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Resolución

Resolución 2470

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO ENTRE LA REPUBLICA Y ESPAÑA SOBRE EDIFICIOS PARA SUS RESPECTIVAS EMBAJADAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1950fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7165Gaceta Oficial del 1 ene de 1950
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ESPAÑA
Monto
RD$2,680 · en el texto: «RD$2,680.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República, RESUELVE: UNICO: Autorizar al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, de acuerdo con su Resolución Núm. 133/50, de fecha 7 de Julio de 1950, a vender a la señora María R. Trujillo Tejada una porción de terreno de 42,133.62 metros cuadrados dentro de la Parcela Nº 6, reformada B-1-A-1-C-7, porción "A", del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito de Santo Domingo, por el precio de RD$2,680.00. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. El Presidente: Los Secretarios: Porfirio Herrera. Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2470, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato entre la República y España, sobre edificios para sus respectivas Embajadas.— G. O. Nº 7165, del 19 de Agosto de 1950. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2470. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito en fecha 18 del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta, entre el Estado Dominicano y el Estado Español; RESUELVE: UNICO: Aprobar el Contrato suscrito en fecha 18 del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, entre el Estado Dominicano y el Estado Español por medio del cual el primero dona al segundo la Parcela número 43-B del Distrito Catastral Nº 2 del Distrito de Santo Domingo, que tiene una extensión de dos (2) hectáreas, treinta y nueve (39) áreas y veintiocho (28) centiáreas, conocida con el nombre de "Villa Rosalía" para el asiento de la Embajada de España en esta ciudad; y por su parte el Estado Español se obliga a entregar al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público un certificado bancario del Banco de España en Madrid por el que consta que el gobierno español ha depositado la cantidad de seis millones seiscientas mil pesetas (6,600,000.00 Pts.), a nombre del gobierno de la República Dominicana para la compra de un edificio destinado a la Embajada de la República Dominicana en Madrid, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona