Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
so Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C., Secretario.
Julio A. Cambier, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 4482 del Congreso Nacional, que aprueba renegociaciones Arancelarias entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.— G. O. Nº 8004 del 11 de julio de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4482.
VISTA la Resolución del Congreso Nacional Nº 2372, de fecha 29 de abril de 1950, mediante la cual se ratificó el Acuer-
do General sobre Aranceles y Comercio, así como el Protocolo de Annecy por medio del cual la República Dominicana se adhirió a dicho Acuerdo General, y se aprobaron las concesiones arancelarias otorgadas por la República dentro del mencionado instrumento internacional y que figura en la lista XXIII (República Dominicana) anexo al mismo:
CONSIDERANDO que en fecha 3 de marzo de 1956 fueron terminadas en Ginebra, Suiza, las renegociaciones llevadas a cabo entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de acuerdo con el Art. XXVIII del citado Acuerdo General, tendentes a la modificación de algunas concesiones otorgadas por la República a los Estados Unidos de América en la mencionada conferencia arancelaria.
VISTO: el artículo 38, inciso 14 de la Constitución de la República;
R E S U E L V E :
UNICO: Aprobar las renegociaciones llevadas a cabo entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, conforme a las disposiciones del Art. XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio suscrito en Ginebra, Suiza, y al cual se adhirió la República Dominicana por medio del Protocolo de Annecy, Francia, según fué aprobado por la Resolución del Congreso Nacional Nº 2372 del 29 de abril de 1950, renegociaciones que conllevan modificaciones a la lista de concesiones arancelarias otorgadas por la República Dominicana en la Conferencia celebrada, dentro de dicho Acuerdo, en Annecy, Francia: que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.