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Texto de la norma
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR 10s nombramientos diplomhticos expe-
didos por el Poder Ejecutivo en favor de 10s sefiores doctores
Ram6n Berg& Santana, Lic. Porfirio Basora y Sim6n Diaz Cas-
tellanos como Emba jadores Extraordinarios y Plenipotenciarios
de la Repfiblica en Francia, Haiti y Colombia, respectivamente.
'
D.ADA en !a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
greso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de la Repfiblica Dorninicana, a 10s siete dias del mes de febrero
del afio mil novecientos cincuenta y seis; Afio del Benefactor de
la Patria; afios 112 de la Independencia, 93 'de la Restauraci6n
y 26 de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
M1. Joaquin Castill0 C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
Resolucion No 4377, del Senado, que aprueba nombramientos diplo-
maticos.-
G. 0. NO 7973 ,del 27 de Abril de 1956.
EL SENADO DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
NUM:ERO 4397.
E h ejercicio de la atribucicin qiie le confiere e1 incieo trrce-
ro dei articulo veinticuatro de la Constituciin de !a Replibika,
R E S U E L V E
bajada de la República en los Estados Unidos de América, y Lic. Ambrosio Alvarez Aybar como Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378.— G. O. Nº 7947 del 18 de Febrero de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4378.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 60 de la nueva Constitución de la República, proclamada el 1º de diciembre de 1955, Año del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública habrá las Secretarías de Estado que instituye dicha Constitución y las que sean creadas por el Presidente de la República;
CONSIDERANDO: Que la segunda disposición transitoria de la misma Constitución de la República, dispone que la Ley actual de Secretarías de Estado conservará su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribuciones de aquellas;
CONSIDERANDO: Que para facilitar al Poder Ejecutivo el
bajada de la República en los Estados Unidos de América, y Lic. Ambrosio Alvarez Aybar como Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378.— G. O. Nº 7947 del 18 de Febrero de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4378.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 60 de la nueva Constitución de la República, proclamada el 1º de diciembre de 1955, Año del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública habrá las Secretarías de Estado que instituye dicha Constitución y las que sean creadas por el Presidente de la República;
CONSIDERANDO: Que la segunda disposición transitoria de la misma Constitución de la República, dispone que la Ley actual de Secretarías de Estado conservará su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribuciones de aquéllas;
CONSIDERANDO: Que para facilitar al Poder Ejecutivo el
bajada de la República en los Estados Unidos de América, y Lic. Ambrosio Alvarez Aybar como Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria; años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378.— G. O. Nº 7947 del 18 de Febrero de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4378.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 60 de la nueva Constitución de la República, proclamada el 1º de diciembre de 1955, Año del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública habrá las Secretarías de Estado que instituye dicha Constitución y las que sean creadas por el Presidente de la República;
CONSIDERANDO: Que la segunda disposición transitoria de la misma Constitución de la República, dispone que la Ley actual de Secretarías de Estado conservará su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribuciones de aquellas;
CONSIDERANDO: Que para facilitar al Poder Ejecutivo el
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