Texto de la norma
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Resolution No 4500, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato
r:uscrito entre el Estado y el seiior Julius Rosemberg sobre la venta
bondic$anal del Hotel JMaluni, de Santiago de lm Caballcras .-
G . 0. No 8007 del 21 de julio de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 4500.
VISTO: el inciso 20 del articulo 38 de la C,onstitucidn de
la Republica;
VISTO: el Contrato suscrito en dia trece del mes de ju-
nio del aiio mil novecientoh, cincuenta y seis, entre el Estado I)o-
minican o y el sefior Julius Rosemberg, por el cual el prlmero
vende con,dicionalmente a1 segundo, el Hotel Matum, radicado
en Santiago de 10s Caballeros, y 10s terrenos en 10s cuales esta
ubica do.
R E S U E L S V E :
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el dia trece del
mes de junio del afio mil novecientas cincuenta y seis, entre el
Estado Uoniinicano representado par el senor Francisco de Mo-
ya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y el
sefior Julius Rosemberg, por virtud del cual el primer0 vendei
condicionalmente a1 segundo, el Hotel Matum, radicado en San-
tiago de 10s Caballeros, y 10s terrenos en 10s cuales esta ubica-
do, por el precio total de ltD$706,654.39, que copiado a la le-
tra dice asi:
Entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente represen-
tad0 por el Administrador General de Bienee Nacionales, senor
Francisco de Moya Franco, dominicano, mayor de edad, casado,
de este domicilio y rcsidencia, portador de la ceclula personal de
identidad NQ [cédula], con sello renovado a.l dia NO 975,
quien actua en virtud del poder otorgadole en fecha 29 de ma-
yo del aiio en curso (1956), por el Excelentisirno Seiior Presiden-
t e de la Republica, en ejercicio de las, atribuciones que le con-
fiere el Art. 54, inciso 9 de la Constitución de la República, y en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 1832 del 3 de noviembre de 1948, el cual en lo que sigue del presente contrato se denominará el VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte el señor JULIUS ROSEMBERG, dominicano, mayor de edad, casado, industrial, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] Nº 35661, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará el COMPRADOR, se ha pactado y convenido lo siguiente:
PRIMERO.—EL VENDEDOR cede, vende y traspasa real y efectivamente al COMPRADOR, quien acepta, el HOTEL MATUM, radicado en Santiago de los Caballeros, y los terrenos sobre los cuales está ubicado, así como los accesorios, mobiliarios y dependencias del edificio. Los efectos muebles, entre los cuales se incluyen el efectivo en bancos y en caja, las cuentas a cobrar y las existencias de bebidas, comestibles, etc., etc., constatados al 30 de abril de 1956, serán entregados al COMPRADOR mediante inventario preparado al efecto. EL COMPRADOR declara haber visto y examinado los bienes vendidos y haberlos encontrado conforme.
SEGUNDO.—La presente venta se realiza por la suma total de SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ORO CON TREINTINUEVE CENTAVOS (RD$706,654.39), la cual será pagada en la siguiente forma: de los beneficios netos del negocio que se establecerán los días 31 de octubre de cada año, percibirá el COMPRADOR un diez por ciento (10%) como compensación para sus gastos personales, además de un sueldo de doscientos pesos oro RD$200.00) que como Administrador del negocio se le autoriza a retirar mensualmente de las entradas brutas, y el resto o sean 90% de los beneficios netos será abonado al precio convenido de esta venta hasta su completa cancelación.
TERCERO.—Se conviene expresamente que el COMPRADOR no adquirirá el derecho de propiedad sobre los bienes vendidos por el presente contrato, mientras no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO.—Queda entendido que el VENDEDOR se reserva el derecho de resolución del presente contrato si los Inspectores de los Hoteles del Estado, de la Contraloría y Auditoría General, de Rentas Internas, de Salud Pública, o cualquier otro funcionario designado por el Gobierno, comprueban que el funcionamiento del negocio no satisface los intereses de la colectividad, o no es administrado conforme los usos y costumbres establecidos para este tipo de negocio; o si se advierte que el edificio o su mobiliario han sufrido deterioros sin haber sido reparados con la urgencia requerida, o no ofrece la presentación necesaria para el buen crédito del hotel. También se reserva el VENDEDOR el derecho de resolución del presente contrato cuando, a juicio del Poder Ejecutivo, así convenga a los intereses del Estado.
QUINTO.—EL COMPRADOR se compromete a no traspasar en forma alguna el presente contrato a ninguna persona, nacional o extranjera; asimismo declara formal y expresamente que se obliga a la fiel y cabal ejecución del presente contrato, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y que el incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del mismo dará lugar, si así lo juzga conveniente el Poder Ejecutivo, a su resolución con todas las consecuencias legales.
SEXTO.—EL COMPRADOR entrará en posesión de los bienes y del negocio vendidos al momento de la firma del presente acto; y se compromete a llevar contabilidad organizada, todo con el propósito de poder cumplir a satisfacción y con fidelidad las cláusulas de este contrato.
SEPTIMO.—EL VENDEDOR concede al COMPRADOR en la administración del negocio que le es traspasado y hasta tanto no se realice el pago definitivo del precio de venta, exoneración de todos los impuestos, cargas o arbitrios fiscales y municipales, entre los que se incluyen, sin que esta enumeración sea limitativa, los impuestos de patentes, placas y matrículas de vehículos, etc., etc. Quedan excluidos de la presente exención los derechos e impuestos de importación.
OCTAVO.—EL COMPRADOR se obliga a presentar a la Sección de Hoteles de la Secretaría de Estado de Finanzas, in-
formes diarioe de 10s ingresos del hotel y estados financieros
mensuales
NOVEN0.-Una
vez satisfecho el pago total de la suma
acordada como precio de la venta, el Estado Dominicano, por
medio del Administrador General de Bienes Nacionales, autori-
zara el traspaso, definitivo del inmueble vendido y todos sus
accesorios .
DECSM0.-Queda
entendido que a partir de la fecha del
presente contrato todos 10s riesgos eztaran a cargo del COM-
PRADOR .-
UNDECIMO.-Las
impuestos y derechos de mutacih y de
registro sobre la presente venta quedan a cargo del VENDE-
DOR . -
Hecho y firmado de buena fe, en dos originales, uno para
cada una de las partes, contratantes, en Ciudad Trujillo, Distrito
Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 101s trece (13)
dias del mes de junio del aiio mil novecientos cincuenta y seis;
(1956), Ai30 del Benefactor de la Patria.
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Francigo de Moya Franco
EL COMPRADOR :
Julius Rosemberg
Yo, Licenciado Jazem Draiby, Abogado, Notario Ptiblico
de 10s del n6mero del Distrito Nacional, con mi domicilio y re3
sidencia en esta ciudad y mi Estudio abierto en la micma, en la
casa numero trekA de la calle Benign0 del Castillo, CERTIFI-
CO Y DOX FE: que por ante mi comparecieyon personalmente
10s seiiores Francisco de Mbya Franco y Julius Rosemberg, de
generales y calidades seiialadas, y voluntsriamente firmaron el,
documento que antecede, declariindome, previo el j uramento de
ley, que las firmas puestas por ellos son las mismas que acos,
tumbran usar en todos sus actos, por lo cGal debe diirsele en-
tera fe y crbdito.
En Ciudad Trujillo, Ditrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), Año del Benefactor de la Patria.
Lic. Jazem Draiby
Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.— (Firmados) Porfirio Herrera, Presidente; Ml. Joaquín Castillo C., Secretario; Julio A. Cambier, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Resturación y 27º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio de
niii novecientos cincuenta y seis; Afio del Benefactor de la Pa-
tria, 1139 de la Independencia, 930 de la Restauracidn y 270 de
la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolution No 4501, del Congreso N cimal, que aprueba el contrato
suscrito enbre el Estado y el sefiior P 7 blio Franjul Baez, sobre la venta
cclndicional del Hotel Maguana, de 5an Juan de la Mxguana.-
G.Q.
8007 del 21 de Julio de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
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