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Resolución

Resolución 3270

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA DONACION DE UN INMUEBLE DE LA COMUN DE JULIA MOLINA AL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 1952fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7440Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO 3270. VISTA la Resolución No. 7 del Ayuntamiento de la Común de Julia Molina, dictada en fecha 11 de Marzo del año 1952, que copiada a la letra dice así: "RESOLUCION NUM. 7.— EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE JULIA MOLINA, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO que es propiedad de este Municipio el terreno en donde será edificado un edificio para la Fortaleza del Ejército Nacional en esta localidad; CONSIDERANDO que es deber de los Ayuntamientos prestar su cooperacin a toda obra que, como la presente, contribuya al mantenimiento del orden público, al ornato y embellecimiento de la población, RESUELVE: Artículo 1o.— Donar, como al efecto dona, a favor del Estado dominicano, el terreno propiedad de este Ayuntamiento, colindado y descrito en la siguiente forma: Una porción de terreno, ubicada en la parte Oeste de la población, con una extensión superficial de seis mil doscientos ochenta y ocho (6,288) metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Al Norte: Rafael Alonso; Al Sur : Andrés Hilario y camino vecinal; Al Este : Rafael Alonso; y Al Oeste: Andrés Hilario y camino vecinal. Artículo 2o.— La presente Resolución será sometida, por la vía correspondiente, a la aprobación constitucional de la Cámara de Diputados. DADA en la Sala Capitular de Villa Julia Molina, Provincia de Samaná, a los once días del mes de Marzo del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109o. de la Independencia, 89o. de la Restauración y 22o. de la ERA DE TRUJILLO. (Firmados:) Lic. Juan M. Molina Patiño, Presidente del Ayuntamiento.— Napoleón Vicioso, Síndico Municipal.— Manuel de Jesús Rapozo, Secretario del Ayuntamiento". VISTO el inciso 2o. del artículo 22 de la Constitución de la República; RESUELVE: UNICO: Autorizar al Ayuntamiento de la Común de Julia Molina a donar al Estado Dominicano, de acuerdo con su Resolu- ción No. 7, de fecha 11 de Marzo de 1952, una porción de terreno cuyas especificaciones constan en la aludida Resolución más arriba transcrita. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 22 de la Era de Trujillo. EL PRESIDENTE: Porfirio Herrera. LOS SECRETARIOS: Rafael Ginebra Hernández. Rafael Armando Espaillat. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109o. de la Independencia, 89o. de la Restauración y 22o. de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución No. 3271, de la Cámara de Diputados, que autoriza la permuta de un inmueble de la Común de San Cristóbal por otro del señor José María Peña Cabral (Gaceta Oficial No. 7440, junio 28, de 1952) LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona