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Resolución

Resolución 4504

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE DECLARA TRES DIAS DE DUELO OFICIAL CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL SENADOR MONSEÑOR FELIPE E. SANABIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 1956fecha
Otrastipo
G. O. 8008Gaceta Oficial del 1 ene de 1956
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 4504 del Congreso Nacional, que declara tres días de duelo oficial con motivo del fallecimiento del Senador Monseñor Felipe E. Sanabia.— G. O. Nº 8008 del 25 de Julio de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4504. CONSIDERANDO: Que el fallecimiento del prestante ciudadano y senador Monseñor Felipe E. Sanabia, quien le sirvió a la República de manera ejemplar, es motivo de justo duelo para la sociedad dominicana y particularmente para sus compañeros de función en las Cámaras Legislativas; RESUELVE: 1.—Declarar de duelo oficial los días 19, 20 y 21 del presente mes de julio; 2.—Que el cadáver del extinto legislador, quien fué senador hasta el momento de su muerte, sea puesto en capilla ardiente en la Sala de Sesiones de ese Cuerpo; 3.—Que el Congreso Nacional ofrende una corona como homenaje de afecto y admiración al compañero fenecido. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; Años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.— (Firmados) Porfirio Herrera, Presidente; Ml. Joaquín Castillo C., Secretario; Julio A. Cambier, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, Años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona