Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Niña hijo.
Rafael Ginebra Hernández.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2667, de la Cámara de Diputados, que aprueba una donación de la Común de Santiago al Estado.— G. O. Nº 7237, del 22 de Enero de 1951.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 2667.
VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago, en fecha treinta de noviembre del año mil novecientos cincuenta; que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.