Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2657, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto de la Primera Dama de la República Doña Julia Molina Viuda Trujillo, en La Romana.— G. O. Nº 7237, del 22 de Enero de 1951.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NÚMERO 2657.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirijido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto a Doña Julia Molina Viuda Trujillo, de la ciudad de La Romana, para erigir un busto de la Excelsa Matrona y Primera Dama de la República, doña Julia Molina Vda. Trujillo, en la Avenida que lleva su nombre, como testimonio de cariño, gratitud y devoción a la Primera Madre Dominicana;
VISTA la Resolución Núm. 19, de fecha 1º de Noviembre de 1950, del Ayuntamiento de la Común de La Romana;
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638, sobre Erección de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5102, de fecha 27 de Junio de 1944;
VISTA la Ley Núm. .. 1687, del 16 de Abril de 1948;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto a la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Vda. Trujillo de la ciudad de La Romana, a erigir en la Avenida que lleva su nombre en aquella población, un busto a la Primera Dama de la República, doña Julia Molina Viuda Trujillo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Inde-
pendencia, 88° de la Restauración y 21° de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Rafael Ginebra Hernández.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta; años 107° de la Independencia, 88° de la Restauración y 21° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107° de la Independencia, 88° de la Restauración y 21° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Ley N. 2658, que modifica el art. 13 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial.— G. O. N° 7229, del 3 de Enero de 1951.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.