Texto de la norma
Resolución Nº 4373, que autoriza al Municipio de Dajabón a erigir un busto conmemorativo del Primer Centenario de la Batalla de Sabana Larga.— G. O. Nº 7944 del 8 de Febrero de 1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4373.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional
el Municipio de Dajabón, Provincia Libertador, para que se le autorice a erigir una columna conmemorativa del primer centenario de la Batalla de Sabana Larga, en el Municipio de Dajabón.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Municipio de Dajabón, Provincia Libertador, a erigir una columna conmemorativa del primer centenario de la Batalla de Sabana Larga, en el Municipio de Dajabón.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Augusto Sánchez hijo,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y seis; Año del Benefactor de la Patria, años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario
Juan Guilliani,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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