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Resolución

Resolución 4377

DEL SENADO, QUE APRUEBA NOMBRAMIENTOS DIPLOMATICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1956fecha
Nombramientostipo
G. O. 7973Gaceta Oficial del 1 ene de 1956
Senado de la Repúblicaórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
R E S U E L V E : UNICO: APROBAR 10s nombramientos diplomhticos expe- didos por el Poder Ejecutivo en favor de 10s sefiores doctores Ram6n Berg& Santana, Lic. Porfirio Basora y Sim6n Diaz Cas- tellanos como Emba jadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la Repfiblica en Francia, Haiti y Colombia, respectivamente. ' D.ADA en !a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- greso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s siete dias del mes de febrero del afio mil novecientos cincuenta y seis; Afio del Benefactor de la Patria; afios 112 de la Independencia, 93 'de la Restauraci6n y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. M1. Joaquin Castill0 C., Secretario. Juan Guilliani, Secretario. Resolucion No 4377, del Senado, que aprueba nombramientos diplo- maticos.- G. 0. NO 7973 ,del 27 de Abril de 1956. EL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUM:ERO 4397. E h ejercicio de la atribucicin qiie le confiere e1 incieo trrce- ro dei articulo veinticuatro de la Constituciin de !a Replibika, R E S U E L V E bajada de la República en los Estados Unidos de América, y Lic. Ambrosio Alvarez Aybar como Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Juan Guilliani, Secretario. Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378.— G. O. Nº 7947 del 18 de Febrero de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 4378. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 60 de la nueva Constitución de la República, proclamada el 1º de diciembre de 1955, Año del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública habrá las Secretarías de Estado que instituye dicha Constitución y las que sean creadas por el Presidente de la República; CONSIDERANDO: Que la segunda disposición transitoria de la misma Constitución de la República, dispone que la Ley actual de Secretarías de Estado conservará su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribuciones de aquellas; CONSIDERANDO: Que para facilitar al Poder Ejecutivo el bajada de la República en los Estados Unidos de América, y Lic. Ambrosio Alvarez Aybar como Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Juan Guilliani, Secretario. Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378.— G. O. Nº 7947 del 18 de Febrero de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 4378. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 60 de la nueva Constitución de la República, proclamada el 1º de diciembre de 1955, Año del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública habrá las Secretarías de Estado que instituye dicha Constitución y las que sean creadas por el Presidente de la República; CONSIDERANDO: Que la segunda disposición transitoria de la misma Constitución de la República, dispone que la Ley actual de Secretarías de Estado conservará su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribuciones de aquéllas; CONSIDERANDO: Que para facilitar al Poder Ejecutivo el bajada de la República en los Estados Unidos de América, y Lic. Ambrosio Alvarez Aybar como Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Juan Guilliani, Secretario. Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378.— G. O. Nº 7947 del 18 de Febrero de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 4378. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 60 de la nueva Constitución de la República, proclamada el 1º de diciembre de 1955, Año del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública habrá las Secretarías de Estado que instituye dicha Constitución y las que sean creadas por el Presidente de la República; CONSIDERANDO: Que la segunda disposición transitoria de la misma Constitución de la República, dispone que la Ley actual de Secretarías de Estado conservará su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribuciones de aquellas; CONSIDERANDO: Que para facilitar al Poder Ejecutivo el

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona