Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Resolución Nº 4525 del Congreso Nacional, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y los Talleres Cima, C. por A.,— G.O. Nº 8022
Septiembre 5, 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4525.
VISTO el inciso 20 del artículo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 8 del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis, entre el Estado Dominicano, representado por el señor José Armenteros S., Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca y los Talleres Cima, C. por A., por virtud del cual esta última sociedad se compromete a aumentar su capital social a RD$200,000.00, a ampliar sus líneas de producción y a vender sus productos a un precio igual o inferior al de los productos similares importados; y el Estado la exonera, por un período de cinco años, del pago de todo impuesto y derecho, con excepción del Impuesto sobre Beneficios, del Impuesto sobre Carga y de los Servicios de puerto y arrimo.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el día 8 del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis, entre el Estado
Dominicano, representado por el señor José Armenteros S., Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca y los Talleres Cima, C. por A., por virtud del cual esta última sociedad se compromete a aumentar su capital social a RD$200,000.00, a ampliar sus líneas de producción y a vender sus productos a un precio igual o inferior al de los productos similares importados; y el Estado la exonera, por un periodo de cinco años, del pago de todo impuesto y derecho, con excepción del Impuesto sobre Beneficios, del Impuesto sobre Carga y de los Servicios de puerto y Arrimo, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.