Texto de la norma
blica Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE:
Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS:
Rafael Ginebra Hernández.
Milady Félix de L'Official.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109o. de la Independencia, 89o. de la Restauración y 23o. de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución No. 3315, del Senado, que aprueba el nombramiento diplomático del Lic. Leonte Guzmán Sánchez, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en el Japón.
(Gaceta Oficial Nó. 7434, del 14 de junio de 1952)
EL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 3315.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Inciso Tercero del artículo diecinueve de la Constitución de la República;
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar el nombramiento diplomático expedido por el Poder Ejecutivo en favor del Licenciado Leonte Guzmán Sánchez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en
China, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en el Japón.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dmingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
Ley No. 3316, del Congreso Nacional, que agrega un párrafo al articulo 1 de la Ley No. 3005, que establece impuestos sobre la producción y exportación de maderas.
(Gaceta Oficial Nó. 7434, del 14 de junio de 1952)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.