Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución N° 4414 del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un monumento al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, en la ciudad de San Francisco de Macorís.— G. O. N° 7968.— Abril 11, 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4414.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro Monumento al Primer Maestro de la República, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, de San Francisco de Macorís, para que se le autorice a erigir un Monumento al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva en aquella Ciudad.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948.
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Monumento al Primer Maestro de la República, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo de San Francisco de Macorís, a erigir un Monumento al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en la ciudad de San Francisco de Macorís, como un justiciero homenaje de gratitud y lealtad de todos los maestros de la República.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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