Texto de la norma
Secretario de Primera Clase de la Embajada de la República en el Canadá y Salvador A. Monclús, Secretario de Primera Clase de la Embajada de la República en Colombia.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
José García,
Secretario ad.hoc.
Resolución Nº 4573 del Congreso Nacional que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Municipio de La Victoria.— G. O. Nº 8059 del 28 de noviembre de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4573.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro Busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina del Municipio de La Victoria, para que se le autorice a erigir un busto al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en aquella común.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
R E S U E L V E
ARTICULO UNICO:—Autorizar al Comité Pro-Busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, del Municipio de La Victoria, a erigir un busto en bronce del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en la plazoleta pública de esa localidad, a fin de materializar así, los sentimientos de amor y gratitud, con que esa colectividad desean perpetuar las glorias inmarcesibles del líder indiscutido del pueblo dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que se publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis; Años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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