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Resolución

Resolución 3315

DEL SENADO, QUE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DIPLOMATICO DEL LIC. LEONTE GUZMAN SANCHEZ, COMO ENVIADO EXTRAORDINARIO Y MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA EN EL JAPON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 1952fecha
Nombramientostipo
G. O. 7434Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Senado de la Repúblicaórgano

Texto

Texto de la norma
blica Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo. EL PRESIDENTE: Porfirio Herrera. LOS SECRETARIOS: Rafael Ginebra Hernández. Milady Félix de L'Official. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109o. de la Independencia, 89o. de la Restauración y 23o. de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución No. 3315, del Senado, que aprueba el nombramiento diplomático del Lic. Leonte Guzmán Sánchez, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en el Japón. (Gaceta Oficial Nó. 7434, del 14 de junio de 1952) EL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 3315. En ejercicio de la atribución que le confiere el Inciso Tercero del artículo diecinueve de la Constitución de la República; RESUELVE: UNICO:— Aprobar el nombramiento diplomático expedido por el Poder Ejecutivo en favor del Licenciado Leonte Guzmán Sánchez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en China, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en el Japón. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dmingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. Ley No. 3316, del Congreso Nacional, que agrega un párrafo al articulo 1 de la Ley No. 3005, que establece impuestos sobre la producción y exportación de maderas. (Gaceta Oficial Nó. 7434, del 14 de junio de 1952) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona