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Resolución

Resolución 4417

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA RENEGACIONES ARANCELARIAS CONCERTADAS ENTRE FRANCIA Y LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1956fecha
Otrastipo
G. O. 7970Gaceta Oficial del 1 ene de 1956
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (13,125 caracteres)
Porfirio Torres Tejeda como Agregado Naval de la Embajada de la República en Lima, Perú. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. MI. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. Resolución Nº 4417, del Congreso Nacional que aprueba renegociaciones Arancelarias concertadas entre Francia y la República Dominicana. G. O. Nº 7970 del 18 de abril de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 4417. VISTA: La Resolución del Congreso Nacional Nº 2372, de fecha 29 de abril de 1950, mediante la cual se ratificó el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, así como el Protocolo de Annecy por medio del cual la República Dominicana se adhirió a dicho Acuerdo General, y se aprobaron las concesiones arancelarias otorgadas por la República dentro del mencionado instrumento internacional y que figuran en la Lista XXIII (República Dominicana) anexa al mismo; VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7434, de fecha 5 de junio de 1951, por medio del cual se pusieron en vigor las concesiones otorgadas por la República Dominicana en la Conferencia Arancelaria de Torquay, que también figuran en la mencionada Lista XXIII; CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de noviembre de 1955 fueron terminadas en París las renegociaciones llevadas a cabo entre Francia y la República Dominicana, de acuerdo con el Artículo XXVIII del citado Acuerdo General, tendientes al retiro y modificación de algunas concesiones otorgadas por la República a Francia en las señaladas conferencias arancelarias; VISTO: El Art. 38, inciso 14 de la Constitución de la República; RESUELVE: UNICO.— Aprobar las renegociaciones llevadas a cabo entre Francia y la República Dominicana, conforme a las disposiciones del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio suscrito en Ginebra y al cual se adhirió la República Dominicana conforme al Protocolo de Annecy, Francia, según fué aprobado por Resolución del Congreso Nacional N° 2372 del 29 de abril de 1950, renegociaciones que conlleven modificaciones a la lista de concesiones arancelarias otorgadas por la República Dominicana en las Conferencias celebradas, dentro de dicho Acuerdo, en Annecy, Francia y en Torquay, Inglaterra: A. CONCESIONES A RETIRAR Parrafo del Arancel Descripción de los Productos Tipos de derechos consolidados en las listas en vigor Ex 985 Cognac y armagnac, provenientes del país de origen, que gocen en dicho país de una designación de origen controlada y acompañados de un certificado de origen aceptado por las autoridades aduaneras dominicanas Litro RD$1.25 B. CONCESIONES A MODIFICAR Tipos de derechos Tipos de Párrafo del Arancel | Descripción de los Productos | derechos consolidados en las listas en vigor | derechos a consolidar 988 Licores, cordiales y cualquier licor espirituoso, compuesto no previsto Litro RD$1.30 RD$2.60 C. NUEVAS CONCESIONES SOBRE LAS POSICIONES DE LAS LISTAS EN VIGOR Párrafo del Arancel | Descripción de los Productos | Tipos de derechos consolidados en las listas en vigor | Tipos de derechos a consolidar 345 Extractos, esencias o perfumes en cualquier forma, para el pañuelo y otros usos análogos P.N. Kilo Mínimo RD$2.00 RD$1.80 20% ad-val. 18% ad-val. Ex 1046 a) Llantas de caucho con armadura de metal, para ruedas de automóviles de pasajeros 25% ad-val. 20% ad-val. D. NUEVAS CONCESIONES SOBRE LAS POSICIONES QUE NO FIGURAN EN LAS LISTAS EN VIGOR. Párrafo del Arancel | Descripción de los Productos | Tipos de derechos actualmente en vigor | Tipos de derechos a consolidar Ex 989 Otros vinos espumosos preparados por el mismo procedimiento del champagne Litro RD$2.50 RD$2.50 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.— (Firmados) Porfirio Herrera, Presidente; Ml. Joaquín Castillo C., Secretario; Julio A. Cambier, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Francisco Prats-Ramírez Presidente Pablo Otto Hernández Secretario Rafael Uribe Montás Secretario HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA entre Francia y la República Dominicana, de acuerdo con el Artículo XXVIII del citado Acuerdo General, tendientes al retiro y modificación de algunas concesiones otorgadas por la República a Francia en las señaladas conferencias arancelarias; VISTO: El Art. 38, inciso 14 de la Constitución de la República; RESUELVE: UNICO.