Texto de la norma
NUMERO 3310.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana para que se le autorice a erigir un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Altagracia Molina Vda. Trujillo, en la ciudad de San Juan;
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley No. 638, sobre Erección de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102, de fecha 27 de Junio de 1944;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana a erigir un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Altagracia Molina Vda. Trujillo, en la ciudad de San Juan, como justiciero homenaje de gratitud, cariño y simpatía de aquella colectividad a la primera madre dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repú-
blica Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE:
Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS:
Rafael Ginebra Hernández.
Milady Félix de L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109o. de la Independencia, 89o. de la Restauración y 23o. de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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