Texto de la norma
netti, Secretario del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo."
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, a vender, de acuerdo con su Resolución de fecha veinte de octubre del año mil novecientos cincuenta, una porción de terreno propiedad del Distrito de Santo Domingo, que mide 8,804.04, cuyas colindancias se especifican en el texto de la Resolución más arriba transcrita.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Los Secretarios:
Porfirio Herrera.
Federico Niña hijo.
Rafael Camejo,
Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2549, del Congreso Nacional, que prorroga la actual legislatura ordinaria.— G. O. Nº 7206, del 14 de Noviembre de 1950.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2549.
VISTO el artículo 29, inciso único de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— Prorrogar hasta por sesenta días más, a con-
tar del día 14 de noviembre del corriente año la actual legislatura ordinaria, iniciada el día 16 de agosto de 1950.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Sánchez,
Vicepresidente en funciones.
Agustín Aristy,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Nina hijo.
Rafael Ginebra Hernández,
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Ley Nº 2552 para contribución a los propósitos de Protección a la Infancia.— G. O. Nº 7211, del 22 de Noviembre de 1950.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.