viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3206

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE DISPONE LA CELEBRACION DE LOS ACTOS DEL 27 DE FEBRERO EN LA BENEMERITA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1952fecha
Otrastipo
G. O. 7396Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución No. 3206, del Congreso Nacional, que dispone la celebración de los actos oficiales del 27 de Febrero en la Benemérita Ciudad de San Cristóbal.—Gaceta Oficial No. 7396, del 8 de marzo de 1952 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 3206. CONSIDERANDO: que el 27 de febrero de este año, centésimo octavo de la fundación de la República, se inicia la legislatura ordinaria que será la última del período constitucional para el cual fueron elegidos los mandatarios del pueblo encargado del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Nación; CONSIDERANDO: que ha sido un deseo unánimemente manifestado por los miembros del Congreso que entre los actos dispuestos para la conmemoración de aquellas magnas efemérides figure un homenaje a la ciudad de San Cristóbal y a su esclarecido hijo Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, cuyo período presidencial empezando en el año de 1947, terminará en el presente de 1952; CONSIDERANDO: que la ciudad de San Cristóbal ocupa puesto prominente en las páginas de nuestra historia, por haber nacido o haberse formado en ella varios de los adalides más brillantes de nuestras guerras de Independencia, por ser en su seno donde se formó y adoptó la rimera Constitución de la República, el más solemne de sus actos de jure después de su fundación, y por haber sido la cuna de Rafael Leonidas Trujillo Molina, el más esclarecido de los gobernantes dominicanos, a quien se debe la Era que lleva su nombre y en la cual la República ha alcanzado un grado de progreso, bienestar y felicidad nunca antes conocido, razones por las cuales ha merecido San Cristóbal el título de Ciudad Benemérita; CONSIDERANDO: que es a su esforzado hijo Rafael Leonidas Trujillo Molina a quien debe San Cristóbal su pasmosa transformación actual en ciudad moderna; RESUELVE: Primero: que la entrega del Mensaje del presente año por el Excelentísimo Presidente de la Rública al Congrso Nacional, y de las Memorias de los señores Secretarios de Estado, en observancia del deber que la Constitución le impone, se lleve a cabo en la Benemérita Ciudad de San Cristóbal, el próximo día 27 de febrero, para cumplimiento de lo cual una y otra Cámara se reunirán e instalarán allí y luego recibirán al Primer Magistrado de la Nación con el fin indicado. Segundo: Terminados los actos de ese día, la Secretaría del Senado y la de la Cámara de Diputados se harán depositarias del Mensaje Presidencial y de las Memorias de los Secretarios de Estado y se encargarán de su traslado a la capital de la República para el inicio de las labores de la legislatura ordinaria que comienza en esa fecha. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos; años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Los Secretarios: Julio A. Cambier, José García, Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repú- blica Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos; años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera Los Secretarios: Rafael Ginebra Hernández, Milady Félix de L'Official. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución No. 3207, de la Cámara de Diputados, que autoriza al Ayuntamiento de Baní a donar una porción de terreno al Estado.— Gaceta Oficial No. 7440, del 28 de junio de 1952. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona