Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4518, del Congreso Nacional, que aprueba el Convenio Internacional de Trigo, de 1956.— G. O. Nº 8019. Agosto 31, 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4518.
VISTO el inciso 14 del artículo 38 de la Constitución de la República;
VIETO el Convenio Internacional del Trigo de 1956 con-
cluido en Washington, Estados Unidos de Am6rica ;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Convenio lnternacional del Trigo de(
1956, concluido en Washington, Estados Unidos de America y
suscrito pgr el seiior Soaquin Salazar, Plenipoteiiciario de la
RepCiblica Dominicana, que copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.