Texto de la norma
Resolución Nº 3770, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto en el parque en construcción en la Avenida San Cristóbal, en San Pedro de Macorís.— G.O. Nº 7664, del 3 de Marzo de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3770.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto a doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo de la ciudad de San Pedro de Macorís, para que se le autoriza a erigir un busto a la Excelsa Matrona en el parque en construcción en la Avenida San Cristóbal de aquella ciudad, que ha sido designado con el esclarecido nombre de "Julia Molina".
VISTAS las leyes sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6102, del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1944.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto a doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, de la ciudad de San Pedro de Macorís a erigir un busto a la Excelsa Matrona en el parque en construcción en la Avenida San Cristóbal de aquella ciudad, que ha sido designado con el esclarecido nombre de "Julia Molina", como justiciero homenaje de respeto y cariño a tan esclarecida dama.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 110º de la In-
dependencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
Julio A. Cambler,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3771, del Congreso Nacional,, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado y el señor Federico Alberto Pérez Matos, sobre la venta del Hotel Maguana.— G.O. Nº 7665, del 6 de Marzo de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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