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Resolución

Resolución 4418

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DEL GENERALISIMO DOCTOR RAFAEL L. TRUJILLO MOLINA EN EL MUNICIPIO DE ALTAMIRA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1956fecha
Otrastipo
G. O. 7972Gaceta Oficial del 1 ene de 1956
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución N° 4418, del Congreso Nacional que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en el municipio de Altamira.— G.O. N° 7972.— Abril 25, 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República N° 4418. VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina del Municipio de Altamira, Prov. de Puerto Plata, para que se le autorice a erigir un busto al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Municipio de Altamira. VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948. RESUELVE: ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina del Municipio de Altamira, provincia de Puerto Plata, a erigir un busto en bronce del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Municipio de Altamira, como justiciero homenaje de cariño y lealtad de los habitantes de ese Municipio al Benefactor y Padre de la Patria Nueva. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Francisco Prats-Ramírez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. M. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA del Benefactor de la Patria, años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Francisco Prats-Ramírez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA del Benefactor de la Patria, años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Francisco Prats-Ramírez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 113 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. MI. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona