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Resolución

Resolución 4539

DEL CONGRESO NACIONAL QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DEL GENERALISIMO DOCTOR RAFAEL L. TRUJILLO MOLINA, BENEFACTOR DE LA PATRIA Y PADRE DE LA PATRIA NUEVA EN EL MUNICIPIO DE PEDRO SANTANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 sept de 1956fecha
Otrastipo
G. O. 8057Gaceta Oficial del 1 ene de 1956
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 4539, del Congreso Nacional que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva en el Municipio de Pedro Santana. — G. O. No. 8057 del 24 de noviembre de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 4539 VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto Generalísimo Trujillo, para que se le autorice a erigir un busto en bronce del insigne Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, en el parque de la población de Pedro Santana. VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos No. 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial No. 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley No. 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial No. 6783 del 28 de abril de 1948, R E S U E L V E : ARTICULO UNICO.— Autorizar al Comité Pro-Busto Generalísimo Trujillo del municipio de Pedro Santana, a erigir un busto en bronce del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, en el parque de aquella población, como perenne homenaje de los habitantes de ese municipio al Epónimo Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, que tantas obras de civilización ha dado a la frontera, para su permanente dominicanización y cabal engrandecimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113 de la Independencia, 94 de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113 de la Independencia, 94 de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de septiembre, de mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Años 113 de la Independencia, 94 de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113 de la Independencia, 94 de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de septiembre, de mil novecientos cincuenta y seis, 113o de la Independencia, 94o de la Restauración y 27o de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Años 113 de la Independencia, 94 de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y seis; Años 113 de la Independencia, 94 de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de septiembre, de mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona