
fiia Dorninicana de TeEfonos, C. por A., el us0 de las lineas
de dicha Com,paiiia, para ofrecer a sus clientes y relacionados
servicio telef6nico interurban4 requisito sin el cual quedaria
sin efecto el presente contrato.
Art. 17.-El
Ayuntamiento se harii asesorar por un tk-
r!ico entendido' en la materia para examinar el equipo telefbni-1
cc, antes y d'espuks de su instalacion para determinar si el
niiismo corresponde a las condiciones de modernidaa y buen fun-
cionamiento, que garanticen la prestacidn de un servicio cl6mo-
do y eficiente.
Art. 18.-El
presente contr.ato ser5 sometido a 10s trh-
mitea, legales correspondientes, antes de entrar en vigor.
Hecho en dos originales, uno para cada parte, en la ciudad
de Moca, a 10s 16 dias del mes de julio, del aiio mil novecientos
cincuenta y Iseis, (1956), Aiio del Benefactor de la Patria. (Fir-:
mados) Jos6 Antonio Vifias, Sindico Municipal y Joaquin Pela-
yo Rancier, Concesionario .
DADA en la $ala de Sesiones de la Ciimma de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Na,
cional, Cbpital de la Republica Dominicana, a 10s. veinticinco
dias del mes de octubre del aiio inil novecientoe cineuenta y seis ;
Aiios 1130 de la Independencia, 940 de la Restauraci6n y 270 de
la Era de Trujillo.
Carlos SBnchez i Sgnchez,
Presidente.
Pablo Otto HmBndez,
Rafael Uribe Montas,
Secretario.
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
treso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dominicana, a 10s treinta diaj del mes de octu-
bre del aiio mil noveeientos cincuenta y seis; Aiios 1130 de la
Independencia, 949 de la Restaunaci6n y 270 de ia Era de
Trujillo.
Porfirio
-
Herrera,
Presidente.
M1. Joaquin Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
54%~iso 29, de la Constituci6n de la Republica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli-1
miento'.
DADA en Cjudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dos dias diel mies de noviembre de
mil novecientos cincuenta y seis ; afios 1130 de la Independencia,
940 de la Reiskauraci6n y 270 de la Era de Trujillo,
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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