Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
-26%
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49,
inciso 30. de la Constitucidn de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y eumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mes
de mayo del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1090. de la
Independencia, 890. de la Restauracidn y 230. de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolucion No. 3307, del Congeso Nacional, que prorroga la actual legislatura
ordinaria.
(Gaceta Oficial No. 7430, del 4 de junio de 1952)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 330f7.
Repiiblica,
VISTO el articulo 29, inciso iinico de la Constitucidn de la
R E S U E L V E :
UNICO : Prorrogar hasta por sesenta dias m h , a contar del
27 de mayo del corriente aiio, la actual legislatura, ordinaria, ini-
ciada el 27 de febrero de 1952.
DADA en la Sala de Sesiones de la CAmara de Diputados, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repu-
blica Dorninicana, a 10s veintiun dias del mes de mayo del aiio mil
novecientos cincuenta y dos ; aiios 109 de la Independencia, 89 de
la Restauracidn y 23 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE :
Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS:
Rafael Ginebra Hernhdez.
Milady FClix de L’Official.
-26"
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciu-
dad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repiibli-
ca Dominicana, a 10s veintid6s dias del mes de mayo del aiio mil
novecientos cincuenta y dos, aiios 109 de la Independencia, 89 de
la Restauracion y 23 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presiden te.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Josh Garcia,
Secretario.
RAFAEX LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49,
PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publica-
inciso 30. de la Constituci6n de la Repiiblica;
da en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
-Ir
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capi-
tal de la Republica Dominieana, a 10s veintiseis dias del mes
de mayo del aiio mil noveeientos cincuenta y dos, afios 109" de !a
Independencia, 890. de la RestauracMn y 230. de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
t
Ley No. 3308, del Congreso Nacional, que establece un impuesto sobre Ias
melazas dominicanas dedicadas a la elaburacibn de alcohol en el pafs.
(Gaceta Oficial No. 7428, del 28 de mayo de 1952)
J
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
HA DADO LA SIGUENTE LEY:
NUMERO 3308.
Art. 1.- Se establece un impuesto de ocho centavos (RD
L
A.
$0.08) por cada gal6n dominicano de melazas finales que Sean
vendidas para destinarse como materia prima en la elaboraci6n
de alcohol o sus derivados en las destilerias del pais.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.