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Resolución

Resolución 3746

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL CONTRATO SOBRE LA VENTA DEL HOTEL SAN CRISTOBAL, PROPIEDAD DEL ESTADO AL SEÑOR EUGENIO PERICHI VIDAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ene de 1954fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7651Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
EUGENIO PERICHI VIDAL (persona)
Monto
RD$309,667 · en el texto: «RD$309,667.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Reso1uc;cin ?\T<l 3746, del Congreso Nacionsal, que aprueba el contrato sobre !a venta del Hotel San Cristobnl, propiedad del Estado, a1 se5or Eugenio Periehi Vida1.- G. 0. No 7651, del 27 de Enero de 1954. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica I -- NUMERO 3746. VISTO el inciso 21 del srticulo 33 de la Constituci6n de la Republica ; VISTO el Contrato suscrito el dia ccho del mes de enero Idel afio mil novecientos cincuenta y cuatro, entre el Estado Dominicano, representado por el seiior Francisco de Moya Fran- eo, Administrado General de Bienes Nacionales y el senor Eugenio Perichi Vidal, por virtud del cual el prim.ero vende aT segundo, el Hotel San Cristbbal, por el precio de RD$309,667.00, R E S U E L V E : UNLC0.- Aprobar el Contrato suscrito el dia ocho del rnes de enero del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, en- tre el Estado Dominicaao, representado por el senor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Eienes Nacionales v el seiior EugeniG Perichi Vidal, por virtud del cual el prime- i o vende a1 segmdo, el Hotel San Cristbbal, por el precio de RD$309,667.00, que copiado a 1s letra dice asi: ENTRE el Estado Dominicano, debiclamente representado por el A4dministrad~r General de Bienes Nacionales seiior Fran- cisco de Moya Fi-anco, dominicano, mzyor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la C'kclula Personal de Identidad No [cédula], quien actha'en virtud de pcder es- 'pecial otorgadole en fecha siete del mes de enero del afio en curso por el Excelentisimo Sefior Presidente de la Repbblica, en ejzrcicio de las atribuciones que le confiere el articulo 49 inciso 10 de la Constitucih de la Republica, y en virtud de las ldisposiciones de la Ley NQ 1832 de fecha 3 de noviembre de 1948, e1 cual en lo que sigue del presente contrato se denomi- narb EL VENDEDOR, de una parte, y de la, otra parte el se- fior Eugenio Perichi Vidal, dominicano, mayor de edad, soltero, iem'pleado piiblico, del domicilio y residencia de San Cristbbal, portador de la Ckdula Personal de $Identidad No [cédula], debidamente renovada para este aiio, quien en lo que si- gue del presente contrato se denorninari EL COMPRADOB, se ha convenido y pactado lo siguiente: PRIMER0 : EL VENDEDOR, vende real y efectivamente a1 COMPRADOtR, el Hotel San Cristbbal, establecido en la Be- nemkrita Ciudad de San Cristbbal, Provincia Tru jillo, incluyen- do en 61 el edifici:, destinzdo a dicho negocio, y el solar en el cual est& construido, con la superficie que ocupa, cuya exten- si6n serA determinada For el Tribunal de Tierras cuando hag:I la adjudicaci6n definitivc a1 Estado, a1 llevarse a efecto el sa- neamiento catastral ; asi como 10s accescrios y dependencias del edificio y todo el mobiliario que tiene en la actualidad, el cual le sera entregado a1 COMPRADOR mediante inventario, por el precio de RU$309,66'7.00 (1'RESClENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SE3EN'IIdIEl'E PESOS ORO) , incluykndose en este precio todo el activo del Hotel. PARRAFO: EL COMPRADOR declara aceptar dicha ven- ta, y hxber visto 3' examinado todos 10s bienes vendidos pol' este a c b , y haberlos encontrado conforme. SSGUNCO: La suma ajustada poi las partes como pre- cio de esta venta sera ~ a g ' da en la siguiente forma: mensual- mente EL CONPRADOR deducira del producido del negocio para sue gastos la cantidad de RD$300.00, la c u d se fija co- rno el sueldo yuc ha de devagar cLmc Ac1ministr:dor del ne- gocio que adquiere, y el resto del producido sera abonado a1 precio convenido, hasta su ccmpleta cancelaci6n. PARRAFO .- Expresaniente se conviene que EL COM- PRADOR no adquiere el derecho de propiedad sobre el inmue- ble y 10s muebles E que se contrae este acto de venta, hasta tanto haya pagado la totalidad del precio convenido. TERCERO: Es entendidc que EL VENDEDOR se reserva el derecho de la resolucih del presente contrato si 10s Inspec- tores de Rentas 'Internas, 10s de Salud Publica o cualquier otro funcionario del G-bierno comprueban que el negocio no marcha en forma satisfactoria para 10s intereses de la colectividad, o BO es administrado conforme a 10s USCS y costumbres hasta ahora estz,blecidos; o si se advierte que el edificio o su mobi- liario han sufrido deterisros que no hayan sido reparados con la urgencia del caso, o que no ofrecen la presentaci6n necesaria para el buen crkdito del Hotel. Tambikn se reserva EL VEX- DEDOR el derecho de resoluci6n de este contrato, cuando a juicio del Poder Ejecutivo, asi convenga a 10s intereses gene- rales ilel Estado. CTJAR?'O : EL COMPRADOR se conipromete a no tmspa- sar en forma alguna total ni percialmente, el presente contrato c ninguna persona, nacional o extranjera ; asimismo declara formal y expresamlente que se obliga a la fie1 ejecuci6n de es- te contrato, de conformidad con las disposiciones legales vi- gentes; y que el incumplimienlo de cualquiera de las clausulas del mismo dara tznibikn lugar a s u resoluci6n, a juicio del PO- der Ej ecutivo, ccn todas las consecuencias legales pertinentes. QUINTO: EL CONIPRAIIOR enlrar6 en posesih de 10s biencs y del negocio rendidos tan pronto corn0 haya sido firma- -st#.-- da la presente venta; y se compromete a llevar contabilidad organizada, todo con el prophito de poder cumplir a satisfac- ci6n y con fidelidad ias cliusulas de este contrato. SEXTO: Una vez pagado en su totalidad el precio conve- nido de IRD$309,667.00 (TRESCIENTOS NUEVE MIL SEIS- ICIENTOS SESENTISIETE PESOS ORO) el Estado Dominica- no por medio del Administrador General de Bienes Nacionales, autorizarh el traspaso definitivo del Hotel. SEPTIMO: Es entendido que a partir de la fecha del pre- sente contrato, todos 10s riesgos quedan a cargo de EL COM- PRADOR. OCTAVO: Los impuestos y derechos de muts.ci6n y de registro sobre la presente venta, quedan a cargo del Estado Vmdedor. HECHO Y FIRMADO de buena f6, en dos originales de un mismo tenor y efBecto, uno para cada parte contratante, en Ciu- da,d Trujillo, Distrito de !Santo Domingo, Capital de la Repu- blica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del a31 mil novecientos cincuenta y cuatro. POR EL M'I'ADO DOMINICANO: Francisco de Moya Franco, Admlnistrador General de Bienes Nacionales. EL COWRADOR : Eugenio Perichi Vidal. YO, Doctor, P:. E. E'frain Zteyes Duluc, Abogado, Notario Pdblico de 10s del numero del Distrito de Santo Domingo, CER- TIFICO Y DOiY FE: iQwe por snte mi comparecieron 10s seiio- res Francisco de Moya Franco, Admjnistrador General de Bie- nes Nacionales y el sefior Eugenio Perichi Vidal, cuyas gene- rales constan en el zcto que antecede, y quienes han estampado en mi presencia sus firmas, declarhndome el primer0 que lo ha- ce en su calidad ya dicha de Administrador 'General de Bienes Nscionales y en virtud del poder citado en el contrato que en- cabeza esta legalizaci6n. Ambas personas me han declarado que han actuado de buena fe y voluntariamente, y que las fir- mas que han puesto s m las que acostumbran usar en todos sus actos. En Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a 10s ocho dias del rnes de enero del afio mil novecientos cincuen- ta. y cuatro. Dr. F. E. Efrain Reyes Duluc. Notario Publico. DADA en la Sala de Sesiories de la Cimara de Dipatados, en Cindad Trujillo, Distrito de Saiito Domingo, #Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s diecinueve dias del mes de enero del afic mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1100 de la In- de-endencia, 919 de la Restauracih y 240 de la Era de Trujillo. El Vicepresidente en funciones: Juan Arce Medina. Los Secretarios : Pablo Otto Hernsndez. Vfrgilio Hoepelmarl, DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Ee- publica Dominicana, F. 10s diecinueve dias del mes de enero del niio mil novecientos cincuenta y cuatro; alios 1109 de la Inde- :)endencia, 91" de la Restauracih y 240 de la Elra de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio -4. Cambier, Secrei a r b . Josk c-arcia, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA I'residente de la Rep6hliea Dominicana En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49, inciso 30 de la Constituci6n de la iReptiblica; PRONIULGO la presente ResoluciSn, y mando que sea publi- cada en la Gaeeta Oficial para su conocimiento 3- cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca- pital de la Republica Dorninicana, a 10s veintifin dias del mes de enero del aiio mil novecientcs cincuenta y cuatro, afios 11Oc' de la Independencia, 919 de la Restauracibn y 249 de la Era de Tru ji;lo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resoluci6n Nil 3747, del Senado, que aprutba nornbramientos diplomiticos. G.O.N. 7674, del 29 de marzo de 1954. E L S E N A D O DE LA ,REPUBLICA DOMIXICANA -----

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona