Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha.
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Julio A. Gambler,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2561, de la Cámara de Diputados, que aprueba una tarifa para la venta de solares y terrenos de la Común de Santiago Rodríguez.
G. O. Nº 7222, del 18 de Diciembre de 1950.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 2561.
VISTAS las leyes números 66 de fecha siete de agosto del año 1942, sustitutiva de los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley Nº 37, de Organización Comunal, de fecha 19 de marzo del año mil novecientos veintitres; y 439 del 20 de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres;
VISTA la Ordenanza Nº 34, del Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez, de fecha 15 de agosto de 1950, por medio de la cual y en cumplimiento de las expresadas leyes número 66 de fecha 7 de agosto de 1942, y número 439 de fecha 20 de noviembre de 1943, ha votado una nueva tarifa para la venta y arrendamiento de terrenos urbanos y rurales, propiedad de dicha Común,
VISTO el párrafo 2º del artículo 22 de la Constitución de la República,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Aprobar la Resolución votada en fecha 15 de agosto de 1950 por el Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.