— Aprobar las renegociaciones llevadas a cabo entre Francia y la República Dominicana, conforme a las disposiciones del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio suscrito en Ginebra y al cual se adhirió la República Dominicana conforme al Protocolo de Annecy, Francia, según fué aprobado por Resolución del Congreso Nacional Nº 2372 del 29 de abril de 1950, renegociaciones que conlleven modificaciones a la lista de concesiones arancelarias otorgadas por la República Dominicana en las Conferencias celebradas, dentro de dicho Acuerdo, en Annecy, Francia y en Torquay, Inglaterra: A. CONCESIONES A RETIRAR Párrafo del Arancel | Descripción de los Productos | Tipos de derechos consolidados en las listas en vigor Ex 985 Cognac y armagnac, provenientes del país de origen, que gocen en dicho país de una designación de origen controlada y acompañados de un certificado de origen aceptado por las autoridades aduaneras dominicanas Litro RD$1.25 B. CONCESIONES A MODIFICAR Tipos de derechos Tipos de Párrafo del Arancel | Descripción de los Productos | derechos consolidados en las listas en vigor | derechos a consolidar 988 Licores, cordiales y cualquier licor espirituoso, compuesto no previsto Litro RD$1.30 RD$2.60 C. NUEVAS CONCESIONES SOBRE LAS POSICIONES DE LAS LISTAS EN VIGOR Párrafo del Arancel | Descripción de los Productos | Tipos de derechos consolidados en las listas en vigor | Tipos de derechos a consolidar 345 Extractos, esencias o perfumes en cualquier forma, para el pañuelo y otros usos análogos P.N. Kilo Mínimo RD$2.00 RD$1.80 20% ad-val. 18% ad-val. Ex 1046 a) Llantas de caucho con armadura de metal, para ruedas de automóviles de pasajeros 25% ad-val. 20% ad-val. D. NUEVAS CONCESIONES SOBRE LAS POSICIONES QUE NO FIGURAN EN LAS LISTAS EN VIGOR. Párrafo del Arancel | Descripción de los Productos | Tipos de derechos actualmente en vigor | Tipos de derechos a consolidar Ex 989 Otros vinos espumosos preparados por el mismo procedimiento del champagne Litro RD$2.50 RD$2.50 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.— (Firmados) Porfirio Herrera, Presidente; Ml. Joaquín Castillo C., Secretario; Julio A. Cambier, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Francisco Prats-Ramírez Presidente Pablo Otto Hernández Secretario Rafael Uribe Montás Secretario HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA entre Francia y la República Dominicana, de acuerdo con el Artículo XXVIII del citado Acuerdo General, tendientes al retiro y modificación de algunas concesiones otorgadas por la República a Francia en las señaladas conferencias arancelarias; VISTO: El Art. 38, inciso 14 de la Constitución de la República; RESUELVE: UNICO.— Aprobar las renegociaciones llevadas a cabo entre Francia y la República Dominicana, conforme a las disposiciones del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio suscrito en Ginebra y al cual se adhirió la República Dominicana conforme al Protocolo de Annecy, Francia, según fué aprobado por Resolución del Congreso Nacional Nº 2372 del 29 de abril de 1950, renegociaciones que conlleven modificaciones a la lista de concesiones arancelarias otorgadas por la República Dominicana en las Conferencias celebradas, dentro de dicho Acuerdo, en Annecy, Francia y en Torquay, Inglaterra: A. CONCESIONES A RETIRAR Tipos de derechos consolidados en las listas en vigor Párrafo del Arancel Descripción de los Productos Ex 985 Cognac y armagnac, provenientes del país de origen, que gocen en dicho país de una designación de origen controlada y acompañados de un certificado de origen aceptado por las autoridades aduaneras dominicanas Litro RD$1.25 B. CONCESIONES A MODIFICAR Tipos de derechos Tipos de Párrafo del Arancel Descripción de los Productos Tipos de derechos consolidados en las listas en vigor Tipos de derechos a consolidar 988 Licores, cordiales y cualquier licor espirituoso, compuesto no previsto Litro RD$1.30 RD$2.60 C. NUEVAS CONCESIONES SOBRE LAS POSICIONES DE LAS LISTAS EN VIGOR Párrafo del Arancel Descripción de los Productos Tipos de derechos consolidados en las listas en vigor Tipos de derechos a consolidar 345 Extractos, esencias o perfumes en cualquier forma, para el pañuelo y otros usos análogos P.N. Kilo Mínimo RD$2.00 RD$1.80 20% ad-val. 18% ad-val. Ex 1046 a) Llantas de caucho con armadura de metal, para ruedas de automóviles de pasajeros 25% ad-val. 20% ad-val. D. NUEVAS CONCESIONES SOBRE LAS POSICIONES QUE NO FIGURAN EN LAS LISTAS EN VIGOR. Párrafo del Arancel Descripción de los Productos Tipos de derechos actualmente en vigor Tipos de derechos a consolidar Ex 989 Otros vinos espumosos preparados por el mismo procedimiento del champagne Litro RD$2.50 RD$2.50 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.— (Firmados) Porfirio Herrera, Presidente; Ml. Joaquín Castillo C., Secretario; Julio A. Cambier, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Francisco Prats-Ramírez Presidente Pablo Otto Hernández Secretario Rafael Uribe Montás Secretario HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona