Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2499, del Congreso Nacional, que modifica la Nº 396-bis, de 1932, que confiere el título de Benefactor de la Patria al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina.— G. O. Nº 7173, del 2 de Septiembre de 1950.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 2499.
RESUELVE:
UNICO: Se modifica el párrafo de la Resolución Nº 396-bis, que confiere al General Rafael Leonidas Trujillo Molina, el título de Benefactor de la Patria y que fué votada en Santiago en fecha 8 de noviembre de 1932, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5061, de fecha 16 de agosto de 1937, para que se lea así:
Párrafo: "El título anterior conlleva el derecho de usar la siguiente Condecoración: Una gran cruz de oro macizo con campo de esmalte blanco enmarcado con filete de oro y orlas en los colores del emblema nacional. Los vértices de cada brazo de la gran cruz tendrán incrustaciones de brillantes. En el centro de cada brazo de la gran cruz aparecerán sobre campo blanco y en sus colores naturales en alto relieve, un ramo de higuera, Símbolo de Benefactores Patrios. En el centro de la gran cruz y en forma esférica se destacará, en alto relieve, una cruz y sobre su base el Libro Sagrado abierto en el capítulo de San Juan, con parte de las armas de la República, sobre un campo de rayos solares en oro y marfil. Alrededor de éste símbolo y en forma circular aparecerán las palabras Dios, Patria y Libertad, en oro y alto relieve y separando en línea, en la parte posterior del círculo, cinco brillantes. Bordeando ésta circunferencia habrá una corona de laurel en oro verde y alto relieve con incrustaciones de brillantes. La Gran Cruz penderá de un eslabón en forma de corona de laurel en oro verde y alto relieve con incrustaciones de brillantes, la que estará sujeta a la
barra imperdible. Esta barra estará circundada por un ramo de laurel en oro y en su centro un campo de esmalte blanco sobre el cual habrá dos ramos de laurel opuestos en forma horizontal, en oro mate y alto relieve, con incrustaciones de brillantes. En la parte central del reverso de la gran cruz se leerá la siguiente inscripción grabada en bajo relieve: El Congreso Nacional al General Rafael L. Trujillo M., Presidente de la República y Benefactor de la Patria. Santiago, R. D. Ocho de noviembre de 1932.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Carlos R. Goico, Secretario.
Agustín Aristy, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
El Presidente: Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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