Texto
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Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4506, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato entre el Estado y la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., sobre mejoras a introducir a dicha industria.— G.O. Nº 8011. Agosto 4, 1956.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Nº 4506.
VISTO el inciso 20 del Articulo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día seis del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y seis, entre el Estado Dominicano y la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., por el cual esta última se compromete a ampliar y modernizar las instalaciones, maquinarias y el equipo en general de la Fábrica de Vidrio que tiene en San Cristóbal;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el día seis del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y seis, entre el Estado
Dominicano representado por el señor José Armenteros S., Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca y el señor Elías Gadala María en su calidad de Presidente de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., por Virtud del cual esta última se compromete a ampliar y modernizar las instalaciones, maquinarias y el equipo en general de la Fábrica de Vidrio que tiene en San Cristóbal, que copiado a la letra dice así:
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