Texto de la norma
TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente; JULIO A. CAMIER, Secretario; JOSE GARCIA, Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 22 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE:
Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS:
Rafael Ginebra Hernández.
Rafael Armando Espaillat,
Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Prsidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109o. de la Independencia, 89o. de la Restauración y 22o. de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución No. 3259, del Congreso Nacional, que declara tres días de duelo oficial con motivo del fallecimiento del Senador Don Agustín Aristy.
(Gaceta Oficial No. 7409, Abril 2 de 1952)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3259.
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento del prestante ciudadano y senador Agustín Aristy, quien le sirvió a la República de manera ejemplar en diversos cargos de la Administración y del Poder Legislativo es motivo de justo duelo para la sociedad
dominicana y particularmente para sus compañeros de función en las Cámaras Legislativas;
RESUELVE:
1o.— Declarar de duelo oficial los días 19, 20 y 21 del presente mes de marzo;
2o.— Que el cadáver del extinto legislador, quien fué Secretario del Senado hasta el momento de su muerte, sea puesto en capilla ardiente en la Sala de Sesiones de ese Cuerpo;
3o.— Que cada Cámara ofrende una corona como homenaje de afecto y admiración al compañero fenecido;
4o.— Que una vez sea aprobada esta Resolución ambas Cámaras levanten su sesión en señal de duelo.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 22 de la Era de Trujillo. (Firmados) M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente; Julio A. Cambier, Secretario, y José García, Secretario ad-hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos; años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 22 de la Era de Trujillo.
EL PRESIDENTE:
Porfirio Herrera.
LOS SECRETARIOS
Rafael Ginebra Hernández,
Rafael Armando Espaillat.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea pu-
blicada en la gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109 de la Independencia, 89 de la Restauración y 22 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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