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Resolución

Resolución 2555

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO A LA POETICA Y EDUCADORA SALOME UREÑA DE HENRIQUEZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 1950fecha
Otrastipo
G. O. 7222Gaceta Oficial del 1 ene de 1950
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Agustín Aristy, Secretario. Presidente. Daniel Henríquez V. Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. Los Secretarios: El Presidente: Porfirio Herrera. Federico Niña hijo. Rafael Ginebra Hernández. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2555, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto a la poetisa y educadora Salomé Ureña de Henríquez.— G. O. Nº 7222, del 18 de Diciembre de 1950. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2555. VISTA la solicitud elevada en fecha 15 de octubre de 1950 por el Consejo Nacional de Mujeres Inc., para que se le autorice a erigir un busto, en bronce, de la poetisa y educadora Salomé Ureña de Henríquez en el vestíbulo de la Escuela Normal de Señoritas Salomé Ureña, de esta ciudad; VISTOS los documentos que acompañan la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 638, del 23 de Junio de 1944, según fué modificado por la Ley Nº 1637, del 16 de Abril de 1948; CONSIDERANDO: que se trata en el presente caso de rendir un homenaje justiciero a quien, además de inspirada y brillante poetisa dominicana cuyo nombre trascendió los mares fué educadora insigne de toda una generación; RESUELVE: UNICO: Autorizar la erección de un busto a la eximia poetisa y educadora Salomé Ureña de Henríquez, según ha sido solicitado por el Consejo Nacional de Mujeres en la instancia dirigida al Congreso de la República, por órgano del Senado, en fecha 13 de Octubre de 1950, en el entendimiento de que no se podrá llevar a cabo la obra sino mediante el concurso de los Departamentos de la Administración Pública cuya intervención es necesaria de acuerdo con la Ley. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Rafael Ginebra Hernández. Max Uribe, Sec. ad-hoc. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona