Texto de la norma
mente el término y las condiciones que regirán dichos préstamos o créditos".
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos; años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Los Secretarios:
Julio A. Cambier,
José García,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos; años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official,
Rafael Armando Espaillat,
Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
NUMERO 3172.
Resolución No. 3172, del Congreso Nacional, que aprueba la venta de un inmueble del Estado al señor Rafael Holguín.— Gaceta Oficial No. 7588, del 30 de julio de 1953
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