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Resolución

Resolución 2520

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO CON LA COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO, C. POR A. PARA EL SEVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN JARABACOA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 sept de 1950fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7187Gaceta Oficial del 1 ene de 1950
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
pública Dominicana, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. Rafael Augusto Sánchez, Vicepresidente en funciones. Agustín Aristy, Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2520, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato con la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., para el servicio de energía eléctrica en Jarabacoa.— G. O. Nº 7187, del 4 de Octubre de 1950. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2520. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día 22 del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, entre el Gobierno de la República Dominicana, por sí, y en representación del Honorable km2- . Ayuntamiento de la Comdn de Jarabacoa y ]a Compaiiia ~ 1 6 ~ - trim de 8anto Domingo, C. por A., ‘ R E S U E L V E : uxJo(3r:- Aprobar el iContrato suscrito el dia 22 del mes de agosto del aiio mil novecientos cincuenta, entre el ‘Gobielno de la ,R,ephblica Dominicana, por si, y en representacibn del Honoritble Ayuntamiento de la comun de Jarabacoa y la Com- paiiia Elkctrica de Santo Domingo, C. per A., por el cual la re- ferida Compaiiia se cornpromete a extender a todo el terri- flo de la cumin de Jarabacoa, el servicio de energia elkctrica, bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato inter- venido entre el Estado Dominican0 y la Compaiiia Elktriea de a n t o hmirrgo, C. por A., en fecha 5 de Julio de 1946, que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona