Texto de la norma
NUMERO 3180.
Visto el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución de la República;
Visto el Convenio firmado en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, el día once del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, por los Gobiernos de la República Dominicana y de la República del Paraguay,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el Convenio para el cambio de libros y publicaciones, firmado en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, el día once del mes de octubre del año
.
mil novecientos cincuenta y uno, por el Gobierno de la Repfibli-
ca Dominicana, representado por el Licenciado Federico Llave-
rias Arredondo, Encargado de Negocios, y el Gobierno de la Re-
pfiblica del Paraguay, representado por el Doctor Bernardo
Ocampos, Secretario de Estado en la Cartera de Relaciones Ex-
teriores y C'ulto, que copiado a la letra dice dice asi:
CONVENIO
PARA EL CAMBIO DE LIBROS Y PUBLICACIONES ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
-
D OMINIC'AN A
Los Gobiernos de la RepGblica del Paraguay y de la Repfi-
blica Dorninicana, con el prop6sito de afimar las relaciones cul-
turales entre 10s dos paises y de desarrollar el intercambio per-
manente de publicaciones oficiales, culturales y cientificas, de
acuerdo con la Convenci6n de Bruselas del 15 de mamo de 1886,
sobre cambio de documentos oficiales y publicaciones cientificas
y lit'erarias, han resuelto celebrar un convenio con ese objetivo, y
para tal fin, han designado sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentisimo Seiior Presidente de la Repfiblica del Pa-
raguay, a1 Doctor Bernardo Ocampos, Secretario de Estado en
la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, y
El Excelentisimo Seiior Presidente de la Repclblica Domini-
cans, a1 Lic. Federico Llaverias Arredondo, Encargado de Nego-
cios ;
Quienes, despu6s de haberse mostrado reciprocamente sus
Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han conveni-
do lo siguiente :
ARTICULO I
El Gobierno de la Repfiblica del Paraguay se cornpromete a
remit'ir a la biblioteca de la Universidad de Santo Domingo, de
C'iudad Trujillo, un ejemplar de cada una de las publicaciones
oficiales. A su vez el Gobierno de la Rep6blica Dorninicana se
obliga a hacer igual remesa a la biblioteca de la Universidad Na-
cional de Asunci6n.
ARTICULO I1
En la biblioteca de la Universidad Nacional de Asuncibn, y
en la de Santo Domingo, en Ciudad Trujillo, se creariin las res-
+-
pectivas Secciones, destinadas a recibir el material mencionado
en el articulo anterior y a organizarlo debidamente para consul-
ta pliblica.
ARTICULO 111
Esas dos Secciones fomentarhn el intercambio de obras de
carQcter cientifico, tbcnico, artistic0 y literario entre las entida-
des interesadas de las Partes Contratantes, alin cuando no se
trate de publicaciones oficiales.
ARTICULO IV
El presente Convenio serh ratificado despubs de cumplidas
las formalidades legales en cada una de las Partes Contratantes,
y entrarh en vigor sesenta dias despubs del cambio de 10s instru-
mentos de ratificacibn, que se efectuara en Asuncih, en el m8s
breve plazo posible.
Cada una de las Partes Contratantes podrh denunciarlo en
cualquier momento; per0 sus efectos ,410 cesarQn un afio des-
pubs de la denuncia.
En fe de lo cual, 10s Plenipotenciarios arriba mencionados,
firman el presente Convenio, en dos ejemplares, fijhndoles sus
sellos, en la Ciudad de Asuncibn, Capital de la Repliblica del Pa-
raguay, a 10s once dias del mes de octubre del aiio mil novecien-
tos cincuenta y uno.
Firmado :
Por la Repliblica Dominicana, Federico Llaverias Arredon-
do, Encargado de Negocios de la Repfiblica Dominicana en Para-
guay ;
Por la Repcblica del Paraguay, Bernard0 Ocampos, Secreta-
rio de Estado de Relaciones Exteriores y Culto.
MAXIM0 ANTONIO URERA HERNANDEZ, Jefe del De-
partamento Administrativo de la Secretaria de Estado de Rela-
ciones Exteriores y Culto, CERTIFICA que la copia que antecede
es fie1 y conforme a1 original legalizado del Convenio para el
cambio de libros y publicaciones entre la Rep6blica del Paraguay,
y la Repitblica Dominicana, que se encuentra depositado en el
Archivo de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y
Culto.
Ciudad Trujillo, R. D., 15 de diciembre de 1951.
(Fdo.) Mhximo Antonio Urefia HernQndez.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciu-
dad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Reptiblica
Dorninicana, a 10s diez dias del mes de enero del afio mil nove-
cientos cincuenta y dos; a5os 1080 de la Independencia, 8g9 de la
Restauracih y 2Z9 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha
Presidente.
Los Secretarios :
Julio A. Cambier,
Jos6 Garcia,
Secretario ad-hoc.
>
DADA en la Sala de Sesiones de la Ciimara de Diputados, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repd-
blica Dorninicana, a 10s quince dias del mes de enero del afio mil
novecientos cincuenta y dos; afios 1080 de la Independencia, 8g9
de la RestauraciBn y 229 de la Era de Trujillo.
El Presidente :
Porfirio Herrera,
Los Secretarios :
Rafael Ginebra Hernhndez.
Milady FClix de L’Official.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repdblica Dorninicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
inciso 30. de la Constitucih de la Reptiblica;
PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Dis€rito de Santo Domingo,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s diecinueve dias del
mes de enero del afio mil novecientos cincuenta y dos, afios 1MQ
de la Independencia, 8g9. de la Restauracih y 220 de la Era de
Tru jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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