Texto de la norma
Resolución Nº 4419, del Congreso Nacional que autoriza la erección de sendos bustos a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo y al fenecido legislador Don José Trujillo Valdez, en Barahona. —G.O. Nº 7972.— Abril 25, 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4419.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro Bustos a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo, y al fenecido legislador Don José Trujillo Valdez, del Municipio de Barahona, Provincia de Barahona, para que se le autorice a erigir dos bustos de bronce en el parque San Cristóbal de aquella Ciudad.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo, y al fenecido legislador Don José Trujillo Valdez, del Municipio de Barahona, Provincia de Barahona a erigir en el parque San Cristóbal de aquella Ciudad, sendos Bustos en bronce a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo y al fenecido legislador Don José Trujillo Valdez como justiciero homenaje de cariño que los habitantes de ese municipio profesan a los ilustres progenitores del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor y Padre de la Patria Nueva y del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General Héctor B. Trujillo Molina.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Na-
cional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
MI. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
cional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
cional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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