Texto de la norma
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 4458, del Congreso Nacional, que prorroga la actual legislatura ordinaria.— G. O. Nº 7991. Junio 2, 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4458
VISTO el artículo 34 de la Constitución de la República
R E S U E L V E :
UNICO.—Porrogar hasta por sesenta días más a contar del 27 de Mayo del corriente año, la actual legislatura, ordinaria, iniciada el 27 de Febrero de 1956.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo. (Firmados) PORFIRIO HERRERA, Presidente; ML. JOAQUIN CASTILLO, Secretario; JULIO A. CAMBIER, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente
Pablo Otto Hernández,
Secretario
Rafael Uribe Montás,
Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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